Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0013 - 2017-GRU-CR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
ORDENANZA REGIONAL N° 013-2017-GRU-CR
Pucallpa, seis de julio de 2017 POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los
artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de
Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se, les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
.//Que, el artículo 3' de la-Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a
ley;
Que, el, Consejo Regional tiene las atribuciones.de normar la organización interna del Gobierno
“« Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la
Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar
Ú Mormas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno
o ¿«* Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las
‘J Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, el Convenio 169 de la. Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, consagra el derecho a la propiedad comunal -y a los recursos naturales existentes en las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas; también establece que los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales comprende el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos; del mismo modo señala que los pueblos indígenas deben participar en los asuntos que les concierna, en particular en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente;
Que, el inciso 2° del articulo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece entre las competencias compartidas lo siguiente: c) Promoción gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondiente a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas ,transporte, comunicaciones y medio ambiente d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, y h) participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles;
Que, el artículo 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su inciso h) como una de las funciones en materia ambiental a cargo de los Gobiernos Regionales, la de controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia
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ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción, así mismo imponer sanciones ante infracción de normas ambientales regionales;
Que, el artículo Ill del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente Ley 28611, señala el derecho a participación en la gestión ambiental que consiste en que toda persona tiene derecho a participar en los procesos de toma de decisiones así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adoptan en cada uno de los niveles de Gobierno; asimismo, señala-que el Estado concierta con la Sociedad Civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental;
Del mismo modo la acotada Ley en el Artículo XI del Título Preliminar establece que el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de Gobernanza Ambiental que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados en la toma de decisiones, el manejo de conflictos y la construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.
G Por su parte el Articulo-46° de la misma norma legal indica que el derecho a la participación ciudadana consiste en que toda persona natural o jurídica en forma individual o colectiva puede presentar opiniones, observaciones o aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control;
sive Que, el numeral 1 del artículo 48° de la misma Leyprescribe que las autoridades públicas deben is « establecer mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la ¡gestión ¢ Y) o fimbiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas, relacionadas, . peda o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o ad ot in su ejecucion, seguimiento y control, que asimisrpo promueven, de acuerdo a sus posibilidades ,la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente
y los recursos naturales, así como alienten su participación en la gestión ambiental;
Que, la Ley No. 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en. su artículo 27°, menciona a la actividad de la vigilancia como un mecanismo, de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental que incluye entre otros mecanismos, el monitoreo de la calidad ambiental y la intervención de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores y rondas urbanas O campesinas. En concordancia-con el art. 80° de su Reglamento aprobado por el D.S. No. 008-2005- PCM, establece que los sectores y los distintos niveles de Gobierno promoverán diversos mecanismos de participación de los ciudadanos en la gestión 'ambiental, entre otras áreas, en el control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o la violación de los derechos ambientales;
Que, el artículo 75 del Reglamento de la Ley No. 27446 Ley de Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por D.S. 019-2009-MINAM, establece que la vigilancia consiste en la verificación de los efectos generados en el aire, agua, suelos, recursos naturales, salud pública y otros bienes, por las acciones desarrollados en el marco de proyectos sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental — SEÍA, y otras normas especiales complementarias. Agrega en su artículo 80° que la vigilancia ciudadana complementa el accionar del Estado;
Que, el Gobierno Regional de Ucayali cuenta con instrumentos de gestión ambiental como son el Plan Regional de Acción Ambiental al 2021 y la Agenda de Acción Ambiental 2017- 2018, los mismos que han sido actualizados en el marco de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali en un
