Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0014 - 2013-GRU-CR.
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ORDENANZA REGIONAL N° 014 - 2013-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, y; en Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio del 2013; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en sesión extraordinaria del Consejo Regional de Ucayali, de fecha 23 de Noviembre del 2010, se aprueba por unanimidad la Ordenanza Regional Nº 021-2010-GRU/CR de fecha 25 de Diciembre de 2010, aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y las funciones del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, por incorporación del Sistema Regional de Gestión Ambiental como órgano consultivo y coordinación. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35°, inciso c) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, de fecha 18 de Junio de 2004, aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente.
De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Cuadro Nominal de Personal (CNP) de la Unidad Ejecutora 001-Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, que consta con un total de Doscientos noventa y cinco (295) cargos clasificados, de las cuales Ciento noventa y cinco (195) cargos se encuentran en condición de ocupados y Cien (100) cargos en condición de previstos, según anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional; ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y a la Oficina de Sistemas su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintiséis días del mes de Julio del año dos mil trece
POR LO TANTO: Mando se Publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, al primer día del mes de agosto del año dos mil trece.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078516-ordenanza-regional-nro-0014-2013-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206243/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200014%20-%202013-GRU-CR..pdf