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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0008-2021-GRU-GR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0008 - 2021-GRU-GR.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

ORDENANZA REGIONAL N° 008-2021-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional! de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783 - Ley de la Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; ,

'¡ CONSIDERANDO; sg 4 Ca

Que, de conformidad con la Constitución Politica del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional:-del Capítulo XIV" gel Título IV sobre Descentralización; Ley N* 27867- Ley Orgánica-de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionalesí “atitonomia política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia; “sy

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Que, la Constifición Política del Perú, éstablece en su artículo 2° incisos 1 y 2, que toad "persona: tiene ¢ derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquico y físico, a su libre desarrollo'y y Bienestar; a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado; asi como a gozar de uniambiente gauilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; y, dispone además en su articulay2° inciso 19), que'toda persona tienen derecho a su identidad étnica y cultural, por lo que el Estado reconoce 7 protege la pluralidad Inicamy..c cultural de la Nación; Asimismo, el, artículo 89°, establece que] “Las Comunidades Campesinas y ES Nativas tienen existencia legal y persona jurídicas. Son autónomas ¢ en su organización, en el trabajo'comunal y en el uso y li Jadibre disposición de sus tierras, así qero en n lo económico y administrativo, dentro del marco ques lá ley le

establece”; ‘ ? . ° 1 A Ñ A S Que, en ese sentido, el\Gonvenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo -

OIT, sobre los Pueblos Indigetias y Tribales en Países Indep: sndientes, en sus tratados.sobre derechos humanos que en nuestro ordenamiento juridico tiene¡nivel constitucional y que, en el numeral 1 de su artículo 7°, dispon e que; “Los pueblos interesados tendrán el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que ano o ¿proceso de desarrollo, ¡en la medida que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones” bienestar ¿oa y a las tierras*gue ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la 'medida-de 10 posible, su propio desarrollo. econdmico;-sécial y cultural. Ademés, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de Desarrollo Nacional y Regional susceptibies de afectares directament

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Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas. Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos.Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;

Dirección: Jr, Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali - Perú - Teléf, (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — , Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www. regionucayali.gob.pe. .

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

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Que, el artículo 6° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que, el desenvolvimiento regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el Artículo 13° "de TeaLey 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el organo, normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones. s.que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; É l

Que, | a “el Árliculo 15°, literal a) \de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, ¿Se.establece las atribuciones del Consejo Regional, y en el literal a) se prescribe: “aprobar, MO modificar | 0 derogar las normas qué.. regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”: ‘ademas en el artículo 8°, sobre los Principios Rectores de las Políticas: "y-de la Gestion Regiohal, numeral 3 — Inclusión, precisa: “El Gobierno Regional desarrolla políticas: y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, politica; y cultural de los grupos tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural”. Estas acciones también buscan promover los derechos de los “grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género Y otra. forina de discriminación”, É

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Que, el Artículo 372 de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales!

señala: “Los Gobiernos Regionales; 2) través, de sus órganos de Gobierno, dictan las normas Y ad disposiciones siguientes: a) ¿El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y . Acuerdos Regionales”. Por otro lado, el artículo 38°, precisa “que: ‘Las Ordenanzas.norman-asuntos.d de carácter general, la organización y administración dé! Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”, ee A | a 4 o

Que, la Policia Nacional’ ‘del Peru, para la transversalización del enfoque cultural de 2015 (PNEI), aprobada por Decreto Supremo N° 003: 20181 MC, señala que, es objetivo prioritario del Estado garantizar el pleng"éjercicio de los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas y poblaciones dfroperuanas, y que todos los sectores e: ‘instituciones estatales deberán promover ‘él ‘fortalecimiénto de sus organizaciones representativas. De acuerdo con el numeral 1 del artictilo 4° de la Ley N° 09158 = Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las políticas nacionales deben establécermecanismos de coordinación con los Gobiernos Regionales, Locales y otras entidades, según corrésponda;

a:

Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 (PNDH), aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, ha desarrollado el enfoque intercultural que implica, que el Estado en sus tres nivel de gobierno (Nacional, Regional y Local) valoriza e incorpora las diferentes visiones culturales para la generación de servicios con pertenencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y población afroperuana;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2016-MC, el Ministerio de Cultura aprobó el documento: “Plan de vida: Guía para la Planificación Colectiva”, como un instrumento de planificación estratégica colectivo, diferencial e integral de una comunidad, pueblo u

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

¡Repión de Gortari organización indígena u originaria, que parte de una reflexión de su cosmovisión e historia para determinar cuál es la visión de futuro que desean alcanzar, su concepción de desarrollo y de buen vivir y definir estrategias y acciones para alcanzarlo;

