Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0008 - 2020-GRU-GR.
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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD” ORDENANZA REGIONAL N° 008-2020-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N* 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de
Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867-
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos
| Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su |
competencia;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con-autonomia Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir-la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresado en los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales tienen.competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a Ley”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867. - Ley Organica, de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regionál. Le corresponde las atribuciones y funciones que establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 389 de la misma norma legal;
Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales”;
Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057 — Ley de Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE., se ha emitido la Directiva N* 002-2015-SERVIR-GDSRH, la misma que fue modificado mediante Resolución de Presidencia
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
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“ANO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD” Ucayali
Ejecutiva N° 057-2016-SEVIR-PE, sobre: “Normas para la gestión de proceso de administración de puestos y, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, que incluye los lineamientos para la aprobación de un Cuadro para la Asignación de Personal Provisional;
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Que, de acuerdo al numeral 7.5. de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, el CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya finalidad es viabilizar la operación de las Entidades Públicas durante el periodo de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, conforme a la Ley N*-30057;
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 35° inciso c) de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo, es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF), y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en concordancia con el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N* 30057 — Ley de Servicio Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM, y la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, sobre “Normas para la gestión de proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SEVIRPE, modificado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR.PE;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 014-2019 — Decreto que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal.2020, autoriza hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, conforme a lo previsto en el proceso de nombramiento hasta el 40% durante el año 2020, de los profesionales de la salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los:Gobiernos-Regionales y.las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019, en el marco de la Ley N° 30957 — Ley que autoriza el Nombramiento Progresivo de los Profesionales de la Salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud, conforme además a lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto de Urgencia N° 016- 2020, previsto para el personal de la salud, considerado como apto para el nombramiento en el CAP Provisional de la Institución, según la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH;
Que, la Ley N° 30057 - Ley de Servicio Civil, en su Cuarta Disposición Complementaria Final, crea el denominado Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como Instrumento de Gestión que reemplaza al Cuadro para la Asignación de Personal Provisional - CAP-P, a partir de la implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil;
Que, el Reglamento General de la Ley N° 30057 — Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM — Reglamento General de la Ley Servil, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria literal h) derogó el Decreto Supremo N° 043- 2004-PCM, denominado “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública”;
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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”
Que, en ese contexto en cumplimiento de lo dispuesto en su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057; SERVIR aprobó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SEVIR/PE, la Directiva N° 001-2014- SERVIR/GDSRH, la misma que sufrió modificaciones encontrándose vigente a la fecha la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, que establece las reglas de aplicación para la elaboración, aprobación y modificación de los CPE de las Entidades;
Que, la Directiva N*-.002-2015-SERVIR-GDSRH, ha regulado la figura del CAP Provisional como documento de gestión institucional de carácter temporal, es decir, en tanto, la entidad no transita el nuevo Régimen de Servicio Civil, las entidades continúan utilizando el CAP Provisional, instrumento que puede ser modificado con la misma denominación;
Que, en. este -contexto la precitada Directiva, en el Anexo 4 regula los supuestos para la elaboración del- CAP Provisional, en el numeral 1.1 del Anexo señala que, es necesario contar con la opinión previa favorable de SERVIR. Las entidades de los tres niveles de Gobierno deberán-remitir el Proyecto de CAP Provisional, según los requisitos señalados en el numeral 3.1 del Anexo 4 a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, para la emisión de la opinión favorable;
