Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0012 - 2018-GRU-GR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL” Ucayali
Y
ORDENANZA REGIONAL N° 012-2018-GRU-CR
EL CONSEJO REGIONAL = POR CUANTO: fom El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y
192° de la Constitución Politica del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Eb Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, e Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus ( yo o modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomia politica, económica y administrativa
. ¿En los asuntos de su competencia; +) % A SS Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos
Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar mormas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, el principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral, espiritual y socialmente, Asimismo, el artículo 12° de la Convención de las Naciones Unidas sobre derechos del Niño, establecen que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho a expresar su Opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta; de igual forma el artículo 13° señala que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artistica o por cualquier otro medio elegido por el niño;
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4” establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del artículo 2* de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación;
Que, el artículo II del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes - Ley N° 27337, prevé que el niño y el adolescente son sujetos de derecho, libertades y de protección especifica;
Que, el articulo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derecho a la libertad de asociación con fines licitos y a reunirse pacificamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de Reconocimiento;
Que, en la Décima Sexta Política del Acuerdo Nacional sobre “Fortalecimiento de la Familia y promoción de la niñez, la Adolescencia y la Juventud” se prioriza, garantizar el desarrollo integral y una vida digna para los niños, adolescentes y jóvenes, en especial aquellos que se encuentran en situación de riesgo;
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo N* 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley N° 30362; cuenta con el Resultado Esperado 18 “Niñas, Niños y Adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan”, el
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Ucayali
Regia Lealuctive
cual tiene como una de las estrategias de implementación el coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA;
Que, mediante la Ley N° 30362 Ley que eleva Rango de ley el Decreto Supremo Ne 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de Recursos Públicos para garantizar el cumplimiento
[a del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia -PNAIA 2012-2021; S EN @ . %
Que, el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 30362 señala que “los Gobiernos Locales, en concertación con las Instituciones de la Sociedad Civil de su Localidad, identificarán los avances y las brechas Ve = que existen en la provision de bienes y servicios para garantizar los derechos de las niñas, niños y
CORE adolescentes de su jurisdicción según los objetivos, resultados esperados y metas contempladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021 y en sus respectivos planes”;
Que, la Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial N*
= 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del S V Be E, Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo | +} Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, asi como también se aprueba el Reglamento Interno del mismo;
Sin ne Que, el artículo 60° literal h) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que desarrolla las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, establece como una de las funciones especificas de los Gobiernos Regionales, formular, ejecutar politicas y acciones y concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes (...);
Que, mediante Informe Legal N'003-2018-GRU-SCR/AIV-FAS, de fecha 03 de julio de 2018, emitido por el Abogado Fernando Armas Sánchez, Abogado IV del Consejo Regional, opina que la propuesta legislativa de Ordenanza Regional presentada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social sobre “Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ucayali - CCONNAS”; no contraviene la normatividad vigente en la materia, por lo que resulta viable su aprobación, correspondiendo derivarse al honorable Consejo Regional;
Que, mediante Dictamen N° 002-2018-GRU-CR-CDS, de fecha 04 de julio de 2018 la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, dictamina Aprobar la “Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ucayali - CCONNA”, como un espacio de participación de carácter consultivo, elegido democráticamente a nivel Regional y Local, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral y su finalidad la de proponer, coordinar y participar en la formulación de Políticas Públicas Regionales sobre Infancia y Adolescencia;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha quince de junio de dos mil dieciocho, la misma que consta en Acta, aprobando por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DE LA REGIÓN UCAYALI - CCONNA, COMO UN ESPACIO DE PARTICIPACIÓN DE CARÁCTER CONSULTIVO ELEGIDO DEMOCRÁTICAMENTE A NIVEL REGIONAL Y LOCAL, QUE TIENE COMO OBJETIVO LOGRAR QUE SUS INICIATIVAS PUEDAN SER DEBIDAMENTE CANALIZADAS PARA FAVORECER SU DESARROLLO INTEGRAL; Y SU FINALIDAD LA DE PROPONER, COORDINAR Y PARTICIPAR EN LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS REGIONALES, SOBRE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
ARTÍCULO SEGUNDO. - EL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN UCAYALI, ESTARÁ CONSTITUIDA POR CUATRO (04) REPRESENTANTES DE CADA CONSEJO CONSULTIVO DE LAS RESPECTIVAS PROVINCIAS, SUS EDADES OSCILAN ENTRE DIEZ (10) Y DIECISIETE (17) AÑOS.
