Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0011 - 2020-GRU-GR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI TITULO PRELIMINAR Artículo 1°.- El presente Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali del Gobierno Regional de Ucayali, norma el régimen interior y precisa las competencias y funciones del Consejo Regional de Ucayali y de las Comisiones, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Consejeros o Consejeras Regionales de Ucayali y regula los procedimientos normativos y fiscalizadores, así como el desarrollo de las diferentes Sesiones. Artículo 2°.- El presente Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, tiene rango de Ley dentro de la jurisdicción Territorial del Gobierno Regional de Ucayali. Su aplicación es de estricto cumplimiento para los miembros del Consejo Regional de Ucayali y todos los órganos Ejecutivos del Gobierno Regional de Ucayali. Los Funcionarios y servidores públicos dependientes administrativamente del Gobierno Regional de Ucayali, sin excepción alguna, quedan obligados a respetar y acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali.
TITULO I CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 3°.- El Consejo Regional de Ucayali, es el Órgano Normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificatorias y conexas. Artículo 4°.- El Consejo Regional de Ucayali, de acuerdo con lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en cumplimiento del mandato del Artículo 6° de la Ley N° 27683, en concordancia con la Resolución N° 0088-2018-JNE, está integrado por diez (10) Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, representantes de las provincias del Departamento de Ucayali: Provincia de Coronel Portillo (4), Provincia de Atalaya (2), Provincia de Padre Abad (2) y Provincia de Purús (2), elegidos de acuerdo a Ley.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL En los documentos oficiales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Ucayali del Gobierno Regional de Ucayali, pudiendo utilizar para identificar las siglas CR-GRU, en particular en las numeraciones. Artículo 5°.- El Consejo Regional de Ucayali, es soberano en el ejercicio Pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia. Las autoridades políticas, administrativas, militares y policiales, deberán reconocer y respetar la preminencia del Consejo Regional de Ucayali del Gobierno Regional de Ucayali y prestar su colaboración efectiva para el cumplimiento de sus funciones y las disposiciones legales, en caso contrario se comunicarán a sus superiores para las acciones y fines del caso, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales correspondientes.
CAPÍTULO II FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI Artículo 6º.- Son Funciones del Consejo Regional: a) Función Normativa: El Consejo Regional de Ucayali, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional; Así como, proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Ucayali. Para el cumplimiento de esta función emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y son aprobados por mayoría simple. Las Ordenanzas Regionales, pueden cuestionarse mediante los mecanismos legalmente admitidos, luego de su publicación y en los plazos legales previstos en la normatividad aplicable. Los Acuerdos Regionales, pueden ser reconsiderados a petición escrita o verbal de cualquiera de los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, pudiendo presentar su pedido en la misma sesión o máximo en la siguiente; siendo requisito para su admisión a debate la aprobación del pedido por parte de la Mayoría simple de los miembros habilitados del Consejo Regional de Ucayali. b) Función Fiscalizadora: El Consejo Regional de Ucayali, ejerce su función de fiscalización a través de comisiones y a través de las Consejeras y/o Consejeros Regionales de Ucayali individualmente, pudiendo efectuar requerimientos a la administración regional, a través de Secretaría del Consejo Regional de Ucayali, para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ningún funcionario o servidor que conforma el Gobierno Regional de Ucayali; bajo responsabilidad.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
CAPÍTULO III FINALIDAD, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI Artículo 7º.- El Consejo Regional de Ucayali, tiene como finalidad normar y fiscalizar al Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con los principios constitucionales de unidad, competencia, del efecto útil y poderes implícitos, y de progresividad en la asignación de competencias y transferencia de recursos, que determinarán sus límites formales, materiales y competenciales, teniendo como fuentes la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 -Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y Conexas; y supletoriamente la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General y su Modificatoria. Artículo 8º.- Son objetivos del Consejo Regional de Ucayali: a) Contribuir con el proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado, así como el desarrollo equitativo de las provincias a través del fortalecimiento del Gobierno Regional Ucayali, como parte fundamental de la estructura descentralizada del Estado cumpliendo el principio de subsidiariedad. b) Promover la efectividad del Gobierno Regional de Ucayali, mediante la dación de normas que mejoren progresivamente la prestación de los servicios a la población. c) Fiscalizar las acciones de los órganos del Gobierno Regional de Ucayali. d) Promover la inclusividad, la transparencia, participación ciudadana y la rendición de cuentas. Artículo 9º.