Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0009 - 2013-GRU-CR.
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ORDENANZA REGIONAL N° 009-2013-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en sesión Ordinaria de fecha 18 de abril del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con Ordenanza Regional Nº 016-2012-GRU/CR, de fecha 14 de diciembre de 2012, aprueban la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, el mismo que consta de ocho (08) Títulos, seis (06) Capítulos, cuarenta (40) Artículos y siete (07) Disposiciones Complementarias, transitorias y finales. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 35°, inciso c) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, de fecha 18 de Junio de 2004, aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente.
De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo regional con el voto unánime de sus Consejeros aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal-CAP, y el Cuadro Nominal de Personal-CNP, de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, conteniendo un total de setenta y siete (77) cargos estructurales; cuarenta y siete (47) plazas en condición de ocupados y treinta (30) plazas en condición de previstos, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Sectorial de la Transportes y Comunicaciones de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Sistemas para su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece
POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintidós días del mes de abril del año dos mil trece
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078521-ordenanza-regional-nro-0009-2013-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206248/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200009%20-%202013-GRU-CR..pdf