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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0011-2015-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0011 - 2015-GRU-CR.

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

ORDENANZA REGIONAL N° 011-2015-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley N°28013, Ley Nº 29053; y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria del 10 de julio del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene la atribución de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio del 2002, es el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso a nivel nacional que tiene por finalidad definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática hacia el año 2021; Que, el numeral 71.1, artículo 71° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados, según sea el caso; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), señala, la creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), destinado a conducir y desarrollar la planificación concertada como instrumento técnico

de gobierno y de gestión pública, orientador y ordenador de acciones necesarias para lograr el objetivo estratégico de desarrollo integrado del país. Norma la finalidad, naturaleza, ámbito, relaciones, organización y las funciones de los órganos que lo conforman en el marco de la Constitución Política del Perú y la ley; Que con Decreto Legislativo N° 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, con Decreto Supremo N° 054-2011-PCM se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), el cual ha sido realizado en un proceso eminentemente participativo, en el que han intervenido, entre otros, representantes de entidades del gobierno nacional gobiernos regionales, organismos constitucionalmente autónomos y entidades privadas, así como de organismos no gubernamentales, entidades cooperantes, colegios profesionales, instituciones académicas y de entidades gremiales; Que, con Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM, se autoriza al CEPLAN, iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, el cual se realizará mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental; se dispone además que durante el proceso de actualización, las entidades conformantes del sistema Nacional de Planeamiento Estratégico continuarán desarrollando y ajustando sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente, conforme a las directivas y normas que expida con tal propósito el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014CEPAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por finalidad lograr que los planes estratégicos de las entidades de la Administración Pública estén articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN; que los recursos públicos se asignen y gestiones con eficiencia y eficacia y contribuyan al desarrollo nacional, en función a prioridades establecidas en los procesos de planeamiento estratégico; Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional”; en su artículo 9º literal b), indica “los Gobiernos Regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil”;

Que, el artículo 8º, numeral 5) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias establece que en virtud al principio de Eficacia, los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público; Que, el artículo 38°, de la referida ley establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional N° 005 -2015-GRU/CR, de fecha 24 de marzo del 2015, se DECLARA en Proceso de Modernización de la Gestión Pública del Gobierno Regional de Ucayali y de todas las unidades orgánicas integrantes del pliego 462 Gobierno Regional de Ucayali, con el objetivo de incrementar su eficiencia, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos. Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2011 – 2021 del Departamento de Ucayali, aprobado con Resolución Ejecutiva Regional N° 0924-2011-GRU/P el 21 de julio del 2011, amerita ser actualizado, considerando los lineamientos establecidos en la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico aprobado por el CEPLAN; razón por el cual es necesario convocar la participación de los actores involucrados para la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Ucayali 2015 – 2021 – (PDRC 2015 - 2021), donde se definirán los objetivos estratégicos, específicos, políticas y metas a ser cumplidas en dicho periodo, recogiendo las demandas y propuestas de desarrollo, a fin de viabilizar el logro de la visión regional de largo plazo, que servirá de marco referente para la formulación del Plan Estratégico Institucional 2016 – 2018. Que, con Informe Nº 058-2015-GRU-GGR-GRPPAT/SGPE, la Sub Gerencia de Planificación y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presenta el sustento de la necesidad de iniciar el Proceso de Planeamiento Estratégico, con la finalidad de actualizar el Plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC de Ucayali y por consiguiente el Plan Estratégico Institucional – PEI del Gobierno Regional de Ucayali. Que, mediante Informe Legal N° 027-2015-GRU-GR-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 04 de mayo del 2015, el Gerente de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina favorablemente para la aprobación del inicio del proceso de Planeamiento Estratégico, con el objetivo de actualizar el Plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC y el Plan Estratégico Institucional – PEI; motivo por el cual considera pertinente que los actuados sean remitidos al Consejo Regional de Ucayali para su aprobación; Que, mediante Oficio Nº 246-2015-GRU-GR, de fecha 07 de mayo del 2015, el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali remite a la Secretaría del Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico, para que sea debatido en el pleno del Consejo Regional; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha diez de julio del dos mil quince, el Consejo Regional de Ucayali por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza Regional, ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el inicio del proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional de Ucayali, para la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC del Departamento de Ucayali y el Plan Estratégico Institucional – PEI del Gobierno Regional de Ucayali. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR El cumplimiento de la presente Ordenanza Regional al Gobernador Regional de Ucayali, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, los cuales deberán emitir los actos resolutivos correspondientes para la efectiva implementación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario local de mayor circulación de la Región de Ucayali y en el diario Oficial “El Peruano”, así como disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe), previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Gobernador Regional de Gobierno Regional de Ucayali. ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los diez días del mes de julio del dos mil quince.

POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los quince días del mes de julio del dos mil quince.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078465-ordenanza-regional-nro-0011-2015-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206203/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200011%20-%202015-GRU-CR..pdf