Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0010 - 2014-GRU-CR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 010 -2014-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI. POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de abril del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las ordenanzas regionales, en concordancia con el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el INFORME Nº 224 - 2014-GRU-P-GRDS-SGPDH, concluye en la importancia de la aprobación por Ordenanza Regional del Plan Regional de Acción por la Infancia Ucayali 2013 – 2021, debido a ser un documento estratégico y orientador para la implementación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y es un documento que tiene estrecha articulación con los planes de gestión de la región Ucayali, así como, los instrumentos de política de infancia y adolescencia del Estado Peruano. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º, establece que la comunidad y el Estado, protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo IX del Título Preliminar, establece que: en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como, en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;
Dirección: Jr. Apurímac Nº 450 – Pucallpa Telefax. (061) 57-7243 / Av. Arequipa Nº 810 Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516
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Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 60º, Inciso “H”, señala que, es función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: Formular y ejecutar políticas y acciones concretas para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley Nº 26518 - Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, modificada por Ley Nº 26621, establece que la atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales y demás dimensiones de la vida a fin de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual; asimismo, la citada norma comprende a los gobiernos regionales dentro del sistema y obliga a que ejecuten programas de atención integral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, ha sido aprobado el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, documento marco de las acciones, programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la Sociedad Civil, para lograr la plena vigencia de los Derechos Humanos, de las niñas, niños y adolescentes peruanos, como prioridad de la agenda nacional; Que, el Gobierno Regional de Ucayali ha elaborado el “Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – Ucayali 2013-2021“, el mismo que ha sido realizado por el Equipo Técnico de Evaluación y Seguimiento al Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia de Ucayali oficializado a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0742-2013-GRU-P. Que, el “Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia-Ucayali 2013-2021”, guarda correspondencia con el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 oficializado por el Ministerio de la Mujer Poblaciones Vulnerables – MIPV a través de la Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, asimismo, incorpora los ejes estratégicos 1 y 2 de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social de “Incluir para Crecer” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a través del Decreto Supremo Nº 008 – 2013 – MIDIS. Que, es necesario aprobar el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2013-2021, a fin de que se implemente las acciones contenidas, así como se ejecute en forma oportuna las políticas, acciones y programas y estrategias a asumir por las diferentes instituciones estatales y de la sociedad civil; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28968 y Ley N° 29053, el Consejo Regional con el voto por mayoría de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional:
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ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia-Ucayali 2013-2021, documento marco de la Política Regional en materia de infancia y adolescencia en Ucayali. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social como responsable de la ejecución y de acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Regional de materia de aprobación. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación del Plan Regional de Acción por la Infancia 2013 – 2021 Ucayali y la siguiente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, y encargar a la Oficina de Sistemas la difusión de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”.
Comuníquese al Señor Presidente Regional de Ucayali para su promulgación,
En Ucayali, a los veintiún días del mes de abril del dos mil catorce.
POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los Veintidós días del mes de abril del dos mil catorce
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078495-ordenanza-regional-nro-0010-2014-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206227/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200010%20-%202014-GRU-CR..pdf