Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0010 - 2021-GRU-GR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (oy CONSEJO REGIONAL Ue bi
“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
ORDENANZA REGIONAL N° 010-2024-GRU-CR
¡Rigido Bercteiidrds
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783 - Ley de la Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
CONSIDERANDO! 0
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Que, de contormidia con la Cofistitucién Politica del Estado, Ley N° 27680 - Ley de
Reforma Constitucional, gel Capítulo XIV: ‘del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867- sE
Ley Orgánica de” ‘Gdbietnos Regionales y'sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos
Regionales, «fautonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su
competencia; AN 1 of 3
Ss ‘oy
) Que, los Gobiernos, Regionales emanan! de la voluntad popular, son persones Jurídicas de Dérecho Públicoicon autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir fla Géstión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas ¢ en el marco de las Políticas'Nacionales y Sectoriales, para contribuir con elidesarrollo; sintegral Y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2°, 4° y 5° de la Lay N2 o.27867 - Ley 'Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por’ los Principiós de Exclusividad, Teriorialidad, Legalidad y Simplifi cación, de
1 ae Administrativa; Y A , Da É Que, el artículo 3° deja: ¡Ley N° 27867: y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; ¿Señala
que: “Los Gobiernos Regionales fienen comipetencia en el ámbito de sus. fespectivas
jurisdicciones conforme a Ley”; A up 3 F eat
| Que, el Articulo 13° dé ia Ley 27867 — Ley Organica dé Gobiernos Regionales, precisa:
“El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen ena presente Ley y aquellas que
le sean delegadas”; f ; 9 pd El 5 4 }
Que, ef Consejo Regional “de Ucayali, tiene las atribucióhes-dé Hormarla” organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta “aprobar, modificar o derogar las normas que Feguien fo) Feglanienten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”,
señala: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales”. Por otro lado, el artículo 38°, precisa que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”,
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 35°, literal c) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales, son competentes para
Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y presupuesto institucional; así mismo, es atribución del
Dirección: Jr. Apurímac No 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf, (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
oorsrmo arcos Jf a
Consejo Regional aprobar los documentos de gestión de las Instituciones Públicas del Gobierno Regional, en este caso el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU;
Que, el artículo 29° de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa claramente a entender por Procedimiento Administrativo, el conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un Acta Administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Por otro lado, en su artículo 37° establece, que todas las entidades laboran, apruebán 6 gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimiéntos Administrativos — TUPA; así mismo, el numeral 38.1 del artículo 38° señala que, es aprobado por norma. de maximo nivel de las Autoridades Regionales;
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Que, la ley N° 27658 - Ley Maréo de Modemización de la Gestión del Estado, prevé como una de las finálidades del proceso de modernización, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano; Piécisamente el TUPA es un Instrumento de Gestión que une a la ciudadanía que desea acceder aun servicio, con las entidades públicas; contiene los requisitos, el costo, la autoridad competente que debe resolver la petición, el tipo de silencio administrativo a que ésta sujeto;el procedimiento, (positivo o negativo), y lebe estar publicado en el portal institucional de la Entidad, donde pueden “acceder fácilmente los administrados e informarse de los requisitos que deben presenta paraja prestación de un determinado servicio;
Y i y 4 :
- Que, meliante Decreto Legislativo N° 1272; publicado en el Diario Oficial en “El Peruano” el ,24/de diciembre de 2016, se modificarla Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General; se deroga la Ley N° 29060-=.Ley del Silencio Administrativo; y, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el-20 de marzo de 2017, se aprueba el.Texto Unite Ordénado de la Ley" 27444; - wa Y
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Que, mediante Decreto Legislativo 1248;,púplicado en el Diario Oficial “El Peruano’ al 21 de diciembre de 2016, se ha aprobado diversas'medidas de simplificación administrativa, se incorpora la interoperatividad entre las entidades de la Administración Publica; la prohibición de la exigencia de información dé-los usuarios y administrados; laiprohibición de la exigencja'de la documentación; facilidades para! efectuar el pago de derectios administrativos. El-Decreto Legislativo N* 1310, publicado en el Diario Oficial "El Peruang” el 30 de diciembré de 2016, aprueba las medidas adicionáles de simplificación administrativa, que regula ¡entre otros aspectos, disposiciones pará la implementáción del Decreto Legislativo N° 1246,/normas que tienen incidencias en algunos Procedimientos, Administrativos contenidos ener TUPA;
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‘Bad ' : . Que, el Texto Único Ordenado dd fas N° 27444) - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 42° éstablece, que-todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA, que comprende todos los procedimientos de iniciativas de parte requeridos por los administrativos para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; en virtud a la normativa incoada, es importante señalar la Ordenanza Regional N° 022-2017-GRU-CR de fecha 05 de octubre de 2017 y la Ordenanza Regional N° 025-2017 de fecha 06 de diciembre de 2017;
Que, con relación a las Ordenanzas Regionales antes citadas, es necesario determinar cuál es la vigente y que TUPA deben de tomar en cuenta los administrados para satisfacer sus intereses: :
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
a) La Ordenanza Regional N° 022-2017-GRU-CR de fecha 05 de octubre de 2017, el cual fue publicado el 14 de abril de 2018, la misma que resuelve en su Artículo Primero Dejar en Vigencia en el extremo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali el TUPA 2015.
b) La Ordenanza Regional N° 025-2017-GRU-CR de fecha 06 de noviembre de 2017, el cual fue publicado el 29 de diciembre de 2017, la misma que resuelve aprobar el TUPA 2017 y Derogar el TUPA 2015.
