Skip to content
L Legalize.pe
ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0010-2019-GRU-GR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0010 - 2019-GRU-GR.

7 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

»

eA De,

m GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI <> RU CONSEJO REGIONAL

“ANO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD”

ORDENANZA REGIONAL N° 010-2019-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú, modificada por la Ley N° 27680

  • Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “La Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la descentralización”;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley”;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe: “Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modificar o derogar normas-que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado de la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio Regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los hombres y mujeres en igualdad de oportunidades”;

Que, el literal g) del artículo 10° de la N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf, (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe

Sal ™ GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PERU CONSEJO REGIONAL

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” ORDENA! REGIONAL N° 010-2019-GRU-CR

agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y los otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades”;

Que, los literales b) y d) del artículo 45° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las Funciones Generales, señala: b) Función de Planeamiento. - Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley; y, d) Función de Promoción de las Inversiones.- Inventivo y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientado a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin;

Que, el numeral 1 del artículo 3° de la Ley N° 29778 — Lay Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, señala: “El desarrollo fronterizo de satisfacción de necesidades básicas de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas orientadas hacia los campos económicos, ambiental, social, cultural e institucional, así como el fortalecimiento de capacidades de gestión local y regional, según criterios de sostenibilidad, desarrollo humano y seguridad nacional”;

Que, con fecha 08 de setiembre de 1909, se firma el Tratado Velarde — Rio Branco, Tratado de Límites, Comercio y Navegación entre Brasil y Perú, con la participación del Ministro de Relaciones de Brasil - Jose María Da Silva de Rio Branco y el Ministro Plenipotenciario del Perú en Brasil - Hernán Velarde;

Que, la Integración Comercial Bilateral, desarrollará la conectividad de las ciudades antes alejadas, disminuirá los precios de la canasta familiar en la Provincia de Purús, elevará actividad turística en la región, incrementará la diversificación y tecnificación de las actividades productivas, generará empleo y mejorará la calidad de vida;

Que, mediante Informe N° 070-2019-GRU-GGR-GRDE., de fecha 03 de mayo de 2019, el Ingeniero Economista Vicente Núñez Ramírez — Gerente Regional de Desarrollo Económico, concluye: Actualmente existe las condiciones que permitan mejorar el intercambio comercial entre la Región Ucayali — Republica del Perú y el Estado de Acre de la República Federativa de Brasil; así mismo, la conectividad aérea con el Estado de Acre permitirá aminorar el tiempo de llegada de productos de 26 días por vía marítima a 6 días por vía aérea, por lo que es necesario coordinar las acciones necesarias para el establecimiento de la logística aeroportuario y sanitaria para la fiscalización y certificación de los productos; así como los instrumentos legales requeridos para el caso;

Que, mediante Opinión Legal N° 0020-2019-GRU-CR/AL-TVC, de fecha 05 de setiembre de 2019, elaborado por el Abogado Tony Cancino Vásquez — Asesor Legal del Consejo Regional, quien Opina: Procedente la Propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional la Interconexión Aérea entre las ciudades de Pucallpa - Departamento de Ucayali - República del Perú y la ciudad de Cruzeiro Do Sul - Estado de Acre - República Federativa de Brasil;

Que, mediante Dictamen N° 005-2019-GRU-CR-CDE., la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional, concluye: Declarar de Interés Regional la Interconexión Aérea entre la ciudad de Pucallpa - Departamento de Ucayali - República del Perú y la ciudad de

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe

ADE,

A

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD”

ORDENANZA REGIONAL N° 010-2019-GRU-CR

Cruzeiro Do Sul - Estado de Acre - República Federativa de Brasil; así mismo se conforme la Secretaria Técnica de Integración Fronteriza — SECTIF;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR de Interés Regional la Interconexión Aérea entre las ciudades de Pucallpa - Departamento de Ucayali - República del Perú y Cruzeiro Do Sul - Estado de Acre - República Federativa de Brasil.

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMAR la Secretaría Técnica de Integración Fronteriza — SECTIF, la misma que estará conformada por:

  • El Titular del Gobierno Regional de Ucayali.

  • Un Representante del Consejo Regional de Ucayali.

  • El Titular de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali.

  • El Titular de la MACREPOL Ucayali - Policía Nacional del Perú.

  • El Titular de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • El Titular de la Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales.

ARTÍCULO TERCERO. ENCARGAR que la Secretaría Técnica de Integración Fronteriza — SECFIT, será adscrita a la Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales.

ARTÍCULO CUARTO. ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTICULO SEXTO. ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los cuatro días del mes de octybre del dos mil diecinueve.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla / Dado en la Sede del Gobierno Regioríal de Ucayali, alos ..

15 OCT. 2019

GOBIERNO yr DE UCAYALI

Y

Y

wake is oom Rodriquez RNADOR REGIONAL (0)

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/2976060-ordenanza-regional-nro-0010-2019-gru-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3092603/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200010%20-%202019-GRU-GR..pdf