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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0013-2014-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0013 - 2014-GRU-CR.

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ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2014-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria - Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en sesión Ordinaria de fecha 13 de Junio del 2014, y: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así también el artículo 60º inciso h) establece como función de los Gobiernos Regionales el formular y ejecutar políticas de acciones para la asistencia social se torne productiva para la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes y adolescentes; Que, la atención de la Primera Infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones públicas de nuestra región, con participación del sector privado en donde socialmente le compete; y con la intención de efectivizar resultados inmediatos y generar políticas reales en la región; garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de su capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral; Que, el Estado Peruano asumió durante la última década una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud y educación para la Primera Infancia y mejorar su calidad de atención. Entre tales responsabilidades figuran el Acuerdo Nacional, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia, el Proyecto Educativo Nacional, el Pacto Social por la Primera Infancia; Que, la atención integral de la Primera Infancia es una política prioritaria, que se sustenta en el reconocimiento de cada niño y niña como ciudadano y ciudadana con derechos sociales,

económicos, civiles, políticos, culturales y ambientales. En el marco de esta política y de la política de desarrollo e inclusión social, nace la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” creado por Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, guía vinculante que permite que todos los sectores y niveles de gobierno orienten sus intervenciones en materia de desarrollo e inclusión social de manera articulada y coordinada a favor de la población de la Primera Infancia y demás ciclos de vida, destinada a contribuir a la reducción de las brechas actuales en cobertura y calidad de servicios públicos y desarrollo de capacidades y oportunidades en general, frente al resto del país. Que, la creación del Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia tendrá como instrumentos de políticas regionales a: Acuerdo Regional: en el Eje estratégico de Desarrollo de Capacidades, se plantea una serie de lineamientos de política que busca promover el desarrollo de capacidades humanas, así como, establecer un sistema educativo integral, con equidad e inclusión, que articule educación, salud y producción. En el Eje Estratégico de Desarrollo Social se proponen lineamientos en relación al mejoramiento de la calidad y el incremento de cobertura de los servicios de educación y salud y la concertación entre el Estado, la Sociedad Civil y sector privado como estrategia de lucha contra la pobreza. Proyecto Educativo Regional (PER): que plantea como una de sus políticas “fortalecer y ampliar el desarrollo de programas integrales de atención a la Primera Infancia, a través de acciones multisectoriales y de gestión compartida entre la comunidad y el gobierno local y regional” (Política 8). Del mismo modo, considera necesario incrementar la cobertura de atención en la educación básica, priorizando la atención de niñas y niños de 3 a 5 años (Política 9); Plan Regional por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (PREDNNA): que se sustenta en los principios rectores de igualdad de oportunidades para todos y todas; niños y niñas sujetos de derechos y sustento del desarrollo; y el interés superior de las niñas y los niños y sus derechos a participar; la familia como institucional fundamental para el desarrollo del ser humano. Desarrolla sus propuestas en ejes estratégicos que tienen una incidencia directa en la Primera Infancia, tales como: Identidad y registro de nacimiento, nutrición y salud, educación de calidad, protección frente a la violencia, protección frente al trabajo infantil y participación e inclusión; Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones (PRIO): que en el Objetivo Estratégico 1 de su lineamiento 2 “Salud, Derechos Sexuales y Reproductivos, Violencia Familiar”, plantea: “Promover y garantizar el cumplimiento al derecho de la salud en cuanto a disponibilidad de calidad, aceptabilidad y servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a una maternidad segura y saludable, la prevención del embarazo en adolescentes y la participación ciudadana en el diseño y elaboración de políticas públicas locales de salud”. Lineamiento de Gestión de la Estrategia Sanitaria Nacional de Alimentación y Nutrición Saludable, del MINSA, aprobada por Resolución Ministerial Nº 208/2011/MINSA, de marzo de 2011. Este deber ser implementado por la Dirección Regional de Salud.

