Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0013 - 2013-GRU-CR.
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ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2013–GRU–CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de junio del 2013. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa conforme se establece en los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Que, los Gobiernos Regionales tienen por misión, organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 2º concordante con el Artículo 19º del Código Civil reconoce como derecho fundamental de la persona… “el derecho a la identidad” Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRU-CR aprobada en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo del 2008, el Consejo Regional de Ucayali aprobó en el artículo primero DECLARAR, la “CRUZADA NACIONAL POR EL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD: MI NOMBRE”, como prioridad en la Región de Ucayali, para otorgar el nombre y una identidad a todas las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, y todos aquellos sin identidad, muy en especial a los que se encuentren en situación de riesgo, vulnerabilidad y extrema pobreza; para que de esta manera les posibilite el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demás derechos sociales, civiles y políticos, de los cuales están excluídos; así mismo en el citado artículo se reconoce al Comité Ejecutivo
Regional Multisectorial de Ucayali: MI NOMBRE, “COMUDENI” las atribuciones de concertar y articular, la organización, implementación, ejecución y evaluación de los Derechos al Nombre y a la Identidad de todas las instituciones públicas y de gobiernos locales con objetivos vinculantes a dicho fin, siendo presidido este Comité por el gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali. Que el artículo segundo de la citada Ordenanza Regional señala quienes son los actores que conforman el Comité Ejecutivo Regional Multisectorial de Ucayali: MI NOMBRE, “COMUDENI”, integrada por los representantes de las siguientes instituciones: 1. Gobierno Regional a través de su Gerencia de Desarrollo Social, quien lo presidirá; 2. Coordinación Sectorial MIMDES Ucayali, 3. Dirección Regional de Educación, 4. Dirección Regional de Salud de Ucayali, 5. RENIEC Departamental, 6. INEI, 7. ADRA, 8. PRISMA, 9. MSH, 10. PDA, 11. UNFPA, 12. UNICEF, 13. DE VIDA, 14. FUNDACION CANNATS, 15. Cruz Roja Peruana de Ucayali, 16. Movimiento “Manuela Ramos”, 17. Mesa de Concertación Para la Lucha Contra la Pobreza, 18. Familia, Sociedad y Desarrollo, 19. Red Nacional de la Mujer- Filial Ucayali, 20. Defensoría del Pueblo, 21. Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, 22. Municipalidad Distrital de Yarinacocha, 23. Municipalidad Distrital de Manantay, 24. Municipalidad Distrital de Masisea, 25. Municipalidad Distrital de Campo Verde, 26. Municipalidad Distrital de Nueva Requena, 27. Municipalidad Distrital de Iparia, 28. Municipalidad Provincial de Padre Abad, 29. Municipalidad Distrital de Irazola, 30. Municipalidad Distrital de Curimaná, 31. Municipalidad Provincial de Atalaya, 32. Municipalidad Distrital de Sepahua, 33. Municipalidad Distrital de Tahuania, 34. Municipalidad Distrital de Yurúa, 35. Municipalidad Provincial de Purús Que, mediante Informe Nº 0290-2013/GOR/JR13PUC/RENIEC de fecha 23 de abril del 2013, el Jefe Regional 13 – Pucallpa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se dirige al Ejecutivo Regional señalando que su institución cuenta con la Gerencia de Restitución de Identidad y Apoyo Social que ejecuta campañas de identificación gratuita en diversas localidades, agregando el mencionado informe que también se ha conformado un grupo impulsor por el derecho a la identidad integrado por diversos actores e instituciones de la región siendo su objetivo identificar a toda la población y sobre todo en los sectores vulnerables, quienes llegando a un acuerdo solicitan la reactivación del Comité Ejecutivo Regional Multisectorial de Ucayali: MI NOMBRE “COMUDENI”, creado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRU, de fecha 20 de mayo de 2008, añadiendo que sea un representante del RENIEC quien presida el comité, contando además con una Secretaria Técnica Regional integrada por un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Coordinador Regional Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- Ucayali y dos representantes de los Gobiernos Locales, siendo uno provincial y uno distrital. Que, mediante Informe Nº 0067-2013-GRU-P-GRDS-SGPDH-CM de fecha 06 de mayo de 2013, el Coordinador del Convenio de Gestión del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, propone Reestructurar los Actores Involucrados en el
