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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0013-2019-GRU-GR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0013 - 2019-GRU-GR.

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O iis.

MO GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PERU

CONSEJO REGIONAL A “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” Uzaijali ORDENANZA REGIONAL N° 013-2019-GRU-CR Región de Oerinidados

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobiemo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiemos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobiemo Regional;

Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, señala: Los Gobiemos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales; :

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, señala: “La autonomía política, es la facultad entre otras dimensiones aprobar y expedir normas en asuntos de su competencia”. La presente norma desarrolla el capítulo de la Constitución Política del Perú sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiendo al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2009-GRU-CR, de fecha 10 de febrero de 2009, se Crea el Consejo Regional de Turismo de Ucayali - CRTU, como máxima instancia de coordinación y concertación entre las Instituciones Públicas y Privadas, y otros actores relevantes relacionados con el Sector Turismo de la Región Ucayali, cuyo objetivo es el de promocionar y desarrollar el turismo en la Región Ucayali. Por otro lado, en el Artículo Segundo se precisa la conformación del Consejo Regional de Turismo de Ucayali - CRTU;

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 — Lima Telef, (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” Que, mediante Informe N° 061-2019-GRU-GRDE-SGPSE, de fecha 13 de agosto de ge

2019, elaborado por el Economista Walter Iván Abensur Anaya — Sub Gerente de Políticas, Seguimientos y Evaluación de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, solicita se realice los cambios necesarios en el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 004-2009-GRU-CR., sobre la conformación del Consejo Regional de Turismo de Ucayali - CRTU;

Que, mediante Informe N° 129-2019-GRU-GGR-GRDE., de fecha 12 de setiembre de 2019, elaborado por el Ingeniero Vicente J. Núñez Ramírez — Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, recomienda gestionar ante el Consejo Regional la modificación del Artículo Segundo del Acuerdo Regional N° 004-2009- GRU-CR, de fecha 10 de febrero de 2009, en razón que las instituciones que conforman el Consejo Regional de Turismo de Ucayali algunas se encuentran desactivadas u otras cambiaron de razón social;

Que, mediante Informe Legal N° 00050-2019-GRU-GGR-ORAJ/SVCA., de fecha 24 de setiembre de 2019, la Abogada Sandra Valeria Corrales Acho - Asesora Legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, concluye: Que, a través de la Gobemación Regional se remita al Consejo Regional de Ucayali la modificación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 004-2009-GRU-CR., de fecha 10 de febrero de 2009, sobre la actualización de la conformación del Consejo Regional de Turismo de Ucayali — CRTU;

Que, el segundo párrafo del artículo 34” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “Los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales de ser necesario pasaran a las Comisiones del Consejo Regional para la remisión del Dictamen correspondiente; se podrá dispensar del trámite de Comisiones a pedido de su autor y con la aprobación del Consejo Regional”. Por otro lado, el Pleno del Consejo Regional aprobó por Unanimidad la dispensa del trámite de Comisión de la propuesta de Ordenanza Regional que modifica el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 004-2009-GRU-CR, de fecha 10 de febrero de 2009, sobre la conformación del Consejo Regional de Turismo de Ucayali - CRTU;

Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemo Regionales, establece, que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional.

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Intemo del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO. APROBAR la Modificación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 004-2009-GRU-CR., de fecha 10 de febrero de 2009, sobre la conformación del Consejo Regional de Turismo de Ucayali - CRTU, quedando redactado de la siguiente manera:

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe

RÚ GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL e Uzaijali

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” ARTICULO SEGUNDO: El Comité Consultivo Regional de Turismo de Ucayali — CCRTW; “2 estará conformado de la siguiente manera:

  1. Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali.

  2. Director Regional de Comercio Exterior y Turismo — DIRCETUR.

  3. Un representante titular y alterno de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

  4. Un representante titular y alterno de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ucayali.

  5. Un representante titular y alterno de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali.

  6. Un representante Titular y Alterno de la Gerencia Regional de Gestión Forestal y Fauna Silvestre de Ucayali.

  7. Un representante titular y alterno del Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana — IIAP.

  8. Un representante titular y alterno de la Universidad Nacional de Ucayali.

  9. Un representante titular y alterno de la Cámara Regional de Turismo Ucayali - CARETUR

  10. Un representante titular y alterno de las Líneas Aéreas.

  11. Un representante titular y alterno de la Policía Nacional de Turismo.

  12. Un representante titular y alterno de la Organización Regional AIDESEP Ucayali.

ARTICULO SEGUNDO: DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para su implementación.

ARTICULO CUARTO. DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de y aprobación del Acta, para proceder a su implementación.

ARTICULO QUINTO. ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobiemo Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Diario de mayor circulación de la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)

Comuníquese al señor Gobemador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. Pucallpa, a los veintitrés dias del mes de octubre de dos mil diecinueve.

GOBIERNO Ri rerAy ONA| fe | Joa va:

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobiemo Regional de Ucayali, a loS..................oooccooccconcooocoooo

Francia. so GOBERNADOR-REG

Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://wwnw.regionucayali.gob.pe


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/2976057-ordenanza-regional-nro-0013-2019-gru-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3092604/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200013%20-%202019-GRU-GR..pdf