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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0011-2019-GRU-GR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0011 - 2019-GRU-GR.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD”

ORDENANZA REGIONAL N° 011-2019-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobiemo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiemos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, señala: “Toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso; asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida”;

Que, el numeral 2 del artículo 192” de la Constitución Política del Perú, señala: “Los Gobiernos Regionales formulan y aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las Municipalidades y la Sociedad Civil”;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley”;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe: “Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, empleo y garantizar el ejercicio

O pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización intema del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, que le faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Los Gobiemos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales;

Que, el literal f) del artículo 61° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las Funciones en Materia de Defensa Civil, señala: “Planear, programar, aprobar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef, (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe

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“ANO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” regional, en concordancia con la Política Nacional formulada por el Consejo Nacional de: «© geetnismi~

Seguridad Ciudadana (CORESEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, en la ll Reunión del Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC Ucayali, de fecha 12 de marzo de 2019, con la participación del Gobernador Regional de Ucayali — señor Francisco Antonio Pezo Torres en su calidad de Presidente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana y de sus integrantes, se acordó: Unificar a todas las Municipalidades Provinciales y Distritales para la aprobación de un Plan Regional de Seguridad Ciudadana en la Región Ucayali 2019 (Plan Zanahoria);

Que, el artículo 17° el Reglamento de la Ley N° 27933 — Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, precisa las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, siendo las siguientes: a) Aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana; b) Aprobar los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito regional; c) Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana en su jurisdicción, en coordinación con los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana; d) Realizar el monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de Y seguridad ciudadana, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, en concordancia con la políticas nacionales y regionales;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28681 — Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, establece la prohibición de la venta, distribución, suministro y consumo de bebidas alcohólicas, suministro a título oneroso o gratuito y el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas, según corresponda: a) Menores de 18 años; b) En Instituciones Educativas de toda índole, públicas o privadas; c) En Establecimiento de Salud Públicos y Privados; d) En Centros de Espectáculos destinados a menores de edad; y, e) A personas dentro de los vehículos motorizados; y, f) En la vía pública;

Que, mediante Informe N° 006-2019-GRU-GGR-ORDN-DGEB, de fecha 10 de mayo

de 2019, elaborado por el señor Dante Gustavo Estrada Baca — Jefe del Área de Seguridad

Ciudadana de la Oficina Regional de Defensa Nacional, quien concluye: La Seguridad

Ciudadana es uno de los pilares para consolidar el crecimiento económico y el bienestar de

O la población, contribuye a la articulación de políticas provinciales y distritales, con planes, programas y proyectos;

Que, mediante Informe Legal N° 014-2019-GRU-GGR-ORAJ/RDCSH, de fecha 02 de abril de 2019, la Abogada Rocío Del Carmen Saavedra Hidalgo de Reátegui — Asesora

Legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobiemo Regional de Ucayali, concluye: Debe remitirse la propuesta de Ordenanza Regional que declara como una de las prioridades la Seguridad Ciudadana; así como la Instalación y Ejecución del “Plan Zanahoria” en toda Región Ucayali;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 01-2019-GHRU-GGR-ORDN, de fecha 08 de julio de 2019, elaborado por el Abogado Wilman Francis Fajardo Baltazar — Asesor Legal de la Oficina Regional de Defensa, Gestión de Riesgos y Seguridad Ciudadana del Gobiemo Regional de Ucayali, quien Opina: La Ordenanza Regional cumple con los requisitos legales, porque responde a los fines de las Políticas Públicas Nacionales y Sectoriales en materia

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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” de seguridad ciudadana, impulsando la instalación y ejecución del denominado “Plan: “ges

Zanahoria” en toda la Región Ucayali;

Que, mediante Informe Legal N° 0047-2019-GRU-GGR-ORAJ/RDCSH, de fecha 15 de julio de 2019, la Abogada Rocio Del Carmen Saavedra Hidalgo de Reátegui — Asesora Legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: 1) La Ordenanza Regional tiene como objetivo evitar que los problemas asociados al consumo de alcohol tengan repercusiones en la seguridad pública en general, no solo en lo referente a la seguridad ciudadana, sino también en la salud pública, reduciendo las muertes por accidentes de tránsito, disminuyendo la violencia familiar y doméstica; y, 2) Que, el Consejo Regional proceda conforme a sus atribuciones y apruebe e implemente mediante Ordenanza Regional la Instalación y Ejecución del “Plan Zanahoria” en toda la Región Ucayali, como una de las prioridades de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante Informe Legal N° 0017-2019-GRU-CR/AL-TVC, de fecha 23 de agosto de 2019, elaborado por el Abogado Tony Cancino Vásquez — Asesor Legal del Consejo Regional, quien Opina que se Declare Procedente la Propuesta de Ordenanza Regional que aprueba e implementa el “Plan Zanahoria” en toda la Región Ucayali;

Que, mediante Dictamen N° 006-2019-GRU-CR-CAL, la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, concluye: Procedente la propuesta de Ordenanza Regional que Declara como prioridad de Acción la Seguridad Ciudadana; así como la instalación y ejecución de “El Plan Zanahoria” en toda la Región, orientado al expendió de bebidas alcohólicas en todos los establecimientos noctumos, en el siguiente horario; 1) Jueves, viemes y sábados hasta las 03:00 de la mañana; y, 2) Lunes, martes, miércoles y domingos hasta las 12:00 de la noche;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos. Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Intemo del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

O ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR como prioridad de Acción la Seguridad Ciudadana en la Región Ucayali, para ello se realizará el trabajo articulado entre los integrantes del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ucayali, para la Ejecución de “El Plan Zanahoria”.

ARTÍCULO SEGUNDO. ENCARGAR a la Oficina Regional de Defensa Nacional, Gestión de Riesgos y Seguridad Ciudadana de Ucayali, la implementación en toda la Región de Ucayali “El Plan Zanahoria”, orientado al expendió de bebidas alcohólicas en todos los establecimientos nocturnos, en el siguiente horario; 1) Jueves, viernes y sábados hasta las 03:00 de la mañana; y, 2) Lunes, martes, miércoles y domingos hasta las 12:00 de la noche.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a los Alcaldes Provinciales y/o Distritales, realizar las acciones correspondientes dentro de su competencia y autonomía Municipal para la ejecución de “El Plan Zanahoria”, contando con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, Poder Judicial y las Juntas Vecinales de su jurisdicción.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI : CONSEJO REGIONAL 6 MA

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura * Zi:

y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Defensa Nacional, Gestión de Riesgos y Seguridad Ciudadana del Gobiemo Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”; así mismo en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobiemo Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobiemo Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

ONSEJERA DELEGADA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla 1 5 OCT. 2019 Dado en la Sede del Gobiemo Regional de Ucayali, a 10S ................ccoooooocoocorcnronos,

GOBIERNO REGIONAL DE, UCAYALI

Med. Cir Andel Luis Gutiérrez Rodríguez

INADOR REGIONAL (e)

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