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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0008-2015-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0008 - 2015-GRU-CR.

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ORDENANZA REGIONAL N° 008-2015-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Articulo 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley N°28013, Ley Nº 29053; y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria del 13 de abril del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 7º, señala que, todos tienen derecho a la protección de su salud; mientras, el Artículo 9º, afirma que, el Estado determina la política nacional de salud. En tanto, el Artículo 13º de la Constitución Política del Perú, contempla el desarrollo integral de la persona humana, como la finalidad de la educación. Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 45º (modificada por la Ley Nº 27902), literal a) Concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales (…) señala que, los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus función es generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (…). Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 47º y subsiguiente, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: formular,

aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. Que, el Artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, refiere que es responsabilidad del Estado, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social. Que, el sub numeral 6.2 del numeral 6, del Articulo 2º de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, aprobada por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, en materia de inclusión, establece como Política Nacional el desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad; Que, la Resolución Ministerial Nº 258-2014/MINSA, aprueba el Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País, período 2014- 2016, con la finalidad de promover el desarrollo infantil como una inversión pública en el capital humano del país para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social. El objetivo de este Plan Nacional, está dirigido a contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia en menores de tres años, a través del fortalecimiento de intervenciones efectivas en el ámbito intrasectorial e intersectorial. Que, el Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País periodo 2014-2016 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 258-2014/MINSA. precisa que los Órganos Desconcentrados, dentro del ámbito de competencia incorpore en sus Planes Operativos Anuales las actividades contenidas en el Plan Nacional como también precisa que las Direcciones Regionales de Salud son responsables del cumplimiento implementación supervisión y aplicación; dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme al Plan Nacional, concordante con el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Salud, establece que, sus funciones principales del Ministerio de Salud, es Formular, Planear, Dirigir, Coordinar, Ejecutar, Supervisar y Evaluar la Política Nacional, sectorial de promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación de Salud y Prevención de Enfermedades. Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, aprobado con Ordenanza Regional Nº 010-2014-GRU/CR, plantea como Primer Objetivo Estratégico: Mejorar el crecimiento y nutrición de las niñas y niños menores de 5 años de la Región Ucayali, prioritariamente focalizados en zonas rurales y pueblos indígenas. Que, el Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia, aprobado con Ordenanza Regional Nº 013-2014-GRU/CR, gestiona de manera concertada y articulada, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales y

locales de atención integral de la Primera Infancia de la región Ucayali, cuya finalidad es garantizar la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos; así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos; generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral. Que, la propuesta sobre el Plan Regional para Contribuir con la Reducción de Desnutrición Crónica Infantil y Prevención de Anemia en menores de 03 años Ucayali 2015-2017, se encuentra dentro de los lineamientos jurídicos nacionales, la cual cuenta con un marco normativo vigente. Que el principal objetivo es Disminuir la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en menores de tres años y así salvaguardar la salud de los niños en crecimiento y desarrollo. Que es un Derecho que les asiste. Que, el Gobierno Regional de Ucayali tiene que contribuir con la integración del niño sano para el desarrollo social en la Región de Ucayali con relación a la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social. Basándose al Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País, 2014-2016, por lo tanto la Región de Ucayali cuenta con un índice elevado de desnutrición crónica infantil que demuestra según la Organización Mundial de la Salud (OMS), emitido también en la Encuesta Demográfica de Salud Familiar (ENDES). Que, con Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. El Artículo 2º, numeral 6.2, del Decreto Supremo en mención, señala que, son Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en materia de inclusión: “Desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad”. Mientras que, en relación al aumento de las capacidades sociales, es de obligatorio cumplimiento: “Apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, así como los Planes Nacionales Sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional”. Que, la Convención por los Derechos del Niño, en el Artículo 24º, numeral 2), literales c), d) y e), contemplan que, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre (…), para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; y para asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental (...). En este mismo contexto, el Artículo 28º señala que, los Estados partes, reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho (...).

Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, aprobado con Ordenanza Regional Nº 010-2014-GRU/CR, plantea como Primer Objetivo Estratégico: Mejorar el crecimiento y nutrición de las niñas y niños menores de 5 años de la Región Ucayali, prioritariamente focalizados en zonas rurales y pueblos indígenas. Que, el Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia, aprobado con Ordenanza Regional Nº 013-2014-GRU/CR, gestiona de manera concertada y articulada, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales y locales de atención integral de la Primera Infancia de la región Ucayali, cuya finalidad es garantizar la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos; así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos; generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral. Que, según la Organización Mundial de la Salud OMS, la prevalencia de Desnutrición Crónica Infantil en niños menores de cinco años, en Ucayali, es de 24,5% en el 2013. De acuerdo al reporte anual 2013, del Sistema de Información del Estado Nutricional - SIEN, según distritos, la mayor proporción de DCI en niños menores de cinco años en el 2013 se encuentra en los distritos de Yurúa (52,4%), Iparía (48,1%), Purús (46,67%), Tahuanía (44,6%) y Raymondi (42,0%); sin embargo, los distritos que mayor número de niños con DCI son Yarinacocha (2006 menores de 5 años con DCI), Callería (1964 menores de 5 años con DCI) y Manantay (1385 menores de 5 años con DCI). Según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar - ENDES, el 53,6% menores de tres años, padecen de anemia en nuestra región, porcentaje que podría ir en ascenso en un 2,7%, según el análisis a nivel regional del SIEN Que, la Resolución Suprema Nº 413-2013-PCM señala que lo ámbitos de aplicación de los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, tiene un alcance institucional, al ser de aplicación obligatoria por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con roles diferenciados y complementarios a la vez. Los roles de provisión, articulación en el territorio y seguimiento y evaluación son ejercidos plenamente por los tres niveles de gobierno, con énfasis y participaciones diferenciadas en función a las intervenciones específicas y la normatividad vigente. Tiene además, un alcance en todo el ámbito territorial, por cuanto, el Desarrollo Infantil Temprano deberá ser promovido como una política pública universal en todo el territorio de la nación. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha trece de abril del dos mil quince, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Plan Regional para Contribuir con la Reducción de Desnutrición Crónica Infantil y Prevención de Anemia en menores de 03 años, Ucayali 2015-2017 ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, asegurar la implementación, monitoreo y evaluación de la Política Regional propuesta, con participación activa de los sectores de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, además de los Gobiernos Locales. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano, y en un diario de circulación regional, y a la Oficina de Sistemas su difusión en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los trece días del mes de abril del año dos mil quince-

POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Ucayali, en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078468-ordenanza-regional-nro-0008-2015-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206205/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200008%20-%202015-GRU-CR..pdf