- Son atribuciones del Consejo Regional de Ucayali: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los procesos, asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Ucayali. b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con los planes nacionales, buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional de Ucayali. c) Aprobar el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado, de conformidad con la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, derogado por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo 1440, la Ley N° 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. d) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. e) Aprobar su Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL f) Fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional de Ucayali, Vicegobernador Regional de Ucayali y dietas de las Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali. g) Declarar la vacancia y suspensión del Gobernador Regional de Ucayali, Vicegobernador Regional de Ucayali y de las Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, conforme a Ley y este Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali. h) Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, solicitadas por el Gobernador Regional de Ucayali. Las operaciones de Crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público. i) Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Ucayali. j) Aprobar la creación, venta, concesión o contrato, disolución de empresas y otras formas empresariales del Gobierno Regional de Ucayali, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley. k) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios y/o servidores Públicos del Gobierno Regional de Ucayali; Dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés Público Regional de Ucayali. l) Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. ll) Proponer la creación, modificación o suspensión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley. m) Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. n) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales. ñ) Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana. o) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas y el Programa de Desarrollo Institucional. p) Proponer y desarrollar acciones de integración con otros Gobiernos Regionales. q) Elegir, entre sus miembros al Gobernador Regional de Ucayali y/o Vicegobernador Regional de Ucayali, en caso de vacancia o suspensión de ambos; siguiendo las disposiciones y lineamientos dictadas por el Jurado Nacional de Elecciones. r) Autorizar los viajes al exterior del Gobernador Regional de Ucayali, Vicegobernador Regional de Ucayali, Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali y de funcionarios y servidores Públicos del Gobierno Regional de Ucayali, que van en representación del Gobierno Regional de Ucayali; sustentados en el interés regional o institucional y sujeto a las normas vigentes. s) Elegir anualmente al Presidente del Consejo Regional de Ucayali y a su Vicepresidente del Consejo Regional de Ucayali.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL t) Interpelar y censurar a los funcionarios del Gobierno Regional de Ucayali, Gerentes y Directores Regionales, en el ejercicio de su función de control político sobre los actos del Gobierno Regional de Ucayali, que involucren irregularidades en la transparencia de su gestión. u) Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.
TITULO II CONSEJEROS Y/O CONSEJERAS REGIONALES DE UCAYALI CAPITULO I DENOMINACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI Artículo 10°.- Los representantes al Consejo Regional de Ucayali, se denominan Consejeros y/o Consejeras Regionales del Gobierno Regional de Ucayali. En los documentos oficiales utiliza, debajo de su nombre, la denominación Consejero Regional del Gobierno Regional de Ucayali.
Mandato Representativo Artículo 11 °.- Los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, representan al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en todo el Departamento de Ucayali y a la provincia por la que han sido electos, proclamados y juramentados. No están sujetos a mandato imperativo, salvo el caso de flagrante delito o de un mandato judicial consentido y/o ejecutoriado. Este artículo no protege a los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra y sean derivadas de sus actos públicos y privados.
Irrenunciabilidad al Cargo, Revocatoria y Vacancia Artículo 12°.- El cargo de Consejero y/o Consejera Regional de Ucayali, es irrenunciable y revocable conforme a la Ley de la materia. Solo será vacado por muerte, incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional de Ucayali, por condena consentida y/o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, por dejar de residir, de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la jurisdicción del Territorio del Departamento de Ucayali o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia; y por inasistencia injustificada al Consejo Regional de Ucayali, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año.
De la función de los Consejeros Regionales de Ucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL Artículo 13°.- La función de Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, es de tiempo parcial. Comprende los trabajos en las Sesiones del Pleno del Consejo Regional de Ucayali, de las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, la atención a los ciudadanos y las organizaciones sociales o cualquier otro asunto de interés Regional. Artículo 14°.- Los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional o administrativo alguno por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones. Son responsables solidariamente por los acuerdos que adopten en las sesiones, salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra o abstención, debidamente fundamentada.