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CONSEJO REGIONAL
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CADA REPRESENTANTE CONTARA CON SU RESPECTIVO SUPLENTE, QUIEN DEBERA SER TAMBIEN DE LA PROVINCIA A LA CUAL REPRESENTA.
EL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN UCAYALI, ESTARÁ PRESIDIDO POR UNO DE SUS MIEMBROS, QUIEN SERÁ ELEGIDO DEMOCRATICAMENTE POR MAYORIA ENTRE SUS MIEMBROS.
EL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN UCAYALI, SESIONARÁ POR LO MENOS UNA VEZ AL MES, CORRESPONDIENDO A LA PRESIDENCIA LLEVAR A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA CONVOCATORIA Y REALIZACION DE SESIONES.
SS *. LA COMISIÓN CONTARÁ CON LA ASISTENCIA TECNICA PERMANENTE DE LA OFICINA REGIONAL DE (= ASESORIA JURIDICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 3 Vo/B0 E
ve +} ARTÍCULO TERCERO. - EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NINOS Y ADOLESCENTES DE LA REGION Poly 9, ¡0% UCAYALI, SE CREA CON EL PROPÓSITO DE SER UN ESPACIO DE PARTICIPACIÓN DE CARÁCTER CONSULTIVO, QUE REPRESENTE EL PENSAMIENTO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y DEL ADOLESCENTE DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA REGIÓN Y QUE GENEREN PROPUESTAS, IDEAS O SOLUCIONES QUE
ORIENTEN AL DESARROLLO DE TODA LA REGIÓN UCAYALI.
ARTÍCULO CUARTO. - LAS FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, SON LAS SIGUIENTES:
a) ELABORAR Y PRESENTAR PROPUESTAS DE POLÍTICAS EN MATERIA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA ANTE LA PRESIDENCIA REGIONAL.
b) EMITIR OPINIÓN SOBRE TODAS LAS CONSULTAS QUE LE REALICEN EN MATERIA DE POLÍTICAS SOBRE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
c) VIGILAR Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS Y POLÍTICAS QUE LOS AFECTEN Y LES SEA PERTINENTES, A TRAVÉS DE UNA DECLARACIÓN ANTE EL DERECHO DE LA PRESIDENCIA REGIONAL, QUIÉN LO TRASLADARÁ A LA INSTANCIA COMPETENTE,
d) DIFUNDIR Y PROMOVER LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN COORDINACIÓN CON LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL.
e) REPRESENTAR A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN UCAYALI ANTE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES LOCALES, REGIONALES Y NACIONALES CUANDO SEAN REQUERIDOS, PARA ABORDAR TEMAS SOBRE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE DESARROLLO SOCIAL;
f) SER VOCEROS ANTE EL RESTO DE LA POBLACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ARTÍCULO QUINTO. - EL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN UCAYALI - CCONNA ESTÁ CONFORMADO POR LA ASAMBLEA GENERAL Y EL EQUIPO COORDINADOR:
LA ASAMBLEA GENERAL, ESTÁ CONSTITUIDA POR LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE CADA PROVINCIA, LOS CUALES SESIONARÁN COMO MÍNIMO DOS VECES AL AÑO EN LA CIUDAD DE PUCALLPA O EN OTRAS PROVINCIAS O CUANDO SE REQUIERA, SIN AFECTAR LAS ACCIONES EDUCATIVAS.
EL EQUIPO COORDINADOR, SERÁ ELEGIDO ENTRE LOS REPRESENTANTES TITULARES DE LAS CUATRO PROVINCIAS, EN ASAMBLEA GENERAL, Y ESTARÁ INTEGRADO POR:
a) COORDINADOR/A GENERAL.
b) SUB COORDINADOR.
Cc) SECRETARIO/A DE ACTAS.
d) SECRETARIO/A DE ORGANIZACIÓN
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¿Región Paaluctive. ARTÍCULO SEXTO. - DESIGNAR A LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL, PARA QUE BRINDE ASISTENCIA TÉCNICA, OPERATIVA Y PRESUPUESTAL AL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN UCAYALI, CCONNA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE sus FUNCIONES.
ARTÍCULO SEPTIMO. — DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario de mayor circulación en la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe).
Comuniquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación En Pucallpa, a los trece días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
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ORA UEN AMASIFUEN POR TANTO: a CONSEJERA DELEGAPA Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los..... 14. AGO. 2018. RIN
GOBIERNO REGRONAL DE UC
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