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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0013-2018-GRU-GR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0013 - 2018-GRU-GR.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL”

¿Región Productivo

ORDENANZA REGIONAL N” 013-2018-GRU-CR

EL CONSEJO REGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los articulos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Politica del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 66* de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no Aca tas 4 "enovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento; disposición que es = E concordante con el artículo 68” del mismo cuerpo legal, que prevé el Estado está obligado a promover la o nservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; , ee

Pue, el artículo 3° de la Ley N' 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos OY

o ae®.7 Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del articulo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar mormas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional, disposición concordante con el artículo 53° inciso d) de la citada norma legal, que establece que es función del Gobierno Regional, proponer la creación de las Áreas de Conservación Regional y Local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

Que, la Ley N° 26821 - Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, regula el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;

Que, la Ley N° 26839 - Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en su artículo 3” literal a) establece, en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; disposición que es concordante con el artículo 26° literal e) Conservación y manejo sostenible de los ecosistemas, en particular de los bosques, las tierras frágiles, tierras áridas y semiáridas y los humedales;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783 -Ley de Bases de la Descentralización- establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, disposición que es concordante con el articulo 10° numeral 10.1 del citado cuerpo legal, el cual establece que la normatividad que aprueben los distintos niveles de Gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones;

Que, el artículo 1* de la Ley N' 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas-, y el artículo 1* de su Reglamento,

aprobado por D.S. N° 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales,

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http: //www.regionucayali.gob.pe/

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL”

o, YE] PERU a TE Ucayali id ¡Resivn Lealuctiva! incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientifico, asi por su contribución al desarrollo sostenible del pais;

Que, la Resolución de Presidencia N° 144-2015-SERNANP, publicada el 23 de julio de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, que aprueba “Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional”, en cuyo literal d), numeral 7.3 del acápite VII, sobre las consideraciones generales de los requisitos generales, señala que toda propuesta de los Gobiernos Regionales, debe adjuntar: “copia de las publicaciones realizadas en el diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación local, donde se consigne la ubicación política, extensión y mapa del área propuesta con el listado de coordenadas UTM, Datum WGS84";

Que, asimismo, el artículo 11° de la Ley N' 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los Gobiernos Descentralizados de Nivel Regional podrán gestionar ante el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, cuyo establecimiento se aprueba mediante Decreto Supremo, previa opinión técnica favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, de conformidad con el artículo 42° literal a) del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; E Que, mediante Informe Legal N°005-2018-GRU-SCR/AIV-FAS, de fecha 05 de julio de 2018, emitido por el Sl nes po Abogado Fernando Armas Sánchez, Abogado IV del Consejo Regional, opina que la propuesta legislativa de ye Ordenanza Regional sobre “Modificacion del artículo primero de la Ordenanza Regional N° 005-2016- RU/CR que aprueba la propuesta del Area de Conservación Regional Laguna Encantada de Atalaya y el sy Expediente Técnico que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna Encantada 79 pero de Atalaya” presentada por la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU, no se contrapone entre si con los demás articulos que componen la citada Ordenanza Regional N° 005-2016-GRU/CR, por lo que resulta VIABLE la modificación del articulo primero de la antes citada Ordenanza Regional, quedando subsistentes los demás artículos que la componen;

Que, mediante Dictamen N° 003-2018-GRU-CR-CAL, de fecha 05 de julio de 2018 la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, dictamina Aprobar la “Modificación del artículo primero de la Ordenanza Regional N° 005-2016-GRU/CR, que aprueba la propuesta del Área de Conservación Regional Laguna Encantada de Atalaya y el Expediente Técnico que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna Encantada de Atalaya”;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Politica del Estado, Articulos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, la misma que consta en Acta, aprobando por mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO. — MODIFICAR EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N’ 005-2016- GRU/CR, QUE APRUEBA LA PROPUESTA DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL LAGUNA ENCANTADA DE ATALAYA Y EL EXPEDIENTE TECNICO QUE SUSTENTA EL ESTABLECIEMIENTO DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL LAGUNA ENCANTADA DE ATALAYA; CUYO TEXTO QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

“ARTICULO PRIMERO. - APROBAR LA PROPUESTA DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL LAGUNA ENCANTADA DE ATALAYA Y EL EXPEDIENTE TECNICO QUE SUSTENTA EL ESTABLECIEMIENTO DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL LAGUNA ENCANTADA DE ATALAYA”, conforme a la Memoria Descriptiva y Mapa, que a continuación se detalla:

Dirección: Jr. Apurimac N° 460 - Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

O GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI “>.> Sa CONSEJO REGIONAL 0

"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL”

Ucayali

¡Hegión Productive!