Incompatibilidades Artículo 15°.- El cargo de Consejero y/o Consejera Regional de Ucayali, es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública proveniente de elección popular: a) Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del Directorio de empresas o de instituciones que tienen con el Gobierno Regional de Ucayali, contratos de obra, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos al Gobierno Regional de Ucayali. b) Con cargos similares en empresas, que durante el mandato de los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, obtengan concesiones del Gobierno Regional de Ucayali, así como empresas del sistema crediticio financiero, supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Prohibiciones Artículo 16°.- Durante el ejercicio del mandato, los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali están prohibidos: a) De ejercer cargos como funcionario Público en el Gobierno Regional de Ucayali, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozarán de licencia durante el tiempo que dure su cargo. b) De adquirir acciones o aceptar cargos o representaciones en las empresas señaladas en el artículo 17º inciso a) de la Ley Nº 27867. c) De intervenir en favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional de Ucayali.
Derechos Funcionales Artículo 17°.- Los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali tienen derecho: a) A presentar proposiciones de iniciativas Legislativas, Ordenanzas Regionales, Acuerdos Regionales y las demás proposiciones
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL contempladas en el presente Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali. b) A participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Consejo Regional de Ucayali, excepto el Presidente y/o Presienta del Consejo Regional de Ucayali, que solo tiene voz pero no voto, salvo el voto dirimente cuando exista empate; asimismo cuando sean miembros, en las de las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, de acuerdo con las normas del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali. En las Comisiones Investigadoras, al realizar éstas sesiones reservadas, sólo podrán ingresar Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, previo compromiso de preservar la reserva o secreto de la sesión. c) A fiscalizar los actos de los Órganos Administrativos y de administración del Gobierno Regional de Ucayali u otros de interés general. d) A pedir los informes que estimen necesarios a los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Ucayali y de la Administración en general, los que le son remitidos en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad del funcionario y el Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario correspondiente en caso a la negativa a informar. e) A presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Ucayali. f) A percibir una dieta, aprobada por el Consejo Regional de Ucayali, dentro del primer mes de cada ejercicio fiscal. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el Consejero y/o Consejera Regional de Ucayali. g) A que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponden en su calidad de representantes de la ciudadanía y al Gobierno Regional de Ucayali. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros. h) A Solicitar licencia oficial para ejercer las funciones fuera de la jurisdicción Territorial del Departamento de Ucayali o en el extranjero y licencia por enfermedad permitidas por la ley. i) A percibir viáticos cuando realicen viajes oficiales al Extranjero, autorizado por el Consejo Regional de Ucayali y reembolsos por asistencia a las sesiones del pleno, comisiones y por actividades del Consejero y/o Consejera Regional de Ucayali, en ejercicio de sus funciones. j) Asistir a las sesiones de las comisiones que no integra, la misma que tendrá derecho a voz, pero no a voto. k) Para los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, de la Provincia de Coronel Portillo, Padre Abad, Atalaya y Purús, tienen derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de movilidad, alimentación y alojamiento para asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, y por desempeño de trabajo en las diferentes comisiones y como también en forma individual o de oficio dentro su jurisdicción y fuera de ella, plenamente sustentado.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL El reembolso de gastos no puede superar, en ningún caso, el valor del viatico establecido para los funcionarios públicos. l) Contar con asesoramiento técnico y/o legal para las acciones y funciones de su competencia, recursos económicos y la logística necesaria que le permitan cumplir cabalmente con las obligaciones funcionales que emanan de la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificatorias y conexas y el presente Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali. ll) Contar con una oficina en sus respectivas provincias de la Región Ucayali, con las condiciones necesarias, que permitan un adecuado desempeño de sus funciones. m) Ser informado respecto de los Actos Jurídicos del Gobierno Regional de Ucayali, en el ámbito de su provincia y a nivel Regional. n) Ser considerados en los protocolos como autoridades representantes de su provincia en la Región Ucayali. ñ) Representar al Gobernador del Gobierno Regional, en los actos oficiales que este le delegue expresamente. o) Presentar Declaración Jurada de Bienes y/o Rentas al inicio y conclusión de su mandato. p) Realizar viajes de investigación o de representación, del cual deberá presentar un informe documentado de la actividad realizada. q) Participar en eventos de capacitación, entrenamiento, perfeccionamiento, reforzamiento y actualización. r) No adelantar opinión de los hechos de investigación guardando la prudencia y reserva del caso, que puedan dañar la imagen institucional o de los miembros del Consejo Regional de Ucayali. s) Convocar a reuniones informativas con la sociedad civil organizada con la debida transparencia. t) Generar acciones de articulación con los Gobiernos Locales. u) En caso de fallecimiento de un miembro del Consejo Regional de Ucayali, este se declara en duelo y le tributa los honores que le corresponde. Los integrantes asistirán al acto de inhumación y designarán a un miembro del Consejo Regional de Ucayali, que llevará la palabra en el acto de sepelio. v) Contar con una Empresa Prestadora de Salud EPS, para los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali; para su labor de Fiscalización, cuando se trasladen a otras provincias de la Región Ucayali, para salvaguardar su Salud. w) Los demás que le sean asignados por ley o por el Consejo Regional de Ucayali.
