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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0012-2016-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0012 - 2016-GRU-CR.

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"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”

¡Productiva

ORDENANZA REGIONAL N* 012-2016-GRU-CR Pucallpa, cuatro de agosto de 2016 POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobiérno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N°’ 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, ecomómica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 3° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, los artículos 67° y 68° de la Constitución Política del Perú establecen la obligación que tiene el Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, la Ley N’ 26839 - Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica, entre otras, conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies;

Que, en su Artículo 5° de la Ley N° 26839, señala que en cumplimiento de la obligación contenida en el Artículo 68° de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve la priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes,

Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa Teléf. (061)57-4192 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 www.regionucayali.gob.pe

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¡Región Productiva! privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural identificados en la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica;

Que, el Artículo 102° de la Ley N” 28611 - Ley General del Ambiente, establece que la política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer condiciones mínimas de supervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exóticas;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debe ser interpretada aplicando el principio de Sostenibilidad, normado en su Artículo 8”, por el cual se dispone que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad;

Que, el Capitulo II del Título IV de la Ley N°’ 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones específicas que ejercen los gobiernos regionales. En materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, de conformidad con el literal c) del Artículo 47°, les corresponde diversificar los currículos nacionales,

incorporando contenidos significativos de su realidad ecológica, respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos;

Que, en materia ambiental, de conformidad con los literales a), c) y e) del Artículo 53°, de la norma acotada, les corresponde formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental, así como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica, promoviendo la educación e investigación ambiental en la Región;

Que, a nivel internacional el apéndice | de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres — CITES, que entró en vigencia el 05 de marzo del año 2015, se encuentran animales silvestres representativos de la Región Ucayali, que destacan como especies en su medio natural; sin embargo, debido a la degradación ambiental ocasionada por acciones antrópicas, cambio climático, deforestación, tala indiscriminada, uso irracional de productos químicos y otros han reducido notablemente la población de estas especies de fauna silvestre y su territorio;

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre; establece que la presente Ley tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional; precisando en su Artículo 19° que el Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, el Titulo VIl de la mencionada Ley, indica que el Estado promueve, norma y supervisa la conservación de la fauna silvestre, promoviendo la participación privada y comunal para la conservación, además, fomenta la conciencia nacional sobre el manejo de

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¿Región Productiva fauna silvestre, de los ecosistemas que sustentan sus poblaciones, y de su capacidad de renovación natural;

Que, el Artículo 141° de la citada Ley, señala que, el Estado ejerciendo su obligación educativa, promueve la creación de conciencia nacional forestal y de fauna silvestre;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante D.S N°’ 019-2015-MINAGRI, reconoce el importante rol que cumple la fauna silvestre para establecer el equilibrio ecológico y la diversidad de las especies en un ecosistema, así como, permite diseñar diferentes estrategias para generar condiciones que

permitan su existencia en su hábitat natural;

Que, el Artículo 112° del citado Reglamento, permite que el Estado identifique e implemente medidas para la conservación de hábitats críticos para las especies categorizadas como amenazadas, asimismo el Artículo 119”, señala las especies de fauna silvestre incluidas en los APENDICES CITES, son reguladas por la legislación nacional, sustentado su gestión, FQ / conservación y aprovechamiento sostenible;

Que, la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú, aprobada mediante

D.S N° 102-2001-PCM, indica que el Estado Peruano es responsable y soberano en la

¿A oy adopción de medidas para la conservación y protección de los recursos naturales (Flora y Fauna Silvestre);

Que, la Ordenanza Regional N’ 010-2012-CR/GRU, de fecha 21 de Junio de 2012,

Declara de interés Público, la conservación de la biodiversidad y el recurso del agua, por ser

elementos que garantizan la continuidad de los procesos ecológicos para la existencia de los

recursos naturales necesarios para la seguridad alimentaria, provisión de agua como recursos

indispensables para la salud y la subsistencia de los habitantes de la Región Ucayali;

Que, mediante Informe Técnico N° 66-20 16-GRU-ARAU-GRRNGMA-DGFFS-OFS/HSR, de fecha 07 de Abril de 2016, la responsable de Fauna Silvestre de la Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, concluye y recomienda que: 09 especies de fauna silvestre representativas de la Región, que figuran en el apéndice | de la CITES, sean considerados como Patrimonio Natural de la Región Ucayali, por poseer un rol relevante dentro del equilibrio del ecosistema que lo habitan;

Que, contando con el Dictamen N’ 002-20 16-GRU-CR-CRNYGMA, de fecha 26 de julio de 2016, presentado por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró aprobar mediante Ordenanza Regional de “Declarar a Nueve Especies de Fauna Silvestre Representativas de la Región de Como Patrimonio Natural de la Región de Ucayali, declarar a estas Especies de Fauna Silvestre es asumir con responsabilidad el Reconocimiento de Estatus de Amenaza en la que se encuentran, buscando promover su preservación ya que cada uno de ellas posee

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Región Producir

un rol relevante dentro del equilibrio del ecosistema que lo habitan;” solicitado por la Gobernación Regional;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9° y 10°, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 yel Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha cuatro de agosto de dos mil dieciséis, aprobaron por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR como PATRIMONIO NATURAL DE LA REGIÓN UCAYALI, a nueve especies de fauna silvestre representativas de la Región de Ucayali, y asumir con responsabilidad el reconocimiento del estatus de amenaza en la que se

encuentran, buscando promover su preservación y cada uno de ellos posee un rol relevante dentro del equilibrio del ecosistema que habitan, a las especies siguientes:

» Panthera onca- “otorongo”, “jaguar”, “uturuncu”, “puágkat”;

Pteronura brasiliensis - “Lobo de rio”;

Vv

Trichechus inunguls — “Vaca marina”, “manati”; » Jabiru mycteria- “Tuyuyo”, “Jabirú”;

» Ara macao- “Guacamayo escarlata”;

  • Leopardus pardalis- “Tigrillo”;

  • Speothos venaticus - “Perro de monte”;

  • Melanosuchus niger- “Caimán negro”;

  • Caiman crocodilus — “Lagarto blanco”,

ARTÍCULO SEGUNDO. ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

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ARTÍCULO CUARTO. DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis

VOBIERNO REGION CONSEJ

DE UCAYALI

CONSEJERA DELEGADA

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Mahe al Gambit Runes GOBERNADOR REGIONAL

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