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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0010-2020-GRU-GR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0010 - 2020-GRU-GR.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD” ORDENANZA REGIONAL N° 010-2020-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentratizacién: Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; CONSIDERANDO Ta Un

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, dé! Capítulo XIV? del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867- Ley Orgánica de” Góbiérños Regionales yasus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, sáutonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencis ”, .

r Que, el artíqulo 191° de la Constitución olítica del Perú, concordante con el artículo 2° de ie Ley N° 27887 ="[ey Organica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas, júrídicas de derecho público con autonomía política, económica y

administrativa en asuhtos fe su competencia;

4, Que, ey N° 29768 — Ley de Mancomunjid Regional, modificada por la Ley N° 30804,'en su-articulo 3° séñala: La Mancomunidad | Regional es una persona juridica de derecho público y cónstituye un pliego presupuestal; de igudl-formarel, numeral 3 del artículo 6° indica, que; la Mancomunidad Regional, se encuentra sujeta ¡al Sistema Nacional de Control, al Sistema” Nacional de Presupuesto y ai los demas:sistémas administrativos del Estado; f Y:

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Que, el numeral 1 deh iu 6° de la on 0804 — Ley que modifica diverse arículds de la Ley N° 29768 — Ley dei Mancomunidad Regidh nal, establece que, para. la Constitución” de * una Mancomunidad Regionals, se requiere lo siguiente: La=-voluntad de constituir] una Mancomunidad Regional explesada en la Ordenanza Regiof nal de cada Gobierno Regional Interviniente. La Ordenanza Regional debe ser aprobada en Sesión Ordinaria por el | Consejo Regional respectivo y previamente, debe estar sustentado con 103 informes técnicos que otorgan viabilidad a su creación y que sé encuentran dentro de un proceso de planificación dé mediano y largo plazo y que debe incluif el presu; ES el mismo que debe ser transferido, ala Mancomunidad Regional para; e el ir inicio ga su: operaciones; “s al a

Que, el artículo 10° del regiithento 1, la Ley de Manconfiunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050- 2013-PCIMyéstabléce-el protédimiento para la constitución de las Mancomunidades Regionales; y en su numeral 10. 5 señala que mediante Ordenanza Regional cada Gobierno Regional aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional ratificando el contenido del Acta de Constitución, sus Estatutos y la designación del Primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General; así mismo establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forma parte de la Ordenanza Regional que lo ratifica;

Que, con fecha 12 de diciembre de 2019, los Gobemadores de los Gobiernos Regionales de Ancash, Pasco, Ucayali, Huánuco, San Martín, La Libertad y Loreto, acordaron la constitución

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa ~ Ucayali ~ Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa NO 810. Oficina 901 — Lima Telef, (01) 433-2516 - http://www.reglonucayall.gob.pe/

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“ANO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

de la “Mancomunidad Regional Chavín”; así mismo acordaron la aprobación de su estatuto, por el cual se regirá la “Mancomunidad Regional Chavín” y designar la primera representación de tres (3) Consejeros Regionales que participarán en la Asamblea de la Mancomunidad Regional, que incluye al Consejero Delegado;

Que, ‘de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, Ley de Mancomunidad Regional — Ley N° 29768 modificada por la Ley N° 30804, el Reglamento de la Ley N° 29768 aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM y el Informe Técnico para la constitución de la Mancomunidad Regional Chavin;*...,

Que, con Informe N° 010-2020,GRU-GGR-GRPP, de fecha 03 de febrero de 2020, el Gerente Regional de Plangamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, hace de conocimiento que la constitución de la “Mancomunidad Regional Chavín, conformada por los Gobiernos Regiónales de Ancash, Pasco, ‘Ucayali Huánuco, San Martín, La Libertad y Loreto, tiene como,Objeto: Impulsar la integración ‘interdepartamental identificando las potencialidades para la priorizaciónyy ejecución de proyectos productivos, viales, turísticos y ambientales, acorde con la,innovacion tecnológica, orientados a buscar el desarrollo de la Mancomunidad Regional y el bienestar de la población; así mismo, otro objetivo es, dotar de una adecuada infraestructura