Deberes Funcionales Artículo 18°.- Los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali tienen el deber: a) De cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú, así como las normas y disposiciones de la Ley N° 27867, modificatorias y
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL conexas, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; respetar el presente Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali. b) De participar en las sesiones del Pleno del Consejo Regional de Ucayali, de las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, cuando sean miembros de ella. Las inasistencias no justificadas por escrito dentro de los siete (07) días siguientes a las sesiones mencionadas en el párrafo precedente, se consideran injustificadas. c) De formular proposiciones debidamente fundamentadas. d) De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplina contenidas en este Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali. e) De mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fiscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Gobierno Regional de Ucayali y la Administración Pública. f) De cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado. Esta obligación incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o visitas autorizados por el Pleno del Consejo Regional de Ucayali con pago de viáticos. g) De presentar un Informe al Pleno del Consejo Regional de Ucayali, luego de haber realizado un viaje oficial o de visita por cuenta de esta, sobre todo aquello que pueda ser de utilidad al Consejo Regional de Ucayali o al Gobierno Regional de Ucayali. De considerarlo conveniente, el Consejo Regional de Ucayali, puede acordar la reproducción del informe y disponer su envío a las Comisiones, a todos los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali.
CAPITULO II VACANCIA Y SUSPENSION DEL CARGO Artículo 19º.- El cargo de consejero y/o Consejera Regional de Ucayali, es vacado por las siguientes causales: a) Fallecimiento. b) Incapacidad física y/o mental permanente debidamente acreditada por el Organismo competente y declarada por el Consejo Regional de Ucayali c) Condena consentida y/o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, de acuerdo a Ley. d) Dejar de residir de manera injustificada por ciento ochenta (180) días en el Territorio de la Región de Ucayali por un término igual al máximo permitido por ley para hacer uso de licencia. e) Inasistencia injustificada al Consejo Regional de Ucayali, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante el año.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL Artículo 20º.- El procedimiento para la vacancia es el siguiente: a) Solicitud escrita de vacancia debidamente fundamentada y con el sustento probatorio correspondiente, firmado por uno o más Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali. b) La solicitud de vacancia podrá presentarse ante el Consejo Regional de Ucayali, reunido en una Sesión Ordinaria como una moción de Orden del Día. c) La solicitud de vacancia presentada pasará a la estación de Orden del Día, para su lectura por el Secretario del Consejo Regional de Ucayali. d) El Consejo Regional de Ucayali, acordará que la solicitud de vacancia será vista y debatida con las pruebas de cargo y descargo, en una Sesión Extraordinaria con agenda única, la que se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, para lo cual el Presidente del Consejo Regional de Ucayali; Quien lo reemplace hará la convocatoria. e) En caso de incumplimiento del plazo previsto, la convocatoria se realizará con la firma de no menos de un tercio (1/3) del total de Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali. f) El Consejero y/o Consejera Regional de Ucayali, en contra de quien se pide la vacancia, podrá emitir su voto. g) El Consejero y/o Consejera Regional, de quien se pida la vacancia, será notificado para que asista a la Sesión, para que ejerza su derecho de defensa. h) El Acuerdo Regional, sea a favor o en contra de la vacancia solicitada, podrá ser impugnado mediante el Recurso de Apelación ante el Consejo Regional de Ucayali, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de Notificado. El Presidente del Consejo Regional de Ucayali o quien lo reemplace remitirá todos los actuados en el plazo de cinco (05) días hábiles a la instancia superior. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva: su fallo es inapelable e irrevisable. i) En todos los casos, el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. Artículo 21º.- El cargo de Consejero y/o Consejera Regional de Ucayali, se suspende por los siguientes motivos: a) Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarado por el Consejo Regional de Ucayali. b) Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. Artículo 22º.- El procedimiento para la suspensión es el siguiente: La suspensión es declarada en primera instancia por Mayoría Calificada de los miembros del Consejo Regional de Ucayali. El debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, se efectúa en un periodo no mayor de ciento veinte (120) días, en el caso del Artículo 21° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en los literales a) y b). En el caso del literal b) del artículo antes acotado, la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL reasumirá el cargo, en caso contrario, el Consejo Regional de Ucayali declarará su vacancia. Artículo 23º.- Contra el Acuerdo Regional, que apruebe o rechaza la suspensión, procede el recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo Regional. a) El recurso de apelación se interpone ante el Consejo Regional de Ucayali, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo Regional, que apruebe o rechace la suspensión, o resuelva su reconsideración. El Presidente del Consejo Regional de Ucayali o quien lo reemplace remitirá todos los actuados en el plazo de cinco (05) días hábiles a la instancia superior. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. b) En todos los casos, el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. c) Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho.
CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 24º.- Por actos de indisciplina, los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, pueden ser sancionados: a) Con amonestación escrita y reservada. b) Con amonestación pública, mediante Acuerdo Regional del Consejo Regional de Ucayali, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali. c) Con suspensión en el cargo, de acuerdo a ley. Artículo 25°.- En caso de vacancia de acuerdo a Ley, del cargo de Consejero y/o Consejera Regional de Ucayali, será reemplazado por el accesitario de acuerdo a las normas vigentes.
TITULO III ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI CAPITULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI Artículo 26º.- El Consejo Regional de Ucayali, se organiza de la siguiente manera: a) El Pleno del Consejo Regional de Ucayali. b) El Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional de Ucayali. c) Comisiones Ordinarias, Comisiones Especiales y Comisiones Investigadoras.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL d) Secretaria del Consejo Regional de Ucayali. e) Oficinas Provinciales del Consejo Regional de Ucayali.
El Pleno del Consejo Regional de Ucayali Artículo 27º.- El Pleno del Consejo Regional de Ucayali, es la máxima Asamblea deliberativa. Lo integran todos los Consejeros y/o Consejeras Regionales juramentados. Funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establecen el presente Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali. En él se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias. El Presidente de un nuevo Consejo Regional de Ucayali, es elegido el primer (01) día hábil de enero y los años siguientes se elegirá en la última sesión Extraordinaria del mes de diciembre.
Atribuciones del Pleno del Consejo Regional de Ucayali Artículo 28º.- El Pleno del Consejo Regional de Ucayali, lo preside y conduce el Presidente y/o Presidenta. Son atribuciones del Pleno del Consejo Regional de Ucayali: a) Elegir al Presidente y/o Presidenta y Vicepresidente y/o Vice presidenta del Consejo Regional de Ucayali, por un periodo de un año y no podrán ser reelectos. b) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Ucayali. c) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Ucayali, a mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional de Ucayali. d) Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. e) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios, del Gobierno Regional de Ucayali, presentado por el Titular del Pliego, siendo responsabilidad del Ejecutivo Regional de Ucayali, remitir antes del 15 de marzo de cada ejercicio presupuestal al Consejo Regional de Ucayali. f) Aprobar, interpretar, modificar o derogar el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali. g) Fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional de Ucayali, Vicegobernador Regional de Ucayali y las dietas de los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali. h) Declarar la vacancia del Gobernador Regional de Ucayali, Vicegobernador Regional de Ucayali y de los Consejeros y/o Consejeras
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL Regionales de Ucayali, por las causales previstas en la Ley y a este Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali. i) Declarar la suspensión del Gobernador Regional de Ucayali, Vicegobernador Regional de Ucayali y de los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, por las causales previstas en la Ley y a este Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali. j) Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitada por el Titular del Pliego del Gobierno Regional de Ucayali. Las autorizaciones de las operaciones de crédito externo, se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público. k) Autorizar la venta, transferencia, donación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Ucayali, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley. l) Aprobar toda clase de donación u otras de naturaleza similar que se realicen en beneficio del Gobierno Regional de Ucayali. ll) Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos Regionales, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley. m) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios, servidores y/o trabajadores del Gobierno Regional de Ucayali, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, institucional y rendición de cuentas, convocando, de considerarse pertinente y para tales efectos, a los mencionados mediante oficio o citación. Asimismo, en el ejercicio de dicha función, el Consejo Regional de Ucayali, podrá iniciar el procedimiento necesario para elaborar la interpelación, la misma que deberá ser contestada por el funcionario cuestionado, conforme al trámite dispuesto en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali. n) Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. p) Proponer la creación, modificación o supresión de tributos Regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley. ñ) Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. o) Aprobar el Plan de Competitividad Regional de Ucayali, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro Regionales. p) Definir la política