Que, la norma actualizada contempla como requisito para aprobar el CAP Provisional, contar con un Informe Técnico Legal de SERVIR, es así que mediante Oficio N° 046-2020- SERVIR-PE, sin fecha la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, concluye emitiendo Opinión Técnica Favorable respecto a la Aprobación del CAP Provisional y se recomienda cursar copia. del Informe Técnico favorable respecto a la aprobación del CAP Provisional a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA, para los- fines correspondientes; así mismo, se recomienda que para futuros procesos de nombramiento del Sector Salud, dicha Oficina o la que corresponda, formule con urgencia la actualización de MCC a efectos de que no exista divergencia-entre el listado nominal de aptos para el nombramiento que se apruebe en el citado instrumento de gestión, que sirve como referencia para la elaboración de propuesta del CAP Provisional por parte de sus pliegos y Unidades Ejecutoras; las Unidades Ejecutoras de Salud de los GORE y los Establecimientos de Salud administrados por los CLAS; además se recomienda que la oficina que corresponda, verifique la alineación de la información o disponer para futuros procesos de nombramiento del Sector Salud, listado.nominal de aptos para nombramiento que se apruebe y la información dispuestas “en las propuestas del CAP Provisional de-sus Pliegos y UE, las Unidades Ejecutoras de los GORE y de los Establecimientos de Salud administrados por las CLAS;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 022-2018-GRU-CR, de fecha 14 de diciembre de 2018, se aprobó el Cuadro para la Asignación Provisional (CAP-P) 2018 de la Unidad Ejecutora 400; Dirección Regional de Salud Ucayali; y Redes de Salud: 400 Dirección de la Red de Salud Federico Basadre; 401 Hospital Regional de Pucallpa; 402 Hospital Amazónico de Yarinacocha; 403 Dirección de la Red de Salud de Atalaya; 404 Dirección de la Red de Salud de Aguaytía — San Alejandro; y, 405 Dirección de la Red de Salud Coronel Portillo;
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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”
Que, mediante Informe Legal N° 214-2020-GRU-DIRESAU-DG-CAJ, de fecha 15 de octubre de 2020, elaborado por el Abogado Néstor Paolo Goyzueta Meza — Director de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, concluye: Resulta favorable y procedente la aprobación de modificación del CAP Provisional de la Dirección de la Red de Salud de Coronel Portillo; Dirección de la Red de Salud de Federico Basadre; Dirección de la Red de Atalaya; Dirección de la Red de Salud Aguaytía — San Alejandro; Hospital Regional de Pucallpa; y, Hospital Amazónico de Yarinacocha;
Que, el Órgano competente para aprobar el CAP Provisional, esto es virtud a lo previsto en el numeral 4.2. del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión de proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, en el nivel de Gobierno Regional le corresponde al Consejo Regional mediante Ordenanza Regional;
Que, mediante Informe N° 026-2020-GRU-ORA-OGP-KRP, de fecha 30 de octubre de 2020, la Contadora Pública Colegiada Karina Ramírez Paredes del Área Funcional de Planificación de la Oficina de Gestión de las Personas del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: i) La propuesta de CAP - Provisional y sus seis (6) Unidades Ejecutoras se enmarca dentro de los lineamientos de SERVIR señalados. en el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, y, ii) El CAP — Provisional de la Dirección Regional de Salud de Ucayali y sus seis (6) Unidades Ejecutoras contiene 2,793 cargos, de los cuales 2,451 están ocupados y 342 se encuentran previsto;
Que, mediante Informe Legal N° 045-2020-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 03 de noviembre de 2020, emitido por el Abogado Telésforo” Trujillo Caico - Director Sistema Administrativo || de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobiemo Regional de Ucayali, concluye: El CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud de Ucayali y de los seis (6) Órganos Desconcentrados, deben remitirse al Consejo Regional de Ucayali para su aprobación mediante Ordenanza Regional, derogándose el CAP Provisional que antecede ala presente;
Que, mediante Opinión Legal N° 015-2020-GRU-CR/AL-TCV, de fecha 06 de noviembre de 2020, elaborado por el Abogado Tony Cancino Vásquez, Opina: Declara Procedente la Aprobación mediante Ordenanza Regional el CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud de Ucayali y de las seis (6) Unidades Ejecutoras;
Que, mediante Dictamen N° 005-2020-GRU-CR-CDS, de fecha 27 de noviembre de 2020, elaborado por la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional de Ucayali, concluyen: i) La elaboración del nuevo Cuadro de Asignación de Personal Provisional, ha sido formulado dentro de los alcances del numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, norma referida al CAP Provisional que deben-.aplicarse en los tres niveles de Gobierno, (Nacional, Regional y Local); y, ii) El Cuadro de Asignación de Personal Provisional, es un documento de gestión institucional de carácter temporal, que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, por lo que ha cumplido con todo los procedimientos administrativos requeridos por Ley;
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PERÚ CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de diciembre de 2020, llevado a cabo de manera virtual aprobaron por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 022-2018-GRU-CR, de fecha 14 de diciembre de 2018 y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2020 de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud de UcayaliDIRESA Ucayali, 400 Dirección de la Red de Salud Federico Basadre, 401 Hospital Regional de Pucallpa, 402 Hospital Amazónico de Yarinacocha, 403 Dirección de la Red de Salud de Atalaya; 404 Dirección de la Red de Salud de Aguaytía — San Alejandro, y 405 Dirección de la Red de Salud Coronel Portillo, detallados a continuación:
ne | UE. UNIDAD EJECUTORA, CARGOS CARGOS TOTAL DE
ORGANOS DESCONCENTRADOS PREVISTOS | OCUPADOS CARGOS 1 400 | Dirección Regional de Salud Ucayali 38 160 198 2 | 400 | Dirección de Red de Salud Federico Basadre 33 398 431 “3 | 401 “Hospital Regional de Pucallpa. 46 632 678 4 402 | Hospital Amazónico de Yarinacocha 90 410 500 5 | 403 | Dirección de Red de Salud de Atalaya 34 126 160 6 404 | Dirección de Red de Salud Aguaytía —- San Alejandro 40 244 284 7 405 | Dirección de Red de Salud Coronel Portillo 61 481 542 TOTAL 342 2451 2793
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ucayali y a sus Unidades Ejecutoras — Organos Desconcentrados, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a'su implementación:
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional y los Anexos 4-B, 4-C y 4-D que forman parte integrante de la presente, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Tecnología de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa NO 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
Que, el artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”;
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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.
Pucallpa; a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinte.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
0 9 DIC. 2020
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los ........................
ee OL UCAYALI
Med. Ct gel Luis Gutiértez Rodríguez
(fERNADOR REGIONAL (e)
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
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