Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0011 - 2016-GRU-CR.
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ov GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI a, CONSEJO REGIONAL
"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
Ucayali
¡Región
ORDENANZA REGIONAL N* 01 1-2016-GRU-CR
Pucallpa, cuatro de agosto de 2016 POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N°’ 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867
- Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 3° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley;
Que, el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regiomales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe en cuanto a la finalidad de los Gobiernos Regionales fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el inciso c) del artículo 36° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece competencias compartidas para la promoción, gestión, regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel;
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Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa Teléf. (061)57-4192 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 www.regionucayali.gob.pe
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¿Región Product
Que, mediante Ordenanza Regional N° 009-2014-GRU/CR, de fecha 09 de abril de 2014, el Gobierno Regional de Ucayali, declaró al Plátano Bellaco (Musa paradisiaca) Harton como Producto Bandera de la Región Ucayali y que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de Agricultura, realicen los trámites necesarios, con la finalidad, de que dichas productos sean incorporados a la Comisión Nacional de Productos Bandera COPROBA en la lista de productos Banderas;
Que, en la actualidad se viene realizándose por cinco años consecutivos, el Festival del Plátano en la provincia Padrea Abad — Ucayali en la ciudad de Aguaytía, siendo como día central el dia 04 de setiembre de cada año y en el año 2015 se celebro el “V Festival del lis) ; AN Plátano - Padre Abad - Ucayali 2015” considerando como eje central el mejoramiento de las transferencias tecnológicas y articulación de mercados;
Que, el Festival del Plátano, tiene la finalidad de dar a conocer la capacidad productiva del cultivo tanto en áreas y volumen de producción, la calidad del producto verde y maduro fresco, presentación de productos agroindustriales alimenticios y valores nutritivos, preparación y degustación de derivados de los mismos como harinas, chifles, patacones, licores, platos típicos, y sus demás productos derivados;
Que, asimismo, se desarrollan los concursos de destrezas del cultivo con participación de productores, promover el turismo con recorrido turístico por las rutas del plátano, dando a conocer las bondades del cultivo y chacras integrales ecológicas, e implementar las transferencias tecnológica con realización de cursos de capacitación e
investigación de nivel nacional e internacional, promover la consolidación asociativa para el desarrollo de las organizaciones plataneras, con encuentro de agricultores plataneros a nivel regional y nacional, generando ruedas de negocios para atraer mercados, compradores e inversionistas y los mas importante lograr la inscripción la fecha de la celebración del Festival del Plátano, en el Cronograma Turístico Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, el inciso a) del artículo 51° de la Ley 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, establece, “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la Región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; asimismo en el inciso d) Promover la transformación, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región, inciso m) Fomentar la investigación y transferencia de tecnología y extensión agropecuaria, i) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial;
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cayali
¿Región Productive!
Que, la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia Peruana, mediante la promulgación de esta ley el gobierno establece su política de promover el desarrollo sostenible e integral de la amazonia a través de condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada;
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Que, contando con el Dictamen N° 002-2016-GRU-CR-CDE, de fecha 01 de agosto de 2016, presentado por la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que declaró por unanimidad procedente la propuesta de Ordenanza Regional “Declarar y aprobar de interés regional el 04 de setiembre de cada año el día del Festival del Plátano en la ciudad de Aguaytia, provincia de Padre Abad de la Región de Ucayali”;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9° y 10°, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha cuatro de agosto de dos mil dieciséis, aprobaron por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR Y APROBAR DE INTERES REGIONAL EL 04 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO EL DIA DEL FESTIVAL DEL PLÁTANO EN LA CIUDAD DE AGUAYTIA DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DE LA REGION DE UCAYALI.
ARTÍCULO SEGUNDO. RECONOCER Y POSICIONAR a la Región como productor de plátano de calidad, buscando promocionar el producto (plátano) en los mercados nacionales e internacionales, logrando el fortalecimiento organizacional como el crecimiento de esta actividad productiva en nuestra Región, reconociendo y valorando el trabajo de los productores plataneros, el cual sirva de experiencias replicables a demás productores de la Región, promoviendo así el desarrollo sostenible e inclusivo.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ucayali, dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa Teléf. (061)57-4192 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516
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¿Región Productivo!
ARTÍCULO QUINTO. DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa a los cuatro dias del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
CPC. ED E SANCHEZ CONSEJERA DELEGADA
PORTANTO: Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
GOBIERNO REGIO! Je
Mapúél Gambiní Rupay
GOBERNADOR REGIONAL
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