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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0009-2014-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0009 - 2014-GRU-CR.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 009-2014-GRU/CR

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI. POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de abril del 2014, y; CONSIDERANDO: Que el art. 191° de la Constitución Política Del Estado señala que “Los Gobiernos Regionales tiene autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia” Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2004-MINCETUR, se crea la Comisión Nacional de Productos Bandera – COPROBA, teniendo el encargo de elaborar la Estrategia Nacional Integrada de Identificación, Promoción y Protección de la Identidad de los Productos Bandera tanto en el interior como en el exterior del país; Que, dicha comisión, atendiendo a la primera etapa de elaboración de dicha estrategia mediante Decreto Supremo N° 025-2005-MINCETUR, declara como productos bandera del Perú a los siguientes productos: Gastronomía Dirección: Jr. Apurímac Nº 450 – Pucallpa Telefax. (061) 57-7243 / Av. Arequipa Nº 810 Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516

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Peruana, Pisco, Maca, Algodón Peruano, Camélidos Peruanos Lúcuma y Cerámicas de Chulucanas; así mismo por Resolución Ministerial N° 105-2008; 194-2011, 381 – 2012 y 144 – 2013 – MINCETUR/DM se reconocieron al Café, al Espárrago, a la Platería Peruana, al Caballo Peruano de Paso y a la Quinua como Productos Bandera del país y recientemente, al amparo de lo establecido en el Artículo2° del referido Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial N° 295-2013-MINCETUR del 31 de octubre del 2013, el Cacao; Que, la Región Ucayali, cuenta con productos o expresiones culturales cuyo origen y transformación han ocurrido en el territorio Ucayalino, con características que representan la imagen de nuestra región, dentro y fuera del país, y, que cumple con los criterios establecidos para identificar un Producto Bandera regulado por la COPROBA siendo estos: a) El origen b) En relación a producción y gestión c) Potencial de Exportación, como es el caso del Plátano Bellaco Harton, lo que resulta necesario ya que esto permitirá que dicho producto no solo cuente con la protección adecuada si no también se le brinde la respectiva facilidad colocación y posición en el exterior. Que, en tal sentido, mediante Informe N° 060-2014-GRU-P-GGR-GRDE recibido con fecha 17 de marzo del 2014, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en atención al Oficio N° 395-2014-GRU-P-DRSAU recibido con fecha 11 de marzo del 2014 solicita se declare AL PLATANO BELLACO (MUSA PARADISIACA) HARTON como PRODUCTO BANDERA de la Región Ucayali, sustentándose en Informe Técnico ,respectivo que acompaña y en atención a la solicitud efectuada por la asociación Centro Único de Agricultores Dirección: Jr. Apurímac Nº 450 – Pucallpa Telefax. (061) 57-7243 / Av. Arequipa Nº 810 Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL Plataneros de la Provincia de Padre Abad – CUAPPPA mediante escrito recibido con fecha 17 de febrero del 2014 y elevada con Oficio N° 036-2014GR UCAYALI-P-GG-GSRA recibido con fecha 18 de febrero del 2014 de la Gerencia Sub Regional de Aguaytia. Petición que se efectúa por ser un producto más importante en la economía de la Provincia de Padre Abad, por su alta rentabilidad debido a los ingresos constantes y a corto plazo que genera a mas de mil agricultores en el Valle de Aguaytia. Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28968 y Ley N° 29053, el Consejo Regional con el voto por mayoría de sus miembros, en sesión extraordinaria del Consejo de fecha 09 de abril del 2014, aprobó la siguiente Ordenanza Regional: ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR AL PLÁTANO BELLACO (MUSA PARADISIACA) HARTON como producto Bandera de la región Ucayali; ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional Sectorial de Agricultura, en forma coordinada, realicen los trámites necesarios, con la finalidad de que dichos productos sean incorporados a la Comisión Nacional de Productos Bandera COPROBA, en la lista de productos bandera;

Dirección: Jr. Apurímac Nº 450 – Pucallpa Telefax. (061) 57-7243 / Av. Arequipa Nº 810 Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516

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ARTÍCULO TERCERO.- ENCÁRGARSE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Sistemas para su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta

Comuníquese al Señor Presidente Regional de Ucayali para su promulgación,

En Ucayali, a los nueve días del mes de abril del dos mil catorce.

POR TANTO:

Mando se Publique y Cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los Veintitrés días del mes de abril del dos mil catorce

Dirección: Jr. Apurímac Nº 450 – Pucallpa Telefax. (061) 57-7243 / Av. Arequipa Nº 810 Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078496-ordenanza-regional-nro-0009-2014-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206228/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200009%20-%202014-GRU-CR..pdf