permanente de fomento de la participación ciudadana. q) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas y el Programa de Desarrollo Institucional. r) Proponer y desarrollar acciones de integración de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores. s) Aprobar las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viajes internos al país, que soliciten los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL t) Autorizar los viajes al exterior del país que efectúen en comisión de servicio o representación del Gobierno Regional de Ucayali, al Gobernador Regional de Ucayali, al Vice Gobernador Regional de Ucayali, a los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, a los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Ucayali; conforme a las disposiciones vigentes, quienes a su retorno deberán presentarse ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, para informar y sustentar las actividades realizadas solo en los casos de Funcionarios y Servidores Públicos; en el caso del Gobernador Regional Ucayali, del Vice Gobernador Regional de Ucayali y de los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, solo un Informe de forma escrita. En los viajes nacionales, el Consejo Regional de Ucayali, podrá autorizar el viaje de los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, con cargo a dar cuenta al Consejo Regional de Ucayali, solo un Informe de forma escrita. u) Aprobar el Presupuesto Anual de la Unidad Operativa Consejo Regional de Ucayali, que debe contener los suficientes recursos presupuestarios, para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización y representativas. v) Las demás atribuciones que le confieran el Pleno del Consejo Regional de Ucayali y los que correspondan de acuerdo a Ley.
CAPITULO II PRESIDENCIA DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI Artículo 29°.- El Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional de Ucayali, es elegido en Sesión Extraordinaria, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; siendo sus funciones y atribuciones, las siguientes: a) Representar al Consejo Regional de Ucayali. Presidir las sesiones del Pleno del Consejo Regional, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias. Cumplir el ordenamiento jurídico de la Nación y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, así como proteger los derechos y atribuciones de los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organización y funcionamiento del Consejo Regional de Ucayali, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo político del Gobierno Regional de Ucayali. b) Firmar, las autógrafas de las Ordenanzas Regionales, para ser enviadas al Titular del Pliego del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. También firma el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, los Acuerdos Regionales y los documentos oficiales a que haya lugar.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL c) Exigir a los órganos del Gobierno Regional de Ucayali, para que respondan los pedidos de información remitidos por los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, de conformidad con lo que dispone el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali. d) Supervisar el funcionamiento de la Secretaria del Consejo Regional de Ucayali, del personal Administrativo y Técnico del Consejo Regional de Ucayali, vigilando la correcta administración de los recursos económicos, físicos y humanos. e) Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de Ucayali de acuerdo al Reglamento Interno presente. f) Monitorear el funcionamiento de las Comisiones Ordinarias a fin de que las mismas cumplan en presentar sus informes y/o dictámenes respectivos dentro del plazo otorgado. g) Informar la Asignación Presupuestal Anual asignada al Consejo Regional de Ucayali. h) Presentar el Plan Anual de Actividades del Consejo Regional de Ucayali, para su respectiva aprobación del Pleno del Consejo Regional de Ucayali. i) Presentar al Pleno del Consejo Regional de Ucayali, un informe trimestral sobre la ejecución presupuestal del Consejo Regional de Ucayali. j) A participar solo con voz en las sesiones del Pleno del Consejo Regional de Ucayali; Dirimir la Votación en caso de empate. k) Las demás que le encargue el Pleno del Consejo Regional de Ucayali o que se encuentra señaladas en otros artículos del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali. Artículo 30º.- El Vicepresidente y/o Vicepresidenta del Consejo Regional de Ucayali, reemplaza al Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional de Ucayali en su ausencia. La elección se realizará de acuerdo al inciso a) del artículo 28° del presente Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali.
CAPITULO III LAS COMISIONES DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI. DEFINICIÓN Y REGLAS DE CONFORMACIÓN Artículo 31°.- Las Comisiones son grupos de trabajo conformados por Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, deliberativas y consultivas, con la finalidad de realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones, así como emitir dictámenes e informes sobre asuntos de su competencia o que el Consejo Regional de Ucayali le encargue.
