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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0013-2021-GRU-GR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0013 - 2021-GRU-GR.

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mj GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PERU CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

ORDENANZA REGIONAL N? 013-2021-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783 - Ley de la Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley-N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 29768 — Ley de Mancomunidad Regional, modificado por le Lay N° 30804, define la Mancomunidad Regional como el acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales, que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promueven la integración, desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de descentralización;

Que, el literal a) del artículo 12° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, establece el procedimiento para la separación de una Mancomunidad Regional; se señala que produce la separación voluntaria, cuando el Gobierno Regional aprueba una Ordenanza en tal sentido y que no requiera aprobación del Comité Ejecutivo de la mancomunidad Regional;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21° del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2021- PCM/SD, dispone que la separación de un Gobierno Regional de una Mancomunidad Regional se inscribe en la presentación de la Ordenanza con tal fin;

Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización N° 029-2016-PCM/SD, publicada el 12 de agosto de 2016, formalizó la inscripción de la “Mancomunidad Regional Pacifico Centro Amazónico”, integrada por los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Pasco y Ucayali;

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa ~ Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef, (01) 433-2516 - http://www .regionucayali.gob.pe.

mj GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PERU CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

Que, mediante Informe N° 060-2020-GRU-GRPP-SGP/GARC, de fecha 19 de noviembre de 2020, el Consultor de la Subgerencia de Presupuesto, refiere que el Gobierno Regional de Ucayali, por intermedio de su titular busca el bienestar y tranquilidad del Pueblo de Ucayali, buscando y gestionando presupuesto para combatir y enfrentar la pandemia del COVID 19, y que la Directiva N° 001-2018-EF/50.01 — Directiva de Programación Multianual en su artículo 8° Escala de prioridades y principios para la programación del gasto público, define como el orden de prioridades del gasto que establece que el Titular en la entidad, en función a las prioridades de gobierno, a los planes estratégicos, a los planes de desarrollo y los planes institucionales, asi como en.los casos que corresponda, se toma en cuenta la Programación Multianual de inversiones, en el marco de inverte.pe, de manera que garantice la provisión de los bienes y servicios que se entregan a la población, a fin de lograr los resultados esperados en el marco de una gestión orientada al resultado; así mismo refiere, que de lo antes mencionado, se obtiene que el Gobierno Regional de Ucayali, no priorizo en la formulación de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 la transferencia de S/ 2'000,000.00 (Dos Millones y 00/100 soles) a favor de la Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónico (PACA), como también el año-2020, no se incluyó al Presupuesto Institucional Modificado (PIM), porque se ésta obteniendo baja recaudación en el rubro del canon petrolero, como también se prevé para el año 2021;

Que, mediante Informe Legal N° 004-2021 -GRU-GGR-ORAJ/RDCSH, de fecha 01 de febrero de 2021, la Oficina Regional de Asesoría. Jurídica, Opina Aprobar la Separación Voluntaria del Gobierno Regional de Ucayali de la Mancomunidad Regional Pacifico Centro Amazónica (PACA), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14° del Reglamento de la ley N° 29768 — Ley de Mancomunidad Regional, y el artículo 22° inciso a) del Estatuto de la Mancomunidad Regional Pacifico Centro Amazónico (PACA);

Que, mediante Opinión Legal N° 0022-2021-GRU-CR-SCR-SVCA, de fecha 17 de setiembre de 2021, la Abogada IV Sandra Valeria Corrales Acho, concluye: i) La propuesta de Ordenanza Regional de Separación Voluntaria del Gobierno Regional-de- Ucayali de- la Mancomunidad Regional Pacifico Centro Amazónica (PACA), se rige bajo lo estipulado en el artículo 12° literal a) del Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768 — Ley de Mancomunidad Regional; y, artículo 22” inciso a) del Estatuto de la Mancomunidad Regional Pacifico Centro Amazónico (PACA);

Que, mediante Dictamen N° 008-2021-GRU-CR-CAL, de fecha 14 de octubre de 2021, elaborado por la Comisión: de Asuntos Legales del Consejo Regional, integrada por los Consejeros Regionales Abogado Albares García Laureano, Licenciado en Administración Land Barbaran La Torre y señora Jessica Lizbeth Navas Sánchez, concluye, que la Separación Voluntaria del Gobierno Regional de Ucayali-de la Mancomunidad Regional Pacifico Centro Amazónica (PACA), procede en aplicación a lo dispuesto en el artículo 12” literal a) del Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768 — Ley de Mancomunidad Regional; y, artículo 22” inciso a) del Estatuto de la Mancomunidad Regional Pacifico Centro Amazónico (PACA); por lo que Procede Declarar Procedente la aprobación de la Ordenanza Regional;

Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.

°

¿ADE y,

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de noviembre de 2021, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la Separación Voluntaria del Gobierno Regional de Ucayali de la Mancomunidad Regional Pacifico Centro Amazónica (PACA).

ARTICULO SEGUNDO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTICULO TERCERO: DISPONER a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región, y a la Oficina de Tecnología de la Información para su difusión y publicación a través .del- portal de la pagina web del Gobierno Regional de Ucayali

(www.regionucayali.gob.pe):

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. Pucallpa, a los 10 de noviembre del dos mil veinte y uno.

GOBIERNO-REGJONAL BE UCAYALI

CANSEJÓ REGIONAL

POR TANTO: Abog. MOS TELLO CONSEJERO DELEGADO

Mando se publique y cumpla

Dado en la Sede del Gobierno Regignal de Vea

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/2976082-ordenanza-regional-nro-0013-2021-gru-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3092649/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200013%20-%202021-GRU-GR..pdf