Comité Ejecutivo Regional Multisectorial de Ucayali: Mi Nombre “COMUDENI”, sugiriendo que se proceda a incorporar nuevos miembros al Grupo Impulsor del Comité en mención, sugeridos en el Oficio del párrafo precedente, amparados en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 181-2005-MIMDES, Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRU/CR y el Código de Niños y Adolescentes. Que, mediante Informe Nº 045-2013-GRU-P-GGR-GRDS-SGPDH de fecha 08 de mayo de 2013 el Sub Gerente de Promoción y Desarrollo Humano remite a la Gerencia Regional la Propuesta de Reestructuración de Actores Involucrados en el Comité Regional Multisectorial de Ucayali: MI NOMBRE, en el que se incorpore a un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social para integrar la Secretaria Técnica Regional. Que, la indocumentación es un problema nacional que afecta a los sectores mas excluidos de la población peruana, en especial a las mujeres, niño y niñas de las zonas rurales, así como a las personas discapacitadas, impidiéndoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demás derechos sociales, civiles y políticos, enfrentando barreras de orden económico, cultural, administrativo y jurídico para obtener sus documentos de identidad, como son: la partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad; como lo es tambien para las personas con discapacidad; Que, de conformidad con los artículos 15º, inciso a) y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, por las consideraciones expuestas; y de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9 y 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de junio del 2013, con el voto unánime de los Consejeros Regionales se aprobó la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFÍQUESE el Artículo Segundo y el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRU-CR de fecha 20 de mayo del 2008, debiendo tener los mencionados artículos, la siguiente redacción: “Artículo Segundo.- Son actores del Comité Ejecutivo Regional Multisectorial de Ucayali: MI NOMBRE, “COMUDENI”, los representantes de las siguientes instituciones:
RENIEC, quien la presidirá
Gobierno Regional de Ucayali a través de la Gerencia de Desarrollo Social.
Coordinación Sectorial MIMP Ucayali.
Dirección Regional de Educación.
Dirección Regional de Salud de Ucayali.
PARSALUD
INEI
UNICEF
Defensoría del Pueblo
Colegio de Enfermeros de Ucayali
Ministerio Público
Marina de Guerra del Perú
Policía nacional del Perú
DEVIDA
OIRA – Organización Indígena Regional de Atalaya
Municipalidad Provincial de Coronel Portillo
Municipalidad Distrital de Yarinacocha
Municipalidad Distrital de Manantay
Municipalidad Distrital de Masisea
Municipalidad Distrital de Campo Verde
Municipalidad Distrital de Nueva Requena
Municipalidad Distrital de Iparía
Municipalidad Provincial de Padre Abad
Municipalidad Distrital de Irazola
Municipalidad Distrital de Curimaná
Municipalidad Provincial de Atalaya.
Municipalidad Distrital de Sepahua
Municipalidad Distrital de Tahuanía
Municipalidad Distrital de Yurúa
Municipalidad Provincial de Purús Artículo Tercero.- El Comité Ejecutivo Regional Multisectorial de Ucayali: MI NOMBRE, “COMUDENI”, cuenta con una Secretaria Técnica Regional, instancia técnica – operativa en el ámbito regional para la implementación concertada y articulada de “CRUZADA NACIONAL POR EL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD : MI NOMBRE”, integrada por un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el Coordinador Regional MIMP Ucayali y dos representantes de los Gobiernos Locales (siendo uno provincial y uno distrital). El Secretario Técnico es designado por el Presidente del Comité Ejecutivo Regional Multisectorial de Ucayali “COMUDENI”, mediante acta”. ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJAR subsistente los demás artículos de la Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRU-CR de fecha 20 de mayo del 2008, los mismos que mantienen su vigencia.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación regional, así como a la Oficina de Sistemas su difusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Ucayali, a los diecinueve días del mes de junio del año dos trece.
POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintiún días del mes de Junio del dos mil trece.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078517-ordenanza-regional-nro-0013-2013-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206242/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200013%20-%202013-GRU-CR..pdf