Que, mediante Informe Legal N° 065-2021-GRU-GGR-GERFFS-A/JRSM de fecha 07 de abril de 2021 e Informe Lega] N° 181-2021-GRU-GGR-GERFFS-AJ/JRSM de fecha 22 de junio de 2021, la Gerencia Regional, Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, recomienda: a) Aclarar que el .JUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali hoy Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, se encuentra vigente desde el 30 de diciembre de 2017, , a misma que fue aprobado mediante Ordenanza Regional N° 025-2017- GRU-CR, publigado en el Diario Oficial "El'Peruano” el 29 de diciembre de 2017. b) Derogar la Ordenanza Regional N° 022-2017-GRU-CR, promulgada el 12 de enero de 2018 y publicada en el Diari ario Oficial ‘ Procedifnientos Administrativos de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali;
E Que, mediahte! In inforne Legal N° 030-: 20214 ‘GRU-GGR- ORAJITT C, de fecha 20 de abril de 2 21, elaborago, por lá la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Al haberse advertido discordia entre la Ordenanza Regional N° 022-2017- GRU-ER y la Ordenanza | Regional N° 025-2017- GRUE CR, que aprueba y prolonga la vigencia del TUPA d dela “Autoridad Regional Ambiental de ticayall; procede pertinente su Aclaración y
Derogaciéti, en los térmirios propuestos por la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre;
del Gobierno Regional de Ucayali : e | Y uf ve
Que, mediante Opini n'Legal N° 0026:2024 -GRU- CR-SCRISVCA, de fecha 30'Ge jut de 2021, la Abogada IV Saridra Valeria Corralés “Acho, concluye: ¡) Declarar. Procedente-la propuesta de Ordenanza Regional que Aclara que el Texto o ¡Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad.Regional Ambiental de Ucayali «¿probado mediante Ordenanza
Regional N° 025-2021-GRU-CR, publicado en el Diario Oficial'El Peruano” el 29 de diciembre
de 2017, corresponde a la Geréncia Regional Forestal y de, Fauna Silvestre del, ¿Gobierno *
Regional de Ucayali: y, ii) Derogar con efectividad al 29 dexdiciembre de 2017 el Articulo Primero de la Ordenanza Regional N° (022 -2017-GRU-CR, en el extremo que dispone Dejar Vigente los ProcedimientosAdministrativos que corresponde ala Autoridad ad Regional Ambiental de Ucayali; Fae E 1 MaS
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Que, mediante Dictamen N° 004 as GRU‘, CAL, de. vda 06 de agosto de 2021,
elaborado por la -Comisión de Asuntos Legales . del Conséjo Regional, integrada por los Consejeros Regionales Abogado Albares García Laureano, Licenciado en Administración Land
Barbaran La Torre y señora Jessica Lizbeth Navas Sánchez, en su Artículo Primero: Declara
Procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional la propuesta de Aclaración de la Ordenanza Regional N° 025-2017-GRU-CR y Derogación de la Ordenanza Regional N° 022- 2017-GRU-CR, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ucayali y el TUPA de la Autoridad Regional de Ucayali, bajo el siguiente tenor: i) Aclarar que el Texto Único de Procedimiento Administrativos de la Autoridad Regional Ambienta de Ucayali aprobado mediante Ordenanza Regional N° 025-2017-GRU-CR, publicado en el Diario Oficial “ Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali: y, ii) Derogar con efectividad al 29 de diciembre de 2017, el Artículo Primero de la Ordenanza
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario del Perú: 200 Afios de Independencia”
Regional N° 022-2017-GRU-CR, en el extremo que dispone Dejar Vigente los Procedimientos Administrativos que corresponde a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali;
-Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10°, ‘dela Ley N° 27867 - Ley Orgánica ‘de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2021, aprobaron por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL: E
ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 025-201 7-GRU-CR aprobado el 06 de noviembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”“toh fecha 29 de diciembre de 2017;.que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali — ARAU, en el marco del proceso de simplificación administrativa y determinación de costos de los procedimientos
os prestado en exclusividad, debiendo corresponder a la Gerencia
administrativos y servici Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali.
E
aRTicuLo SEGUNDO: DEROGAR con efectividad al 29 de diciembre de 2017, el
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Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 022:2017-GRU-CR, aprobado el 05 de octubre
de 2017 y promulgado en'el Diario Oficial "El Petuano" el “arde, abril de 2018, en el extremo!
que dispone: “quedando Vigente 2 los Proéedimientos Administrativos que correspondén a
la Autoridad Regional Ambiéntal de Ucayali (ARAU), aprobado mediante Ordénanza . 5
Regional N° 006-2015-GRU/GR”. A, a eS
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ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regicfial de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional. a ‘ e
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ARTÍCULO CUARTO @eurase la presente Ordefanza Regional a lá Gerencia
Regional de Desarrollo Econófico del Gobi mo Regional de Utayali, para su conocimiento. . 5 — } : Moen ia rt
ARTICULO QUINTO: "DISPENSAR a presente Ordenanza Regional del Trámite de
lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. cs a
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Gerencia Régional Forestal y Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ucayali
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.
A pe
Pucallpa, a los diez y seis de agosto del dos mil veinte y uno.
GOBIERNO RÉGIONAL DE UCAYALI : CONSEJO REGIONAL
Abog. E OS TELLO CONSEJERO DELEGADO Dirección: Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa — Ucayali ~ Perú - Teléf, (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 —
Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayall.gob.pe. '
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario del Pent: 200 Años de Independencia” POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los ....2.3 AGO. 2021
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Regpti ds Dreta
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