Conformación de Comisiones
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL Artículo 32º.- El Pleno del Consejo Regional de Ucayali, aprueba el cuadro de conformación de Comisiones dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la instalación del período anual de sesiones en el mes de enero. El cuadro es propuesto por el Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional de Ucayali, en coordinación con los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali. Solo se permite dos (02) veces presidir las Comisiones como Presidente y/o Presidenta a los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali. En la conformación de las Comisiones, se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia, respetando la presencia de los Partidos Políticos o Movimientos Regionales que componen el Consejo Regional de Ucayali. La distribución de los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, en las mismas se racionaliza de modo que ningún Consejero y/o Consejera Regional de Ucayali, pertenezca a máximo de cuatro (04) Comisiones, ni menos de dos (2) comisiones como integrante, entre Ordinarias, de Investigación y Especiales de estudio y trabajo conjunto. Está exenta de esta regla la participación en Comisiones protocolares o ceremoniales Artículo 33°.- El quorum para el funcionamiento de las Comisiones es por mayoría simple de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes. Artículo 34° .- Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que realicen, deben ser fundamentados, conteniendo conclusiones y recomendaciones claras y precisas. En caso de discrepancia, los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, pueden presentar Dictámenes, Informes, Estudios y Proyectos en mayoría o en minoría debidamente firmados. Artículo 35°.- Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes, Informes o Proyectos dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Para el caso de las Comisiones Especiales o Investigadoras, deberá fijarse necesariamente el plazo en el momento de su conformación. En ambos casos el plazo rige desde el momento de su notificación; Pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles, que será autorizada por el Consejo Regional de Ucayali. Artículo 36°.- Las Comisiones, pueden citar y/o solicitar información que requieran a los funcionarios de las distintas instancias del Gobierno Regional de Ucayali, y del Sector Público según sea el caso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento. Asimismo podrán citar y/o solicitar información a los proveedores o contratistas que hayan prestado o presten servicios al Gobierno Regional de Ucayali. Los Plazos se sujetan a lo establecido en sus Instrumentos de Gestión y por la Ley de Procedimiento Administrativos General Ley 27444 y su modificatoria.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL Clases de Comisiones Artículo 37°.- El Consejo Regional de Ucayali, puede conformar las siguientes comisiones: a) Comisiones Ordinarias. b) Comisiones Investigadoras. c) Comisiones Especiales.
Comisiones Ordinarias Artículo 38°.- Las Comisiones Ordinarias se conforman anualmente, teniendo en cuenta la finalidad, la misión y las funciones del Gobierno Regional de Ucayali. La Secretaría del Consejo Regional de Ucayali, entregara el Libro de Actas debidamente legalizado a cada uno de los Presidentes de las Comisiones Ordinarias, bajo responsabilidad, debiendo devolverlo a la misma terminada su periodo. Las Comisiones Ordinarias se reúnen en sesiones a convocatoria del Presidente y/o Presidenta o en las oportunidades que lo determinen por acuerdo de las mismas. Las deliberaciones y los Acuerdos que adopten constarán en actas. Son funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias: a) Participar en la formulación y evaluación de las políticas del Gobierno Regional de Ucayali. b) Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Ucayali. c) Establecer el Plan de Trabajo de las áreas de su competencia y proponer al Consejo Regional de Ucayali, la adopción de las medidas convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines. d) Dictaminar sobre los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales, que hubieren sido sometidos al Consejo Regional de Ucayali y pasaron a Comisión. e) Dictaminar sobre los pedidos y proposiciones de los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali y las iniciativas de los ciudadanos, de organismos y organizaciones de la sociedad civil, remitidos a ésta por el Consejo Regional de Ucayali. f) Efectuar Estudios para formular propuestas y proyectos de desarrollo, de acuerdo al área que corresponde a la Comisión. g) Fiscalizar, según la especialidad de la Comisión Ordinaria, el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional, el Plan de Desarrollo Concertado, el Presupuesto Participativo, el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades, el Programa de Inversiones y Exportaciones, el Programa de Competitividad Regional, el Programa de Desarrollo Institucional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales y de estrategias de acciones macro Regionales, elevando informe al Consejo Regional de Ucayali. h) Las demás que les encargue el Consejo Regional de Ucayali de acuerdo a Ley.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL Las Comisiones Ordinarias se organizan de la siguiente forma: a) Presidente y/o Presidenta. b) Secretario. c) Miembro. Esta conformación es aprobada por los integrantes de la Comisión e informada al Pleno del Consejo Regional de Ucayali. Funciones: Del Presidente y/o Presidenta de la Comisión: a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión. b) Suscribir el despacho de la Comisión. c) Informar al Consejo sobre las Actividades de la Comi
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