MEMORIA DESCRIPTIVA

PROPUESTA DE AREA DE CONSERVACION REGIONAL:

“LAGUNA ENCANTADA DE ATALAYA” - LEA, tiene una extensión de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis hectáreas con Seis Mil Cuatrocientos metros cuadrados (1486.64 ha).

LÍMITES

La demarcación de los limites se realizó utilizando información cartográfica de la carta nacional de escala 1/100 000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) utilizando la información siguiente:

go NAL a

a pS CÓDIGO O a INTERNACIONAL CODIGO NACIONAL NOMBRE DATUM ZONA Soa¢ aus / 2149 22-0 ATALAYA WGS 84 18 ‘ y de g <Gomplementada con el uso de Imágenes de Satélite y encontrándose toda la información en formato digital

Vv B° E\georeferenciada, utilizando la información:

¡3 A A E TIPO DEIMAGEN — | CODIGO CARACTERÍSTICAS ] DATUM ZONA : SENTINEL 2 | TI8LXP | RGB Lansararm | mosaico | WGS 84 18 | ALOS PALSAR FBS: F6960 Modelo Elevación Digital |

UBICACIÓN POLÍTICA

La propuesta de Área de Conservación Regional “Laguma Encantada de Atalaya” se encuentra a 10 Kilómetros al suroeste de la ciudad de Atalaya y comprende:

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

Raimondi Atalaya: Ucayali

DESCRIPCIÓN DE LÍMITES

NORTE

Partiendo del punto N’°1, el limite continua en dirección noreste por el cauce principal margen derecho de la Quebrada sin nombre (denominada por la población: quebrada bandeja), afluente del Rio Unine, hasta llegar al punto N° 2 para continuar en dirección noreste en linea oblicua hasta el punto N°3.

ESTE

Desde el último punto descrito el limite continua por las cimas de montañas en dirección sur donde se localiza el Punto N*4 y prosigue en dirección sureste en linea recta por la cima de la montaña donde ubicamos el punto N'5.

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CONSEJO REGIONAL

"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL”

Ucayali

¿Región Pruductivo! SUR

Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección Sur por las cimas de la montaña hasta el punto N“6 y prosigue en dirección suroeste por las cimas de montaña hasta el punto N° 7 y N” 8.

OESTE

Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el limite continúa por las nacientes de la quebrada sin nombre, margen derecho hasta el punto N° 9, donde ubicamos la intersección con la quebrada sin nombre, para proseguir por el limite natural hasta su desembocadura donde ubicamos el punto N° 10, para continuar

por el límite del rio Unine margen derecho hasta alcanzar el punto de inicio de la presente memoria descriptiva.

LISTADO DE PUNTOS

LISTADO DE PUNTOS UTM

PUNTOS E N

1 625299 | 8805674

EOIN ug 2 [627834 | 8806214 Sy de 3 [629251 | 8800875 NL SS

| 5 629899 | 8805319 |

4 |629450 | 8806202 | | |

6 (629341 | 8802552

7 628705 |8802168

8 628452 | 8802186

9 626377 | 8802812

10 625816 | 8803553

e Las coordenadas estan expresadas en proyección UTM

  • El Datum de referencia es el WGS 84; La zona de proyección 18 $

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Tendo de Puntos UTM

sados Pra

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental Ucayali (ARAU), del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario de mayor circulación en la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologias de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali

(www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los veintiún dias del mes de agosto de dos mil dieciocho.

PORTANTO: O Se SA DELEGADA Mando se publique y cumpla. 2 q AGO 2018 Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los a

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078386-ordenanza-regional-nro-0013-2018-gru-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206121/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200013%20-%202018-GRU-GR..pdf