Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0009 - 2018-GRU-GR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI >, CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL”
Ucayali
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ORDENANZA REGIONAL N” 009-20 18-GRU-CR
EL CONSEJO REGIONAL
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 1912 y 192° de la Constitución Politica del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Politica del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos € Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;
, Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15 de la Ley Ne 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales morman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, el numeral 1) del artículo 9° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas y normas en los asuntos, de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, la Ley N° 28356, confiere al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios de transporte fluvial, función que es asumida por los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones, en el marco del proceso de descentralización y de conformidad con lo previsto por el artículo 56° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordantes con las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos N° 014-2016-MTC, N° 015-2016-MTC y N° 006-201 1-MTC, aprobación del Reglamento de Transporte Fluvial, sobre otorgamiento de facultades disciplinarias y aprobación del Reglamento de Transporte Turistico Acuático, respectivamente;
Que, mediante Informe Legal N° 107-2017-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 06 de noviembre de 2017, remitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Ucayali, recomienda que el Gobernador Regional debe remitir al Consejo Regional, la propuesta de modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones del Transporte Fluvial y Lacustre en Ucayali, para su revisión y aprobación mediante Ordenanza Regional, de acuerdo a su competencia;
Que, contando con el Dictamen N° 002-2018-GRU-CR-CAL, de fecha 07 de junio de 2018, presentado por la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró aprobar mediante Ordenanza Regional el “REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE EN UCAYALI”, el mismo que consta de un (01) Titulo Preliminar, seis
Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayali - Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /.> CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL”
(06) Capítulos; treinta y nueve (36) Artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales; y, anexos | y 2 que forman parte integrante del Reglamento, solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali;
Ucayali
legión Peudus
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Articulos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha once de junio de dos mil dieciocho, la misma que consta en Acta, aprobando por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el “REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE EN UCAYALI”, elaborado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el mismo que consta de un [01) Titulo Preliminar, seis (06) Capítulos, treinta y seis (36) Artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales; y anexos 1 y 2 que forman parte integrante del Reglamento.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “EL PERUANO”, y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho.
¡OBIERNO REGIONAL DE UCAYALI e GIONAL
FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN FLORA MEDEA DELEGADA
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. 0 1 AGO 2018 Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a lOs ......ooooaaoaaaananmamennennmnmneos
GOBIERNO REGIONAL DE A,
Manvel Gambit Rupay G
OBERNADOR REGIONAL
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