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha de 13 de junio del 2013 se aprobó por mayoría la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- CRÉASE el Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia, el cual es un sistema intergubernamental e intersectorial (Gobiernos locales, Gobierno Regional y Gobierno Nacional) que gestiona de manera concertada y articulada, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales y locales de atención integral de la Primera Infancia de la Región Ucayali, cuya finalidad es garantizar la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos; así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos; generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia, tiene por Objetivo General, impulsar y fortalecer la articulación y concertación entre el Gobierno Regional, Gobiernos Locales y Gobierno Nacional, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil organizada, ONG, Cooperación Internacional, Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza y Comunidades Nativas para mejorar la calidad de vida de niños y niñas de la Primera Infancia de la región Ucayali, y; como objetivos específicos: a) Promover la articulación intergubernamental a nivel local, regional y nacional, para el logro de los resultados en la mejora de la calidad de vida de la Primera Infancia, con una activa participación de la sociedad civil, el sector privado y organismos cooperantes; b) Fortalecer la articulación de las instancias de gestión descentralizada de Salud, Educación, Agricultura, entre otros, desde el nivel regional hasta el nivel comunal, mejorando sus procesos de gestión para el logro de los resultados en la mejora de calidad de vida de la Primera Infancia; c) Afianzar las capacidades de gestión institucional de los gestores de los servicios públicos de la Primera Infancia, incorporando el enfoque de resultados en la mejora de la calidad y cobertura de éstos; d) Fortalecer la concertación interinstitucional entre los gestores de los servicios públicos, los actores de la sociedad civil y el sector privado, que coadyuven al logro de resultados en la mejora de calidad de la Primera Infancia; e) Promover y fortalecer la participación organizada y activa de la sociedad civil en la gestión y conducción de los servicios públicos, vigilando e incidiendo en la mejora de la calidad de éstos. ARTÍCULO TERCERO.- El Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia está bajo la rectoría de la Autoridad Regional de la Primera Infancia, como órgano del Gobierno Regional encargado de la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales de atención integral de Primera Infancia de acuerdo a su Reglamento. Está organizada de la siguiente manera: Consejo Directivo, es la máxima instancia deliberativa, normativa y de coordinación de acciones del Sistema. Estará integrado por el Presidente del Gobierno Regional, el Vicepresidente, Gerente General Regional, Gerente Regional de Desarrollo Social, Gerente Regional de Desarrollo Económico, Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Mesa de Concertación

para la Lucha Contra la Pobreza de Ucayali, UNICEF, MIDIS. Lo preside el Presidente del Gobierno Regional de Ucayali. Dirección Ejecutiva, es el órgano técnico ejecutivo, adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que se encargará de conducir la planificación, organización, funcionamiento, seguimiento, evaluación y fortalecimiento del Sistema, sus funciones y atribuciones y su conformación técnico-especializada. Asimismo, realizará las funciones de Secretaría Técnica, a efectos de organizar las sesiones e implementar las políticas que el Consejo Directivo señale y presentará informes semestrales y anuales ante el Consejo Regional. ARTÍCULO CUARTO.- El Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia, está conformado por las siguientes instancias: Comité Regional de la Primera Infancia, concerta la formulación e implementación de las políticas regionales de Primera Infancia, generando las condiciones y compromisos interinstitucionales e intergubernamentales favorables. Está conformado por el Gobierno Regional de Ucayali: Gerencias Regionales y Direcciones Regionales Sectoriales, MCLCP, UNICEF; Gobierno Nacional: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, Oficina Descentralizada del Seguro Integral de Salud – ODSIS, Programa Nacional Qali Warma, Programa Nacional Cuna Más, Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL y otros Programas Nacionales vinculados a la materia. Comité Provincial de Primera Infancia, responsable de la gestión concertada y articulada de los servicios públicos locales de Primera Infancia a nivel provincial. Está conformado por las Municipalidades Provinciales, Red de Salud, Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL, Programas Nacionales del ámbito provincial, Agencia Agraria, Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Organizaciones sociales interdistritales y otros. Comité Distrital de Primera Infancia, responsable de la gestión concertada y articulada de los servicios públicos de Primera Infancia a nivel distrital. Está conformado por las Municipalidades distritales, Programas nacionales del ámbito distrital, Red Educativa Local o Unidades de Gestión Educativa Local, Centro de Salud o Micro Red de Salud, Gobernación, Agencia Agraria, Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, Organizaciones de la sociedad civil distritales, Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, entre otros. Comité Comunal de Primera Infancia, responsable de la gestión concertada y articulada de los servicios públicos de Primera Infancia a nivel comunal. Está conformado por: Establecimientos de Salud, Programa de Estimulación Temprana de 0 a 2 años, Programa No Escolarizado de Educación Inicial – PRONOEI, Instituciones Educativas de nivel Inicial, Comité de Desarrollo Comunal o Junta Vecinal, Agentes Comunitarios de Salud, Comité de Vaso de Leche, Comedores Populares, Alcalde de Centro Poblado, Tenientes Gobernadores, Juzgados de Paz, Agentes Municipales, Rondas Campesinas, Instituciones Eclesiásticas y otras organizaciones sociales de la comunidad. ARTÍCULO QUINTO.- Los Organismos Púbicos que vienen desarrollando políticas en beneficio de la Primera Infancia en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Ucayali, deberán concentrar sus esfuerzos en orientar las políticas compartidas a través del presente Sistema, con el fin de articular las acciones hacia un mismo beneficio. ARTÍCULO SEXTO.- DERÓGUESE toda norma regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional y adecúense a la presente norma los Consejos Regionales que incidan en beneficio de la Primera Infancia, creados por el Gobierno Regional de Ucayali.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la adecuación de los documentos de gestión que permitan la implementación y funcionamiento del Sistema, en un plazo de 60 días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en un diario de circulación regional, y a la Oficina de Sistemas su difusión en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). ARTÍCULO NOVENO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Ucayali, a los trece días del mes junio del año dos mil catorce.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Ucayali, en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078492-ordenanza-regional-nro-0013-2014-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206229/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200013%20-%202014-GRU-CR..pdf