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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0011-2018-GRU-GR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0011 - 2018-GRU-GR.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL” Ucayali

i Keen Peodicino

ORDENANZA REGIONAL N* 01 1-20 18-GRU-CR

EL CONSEJO REGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los articulos 191° y:1929 de la Constitución Politica del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Ne 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Politica del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias: se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el articulo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley:

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del articulo 15° de la Ley Ne 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y e de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el articulo 382 de la misma

jorma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, en el artículo 61° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N* 29611, señala como funciones en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana: formular, aprobar, ejecutar, eg SLU, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, $e e concordancia con la politica general del Gobierno y los planes sectoriales y locales;

Bo É

e, por Ley N’ 27933, modificada por las Leyes N’s 28863, 29701, 30055 y el Decreto Legislativo N° 1135, se

US el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC, como el sistema funcional encargado de asegurar el

pe, « ge umplimiento de las politicas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana,

destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantias individuales y

sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, conforme el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, asi como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento...”. Asimismo, el artículo 17° inciso a), de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”, del mismo texto legal, conforme a su artículo 19° inciso e) señala que es una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional”:

Que, el artículo 47° del Reglamento de la Ley 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece en su última parte que “Formuladas las propuestas de planes de seguridad ciudadana, los órganos de ejecución los pondrán en conocimiento de sus correspondientes instancias de coordinación interinstitucional para su aprobación, buscando el consenso de sus miembros. Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como Políticas Regionales, Provinciales y Distritales”;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 010-2015-IN se aprueba la Directiva N° 001-2015-IN, la cual señala cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http: //www.regionucayali.gob.pe/

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /%> CONSEJO REGIONAL =

"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL”

Ucayali

(Region Prulucivo

Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana; la misma que en su sección VI DISPOSICIONES ESPECIFICAS literal c) numeral 6. señala lo siguiente: Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes de seguridad ciudadana deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales [...) a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales (...) de acuerdo a lo estipulado en el articulo 47° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1168-2014-I/PNP, se aprueba las guias metodológicas para el diseño de sectores y mapa del delito de las jurisdicciones policiales de las comisarias y para el patrullaje por sectores en los Gobiernos Locales;

Que, mediante Informe Legal N'007-2018-GRU-SCR/AIV-FAS, de fecha 06 de julio de 2018, emitido por el Abogado Fernando Armas Sánchez, Abogado IV del Consejo Regional, opina que el pedido de RATIFICACIÓN mediante Ordenanza Regional del Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social de Ucayali 2018, aprobado por unanimidad por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC Ucayali, de fecha 23 de abril de 2018, resulta viable, por ser de acorde a Ley;

Que, mediante Dictamen Ne 001-2018-GRU-CR-CDS, de fecha 06 de julio de 2018 la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, dictamina “RATIFICAR el Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social de la Región Ucayali 2018, aprobado por unanimidad por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC Ucayali - en Sesión Ordinaria del 23 de abril de 2018, que consta de ciento quince (115) folios y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional”;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Politica del Estado, Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, la misma que consta en Acta, aprobando por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO. ~ RATIFICAR EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL DE LA REGION UCAYALI 2018, APROBADO POR UNANIMIDAD POR EL COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - CORESEC UCAYALI - EN SESION ORDINARIA DEL 23 DE ABRIL DE 2018, QUE CONSTA DE CIENTO QUINCE (115) FOLIOS Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCÁRGUESE A LA OFICINA REGIONAL DE DEFENSA NACIONAL SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACION Y CUMPLIMIENTO DEL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL DE LA REGION UCAYALI 2018, DEBIENDO INFORMAR AL CONSEJO REGIONAL EN FORMA TRIMESTRAL.

ARTÍCULO TERCERO. ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario de mayor circulación en la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologias de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuniquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación En Pucallpa, a los veintitrés dias del mes de agosto de dos mil dieciocho.

NO REGIONAL DE UCAYAL: A Te RES t

POR TANTO: GAA + E Mando se publique y cumpla. CONSEJERA DELEGADA Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a l0S............... 24 AGO. 2018. :

GOBERNABAR REGIANA?

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa - Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef, (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078388-ordenanza-regional-nro-0011-2018-gru-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206116/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200011%20-%202018-GRU-GR..pdf