económica, gestionar. Bl financiamiento para la ejecución de proyectos, fomentar el comercio de. bie es y servicios, de mercado nacional e internacional y fortalecer las capacidades para la innovación tecnológica, con la finalidad de garantizar el funcionamiento de la Mancomunidad Regiónal. Se requiere de parte del Consejo Regional Aprobar la Constitución de ia MancoinunidadRegional Chavín, previa ratificacion,del Acta de Constitución y el Estatuto de Ja Mancomunidad Regional! respectivamente, así comoladesignacién de tres (3) Consejeros, Regionales ante la Asamblea de Mancomunidad Regional Cháyín que incluya al Consejeta” Delegado; Eo md, ' i ra . e % “e ry Ri Que, con Opinión Legal N" 007-2020/GRU:ORAJIRDCSH, ide fecha 07 de,fébrero de 2020, la Oficina Regional del Asesoría Juridica Yel’ Gobierno Regióhál” dé"UGayali Concluye: Juridicamente es procedente gute el Consejo Regional mediante Ordénanza Regional apruebe la Constitución de la Mancomúnidad Regional Chavín y ratifique el contenido del Acta de Constitución de fecha 12 de diciembre de 2019, su Estatuto y la primera representación.“de tres (3) Consejeros Regionales que participarán en la Asamblea de la Mancomunidad Regional, que

A

incluye al Consejero Delegado; A i |

Le }

Que, mediante Opiñión Leg al NP 029-2020-GRU-CR/AÚ-T.QV, de fecha 03-de diciembre

de 2020, el Abogado Tony ‘Géhcind Vasquez — Asesor Legal dél, Consejo Regional, Opina:

Declarar Procedente la Propuesta "de O enanza , Regional sobre la Constitución de la

“Mancomunidad Regional Chavín”, ratifique el igonitéhide.del Act sde Constitución de fecha 12 de

diciembre de 2019 y su estatuto, por encontrarse dentro de”lós alcances de la Ley N° 29768 — Ley de Mancomunidad Regional.

Que, mediante Dictamen N° 003-2020-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 02 de diciembre de 2020, elaborado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ucayali, integrada por los Consejeros Regionales Licenciado Edwin Paul Alvarado Montero, señora Jessica Lizbeth Navas Sánchez y Licenciado Land Barbaran La Torre, Dictaminan: Declarar Procedente la Propuesta de Ordenanza Regional sobre la Constitución de la "Mancomunidad Regional Chavin’, ratifique el contenido dei Acta de

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa NO 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

Constitución de fecha 12 de diciembre de 2019 y su estatuto, por encontrarse dentro de ios alcances de la Ley N* 29768 — Ley de Mancomunidad Regional.

Que, el literal a) del artículo 15° de la ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamentes los asuntos y materias de competencia, y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”;

Que, de conformida con las facultades conteridas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley! Organica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N* 27902. Ne,28968 yel Reglaménto Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de:diciembre de 2020, llevado a cabo de manera virtua! aprobaron la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL: 4

y ARTÍCULO! PRIMERO: APROBAR la’ “Constitución de la "Mancomunidad Regional Chavín”, ratificand elrcóntanido del Acta de fécha 12 de diciembre de 2019, suscrita por los Gobernadores ne igriales.* Ge Ancash, Pasco, Ucayal, Huanuco, San Martin, La Libertad y

(

Loreto pfeil

A, ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el Estátuto de la “Mancomunidad Regional Chavín*, ratificándo el cohtenido y el Acta de Constitución que como anexo forma parte de la presente"Ofdenanza Regional. pt see vit

iL de]

ARTÍCULO TERCERO: RATIFICAR! la elección del señor Juan Carlos Morillo O: fioa + Gobernador Regional de Ancash, en el cargo \de Presidente del Comité Ejecutivo y la

la “Mancomunidad Regional'Chavín”, de confomidad a los acuerdos señalados en el Acta ‘de Constitución de fecha 12 de diciémbre de 2019. a = | oo 3 A A ARTÍCULO CUARTO: “*DELEGAR las competencias y funciones especif cas y compartidas, conforme a lo señalado en el artículo noveno del«Estatuto de la “Mancomunidad

Regional Chavín”. 4 A a, 4 f

ARTICULO QUINTO Or APROBAR la "propuesta de Presupuesto Fifistitucionál para el Año

Fiscal 2020 de la “Mancomunidad, Regional Chavín”, y señalar que su ratificación será

mediante Acuerdo de la Asamblea. pune “e 27, a

ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR la presente Ordenánza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación.

ARTÍCULO SEPTIMO: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional de Ucayali, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de tas publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de

Tecnología de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierna Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali - Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayall.gob.pe/

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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

gsi gartnetils: Tecnología de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.

Pucallpa; a los veinte y uno días del mes de diciembre de dos mil veinte.

Y E MAS Pozo Tores Ta e ], SOBERNADOR REGIONAL | ay wl

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Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef, (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/


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