Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0014 - 2012-GRU-CR.
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ORDENANZA REGIONAL N° 014-2012-GRU-CR POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión ordinaria de fecha 16 de Agosto el 2012, y;
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27080, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre la Descentralización y Ley 28607 en el Artículo 191º, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el articulo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902 establece en el articulo 10º numeral 1, inciso m), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad”; y el artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28875 – Ley que crea el Sistema Nacional de Descentralización de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR) consigna que los integrantes de dicho Sistema (SINDCINR) lo constituyen las Unidades Orgánicas y/o dependencias encargadas de la Cooperación Internacional No Reembolsables en el Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conservando su dependencia administrativa de cada institución. Que, al amparo de los dispositivos antes señalados, mediante Oficio Nº 273-2011-GRU-P, de fecha 07 de julio del 2011, se solicita al Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),
el Financiamiento y Asistencia Técnica para la elaboración del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ucayali. Que, teniendo como resultado positivo el Financiamiento y Asistencia Técnica para la elaboración del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ucayali, que estuvo a cargo de la firma BDO CONSULTING SAC, y que a la fecha se le ha puesto en conocimiento mediante el Oficio Nº 114-2011-GRU-P-GGR-OCTI, de fecha 02 de julio del 2012 al Director (e) de Políticas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) sobre la culminación de la elaboración del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ucayali, procediéndose a realizar el trámite correspondiente para su aprobación mediante la norma legal que corresponda. Que, con Informe Nº 002-2012-GRU-P-GGR-OCTI-MAGW, de fecha 21 de junio del 2012, el Equipo Técnico Regional para elaborar el Plan, comunica que se ha culminado la formulación y elaboración del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ucayali 2012 – 2015, por lo que se deriva a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali para su tramite respectivo. Que, mediante Informe Legal Nº 047-2012-GRU-P-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 04 de julio del 2012, recomienda que la Presidencia Regional gestione la aprobación del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ucayali 2012 – 2015, para ello se derive los actuados al Consejo Regional de Ucayali. Que, estando al Oficio Nº 292-2012-GRU-P. de fecha 09 de julio del 2012 remitido por el Señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali y los actuados que se acompañan, en el que se solicita la aprobación del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ucayali 2012 – 2015, presentado por la Oficina de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Ucayali y: De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de agosto del 2012, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza:
ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ucayali 2012 – 2015, cuyo texto se anexa a la presente Ordenanza y que forma parte de la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la presente norma regional se alcance al despacho de la Presidencia Regional para su debida implementación. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y a la Oficina de Sistemas su difusión a través del portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali” (www.regionucayali.gob.pe); ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta”.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce
POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078533-ordenanza-regional-nro-0014-2012-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206260/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200014%20-%202012-GRU-CR..pdf