Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0008 - 2017-GRU-CR.
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
ORDENANZA REGIONAL N° 008-2017-GRU-CR Pucallpa, doce de junio de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Décimo Primera Política de Estado del Acuerdo Nacional consagra la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, por lo que se requiere de acciones afirmativas del Estado, del Gobierno Regional y la Sociedad Civil aplicando políticas y estableciendo mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades, económcas, sociales y políticas para toda la población; Que, el artículo 60° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina funciones en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades y establece en su literal h) la formulación y ejecución de políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, mediante Ley N° 27050-Ley General de la Persona con Discapacidad, crea el Consejo Nacional de Integración a la Persona con Discapacidad-CONADIS, como organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; asimismo, la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 27050 aprobado por D.S N° 0032000-PROMUDEH, establece la facultad de conformar Organismos Desconcentrados del CONADIS en las diversas regiones; Que, mediante Ley N° 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus modificatorias Ley N° 28164 y Ley N° 29973 establece que los Gobiernos Regionales contempla en su estructura orgánica una Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad y contempla en su presupuesto
Dirección: Jr. Apurímac Nº 460 – Pucallpa – Ucayali – Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-MIMDES, se declara el período 2007-2016, como “Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú”, con la finalidad de incentivar el reconocimiento y reflexión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 señala que los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales están autorizados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) y las Oficinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción; Que, la Ordenanza Regional N° 004-2007-GRU/CR declara de necesidad prioritaria el cumplimiento de leyes y normas establecidas a favor de personas con discapacidad en la Región Ucayali; Que, mediante Informe Técnico N° 020-2017-GRU-GRDS-SGJPVyPS/NRAH, el Coordinador del Área de Discapacidad de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: que de conformidad a la Ordenanza Regional N° 004-2007-GRU/CR se aperturó una Área de Discapacidad dependiente de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, sin embargo; en la última actualización del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 010-2016-GRU-CR, fue incluida en la Sub Gerencia de Juventud, Poblaciones Vulnerables y Proyectos Sociales. Asimismo, señala que ésta área debe ser creada mediante una Ordenanza Regional bajo la denominación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS); Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali como órgano responsable del diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas públicas regionales de desarrollo social e igualdad de oportunidades y teniendo como uno de sus funciones el de velar por los derechos de las personas con discapacidad, presenta la propuesta de creación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad y la pone a consideración del Consejo Regional para su aprobación; Que, el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modificar, derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones de Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración de Gobierno Regional; Que, con INFORME LEGAL N° 010-2017-GRU-CR/WGM, de fecha 06 de junio de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez – Abogado IV del Consejo Regional, opina procedente la solicitud remitido por la Gobernación Regional de Ucayali, sobre la propuesta normativa de Ordenanza Regional de “CREACIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - OREDIS”;
Dirección: Jr. Apurímac Nº 460 – Pucallpa – Ucayali – Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
Que, mediante Dictamen Nº 009-2017-GRU-CR-CPPyAT/CDS, de fecha 08 de junio de 2017 la Comisión Mixta, integrada por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional de “CREACIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - OREDIS”; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha doce de junio de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la creación de la OFICINA REGIONAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - OREDIS – del Gobierno Regional de Ucayali. ARTÍCULO SEGUNDO: CONSIDERAR la inclusión de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS del Gobierno Regional de Ucayali, como unidad orgánica adscrita a la Sub Gerencia de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Proyectos Sociales de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Siendo sus funciones las siguientes: Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad. Promover y proponer que en la formulación de planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales se tomen en cuenta de manera expresa las necesidades e intereses de las personas con discapacidad. Promover que en la formulación y aprobación del presupuesto regional se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. Promover y organizar los procesos de consulta de carácter regional. Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
Dirección: Jr. Apurímac Nº 460 – Pucallpa – Ucayali – Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina Regional de Administración, la implementación de las acciones administrativas y presupuestales para su implementación en forma progresiva. ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob). y de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. ARTÍCULO QUINTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a doce días del mes de junio de dos mil diecisiete
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los treinta días del mes de junio de dos mil diecisiete.
Dirección: Jr. Apurímac Nº 460 – Pucallpa – Ucayali – Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078424-ordenanza-regional-nro-0008-2017-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206142/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200008%20-%202017-GRU-CR..pdf