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proceso participativo, y establece en su Línea Estratégica de Bosques el Manejo Forestal Comunitario y la Vigilancia Indigena como metas en el corto, mediano y largo plazo;
Por estas consideraciones, resulta necesario fortalecer la gestión ambiental a nivel regional con la participación de más actores como son los pueblos indígenas que desarrollan en sus diversas modalidades de acuerdo sus usos y costumbres o practicas ancestrales el cuidado vigilancia de sus territorios comunales con sus propias formas organizativas y a partir de ello articular con las funciones y competencia del Gobierno Regional de Ucayali y demás entidades gubernamentales competentes en materia ambiental, garantizando en particular una efectiva participación ciudadana indigena;
Que, con INFORME LEGAL N” 018-2017-GRU-CR/WGM, de fecha 04 de julio de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara’ Martinez — Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar mediante Ordenanza Regional, la propuesta normativa de PROMOVER Y RECONOCER LA VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL INDIGENA ARTICULADA AL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI;
Que, mediante Dictamen Ne 001-2017-GRU-CR-CCNyC, de fecha 04 de julio de 2017 la Comision de Comunidades Nativas y Campesinas del Consejo Regional, dictamina aprobar la Ordenanza Regional para PROMOVER Y RECONOCER LA VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL INDIGENA ARTICULADA AL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos
9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el ~ Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión-Ordinaria de fecha seis de julio de dos mil , diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER y PROMOVER, la Vigilancia y Control Ambiental Indigena como un proceso autónomo desarrollado desde los Pueblos Indigenas y/o Comunidades Nativas, con el objeto de fortalecer la participación indigena en la gestión regional ambiental, a través de la articulación con las competencias y funciones del Gobierno Regional de Ucayali y demás entidades Gubernamentales en materia ambiental.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENTIÉNDASE: como Vigilancia Ambiental Indígena al mecanismo de participación ciudadana, “a. través del cual las Comunidades Nativas y/o Pueblos Indigenas u Originarios, registran o denuncian periódicamente los impactos o afectaciones ambientales producidas por las actividades extractivas o económicas de los recursos naturales renovables y no renovables que se desarrollan en sus territorios comunales o ancestrales; para lo cual podrán utilizar equipos de georreferenciación, medición, fotografía, entre otros.
ARTICULO TERCERO.- El Control y Vigilancia Ambiental Indígena a que se refiere la presente Ordenanza Regional, podrán también, realizarse a través de los COMITÉS DE VIGILANCIA INDÍGENA, que serán reconocidos mediante un oficio dirigido a la organización solicitante, la cual constituye un acto declarativo que lo acredita como tal, en el ámbito de su territorio comunal o ancestral, de acuerdo a sus usos, costumbres y prácticas tradicionales. La aplicación y atribuciones de este mecanismo será precisado en la reglamentación de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO CUARTO. ENCARGUESE, a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, como Órgano Articulador responsable del Gobierno Regional de Ucayali, para que en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indigenas, implemente, promueva y reconozca la Vigilancia Ambiental Indigena, en el marco de sus funciones establecidas en el Artículo 85 y 86 del
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Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado por Ordenanza Regional No. 010-2016-GRUCR de fecha 04 de agosto del 2016.
ARTICULO QUINTO. La implementación de la presente Ordenanza Regional NO IRROGARA COSTOS al Gobierno Regional de Ucayali, por ser de carácter declarativo y tener una vocación de consolidar la Institucionalidad Ambiental e Indígena, y articular esfuerzos por la vigilancia ambiental desde los Pueblos Indígenas, entes estatales Nacionales, Regionales y Locales, bajo los principios de la Gobernanza Ambiental.
RTICULO SEXTO.- ENCARGAR ala Autoridad Regional Ambiental de Ucayali y a la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indigenas la elaboración del Reglamento de la Presente Ordenanza Regional. Del’mismo modo, de existir modificaciones no sustanciales, éstas serán con Resoluciones Gerenciales en mérito al artículo 4 de la presente Ordenanza Regional,
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Tecnologías de la Información para sú difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www,.regionucayaligob). y de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe, en cumplimiento a lo establecido en la Ley No 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.
ARTÍCULO -OCTAVO.- DISPENSAR la presente ¿Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.
En Pucallpa, a los seis dias delymes de julio de dos mil diecisiete
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LL. LICy US “R. ASTURRIZAGA ROMAN } CONSEJERO DELEGADO
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecisiete.
Rupa GOBERNADOR REGIONAL, a
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