Que, el diseño de los planes de vida, es congruente con lo previsto en la Ley de las Comunidades Nativas ~ Ley N° 22175 y Ley de las Comunidades Campesinas — Ley N° 24656, y se enmarcan en el artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, en tanto son herramientas de gestión de las comunidades, en las que determinan sus propias prioridades de desarrollo y; que, por lo mismo, pueden orientar las políticas y acciones del Gobierno Regional de Ucayali erismateria económica, social, política y cultural;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 008-2017-GRU-CR, de aprueba la creación de la Gerencia Regional de Désarrollo de los Pueblos Indígenas del Gobierno Regional Ucayali, como el Órgano de. Línga'dependiente dia Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali, responsable de formular, dirigir, coordinar, articular, implementar, supervisar y evaluar las‘ politicas publicas regionales. y sectoriales, sobre interculturalidad, pueblos indigenas;.asi com, promover y generar mecanismos y acciones para difundir una práctica intercultural” en el conjunto de la sociedad “regional y el cumplimiento de ta legislación internacional, neo, y region vigente sobre los. Puebles Indígenas;

  • Que, mediante Informe N° 077-: 2021-GRU: ‘GGR- GRDPI, se fecha 04 de marzo de 20211 elaborado ; por la Gerencia Regional de Desarrollo de Pueblos Indigenas de Ucayali, recomienda Deélarar de [interés Regional la Formálización de los Planes de Vida como Instrumento de Gestión y? “Planificación Estratégica « en | la. Región Ucayali, de tal manera que sean articulados con los planes, políticas, po y proyectos, a nivel de la Región; Le

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Que, mediante Informe; ‘Légal Ne 023- 2021-GRU-GGR- ORAJ/TT C, de fecha, 10 de

marzo de 2021, la Oficina Regional de Asesóría Jurídica del Gobierno Regional qe Ucayali, concluye que, Resulta pertinente Declarar de interés Regional la Formalización-de' los Planes de Vida como Instrumento de Gestión y Planificación Estratégica, de la Región Ucayali, con la finalidad de formular Planes de Vida específicos en medio anibiente, salud, educación, entre otras. Aa,

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Que, mediante Informe bal N° 0012-2021-CRU- CRIAL-SVCA, de fecha 02 de julio de 2021, la Abogada IV del Consejo Regiohál.de Ucayali - señora Sandra Valeria Cofrales Acho, quien Opina: Declarar Procedente. la “prepa mediante Ordenanza-Regional: “que “Declara de Interés Regional la Formalización, de los (Planes de Vida como; Instrumento de Gestión y Planificación Estratégica de la Región | Ucayali masa $ a

mo dance, ae oF wat Que, mediante Dictamen N° 001-2021-GRU-CR-CCNyC, de fecha 09 de julio de 2021,

elaborado por la Comisión de Comunidades Nativas y Campesinas del Consejo Regional, integrada por los Consejeros Regionales Licenciado Yido Ysrael De La Cruz Ariola, señor Raúl Edgar Soto Rivera y señor Pedro Pablo Pérez Bailón, en su Artículo Primero: Procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional de Declarar de Interés Regional la Formalización de los Planes de Vida como Instrumento de Gestión y Planificación Estratégica de la

Región Ucayali.

Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley. N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de julio de 2021, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO: DEFINE como Planes de Vida al instrumento de planificación estratégica colectivo, diferencial e integral de una comunidad, pueblo u organización indígena, que parte de una reflexión Sobre.su cosmovisión e historia para determinar cuál es su visión de futuro, su concepción dé desarrollo y buen vivir, y definir estrategias y acciones para alcanzarla. % A

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ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR de Interés Regional, la Formalizacién de los Planes de Vida-¿ómo"Instrumento de Gestión y Planificación Estratégica en la Región Ucayali, de tálínanera que sean articulados con los planes, políticas, programas y proyectos a nivel de tá Región que se encuentren Jen etapa de diseño y formulación, como en implemeñtáción y ejecución. 1 y? ARTICULO TÉRCERO: ENCARGAR ‘a'la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas él Gobierno Regional de Ucayali, asuma las competencias para articular, implémentar y asimismo «monitorear la implementación de los planes de vida, así como las políticas, programas y proyectos regionales con los instrumentos de gestión comunal, de acuerdo, con, los objetivos que enmarcan los Plaries de Vida. Para estos efectos, dicha Gerenciá-podrá coordinar’é intercambiar informacién-con-etfas instancias y entidades adscritas, al Gobierno Regional de Ueayali, quienes, en este marco, deberán responder y participar, bajo" responsabilidad conforme a ley. pm i. i
AA = a a ARTÍCULO CUARTO; DISPENSAR l3-presente Ordenanza Regional del Trámite de ‘a cores? ES

lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación córespondiente. y

ARTICULO QUINT «(DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo de Pueblos indígenas del Gobierno Regional, de Ucayali, la publicación del presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo publicarse además e un Diario de mayor Circulación de la Capital de la Región, y ela Oficina, de Tecnologías de ta Información para su difusión y publicación a través del portal de ja rana web del Gobierno Regional / de Ucayali

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(www.regionucayali.gob.pe iS ¿gional d

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su pr

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Pucallpa, a los treinta de julio del dos mil veinte y uno.

GOBIERN® REGIONAL DE UCAYALI CPNSEJGY REGIONAL

Abog. E MOS TELLO POR TANTO: CONSEJERO DELEGADO

mulgación.

Mando se publique y cumpla 0 5 AGO.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, alos ...- GOBIERNO R

GOBERN ABOR REGIONAL

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CONSEJO REGIONAL : tte pe Uzaiáti

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