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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0008-2014-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0008 - 2014-GRU-CR.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2014-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regional, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de marzo del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como finalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Región, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo; y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherencia y eficazmente las políticas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental, de acuerdo a su competencia. Que, el literal g) del artículo 9º, de la Ley antes citada, establece que una de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales es promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el literal c) del numeral 10.2, articulo 10º, menciona que una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales es la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ambiente y nivel, correspondientes a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones, y medio ambiente; Que, los literales a), c), d), f) g) y h) del artículo 59º de la Ley antes acotada, la cual establece las funciones en materia de energía y minas e hidrocarburos, como es: Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley; fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley; Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de hidrocarburos regionales; Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI circunscripción, implementando correspondientes;

las

acciones

correctivas

e

imponiendo

las

sanciones

Que, el Artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas – DS Nº 031-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero – energéticas normando y/o supervisando, según sea el caso, el cumplimiento de las políticas de alcance nacional; Que, mediante Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERGMIN, se transfiere la competencia de la fiscalización minera en la mediana y gran minería, y en su artículo 19º, establece que no están comprendidas en su ámbito de aplicación la fiscalización de las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal. Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 550-2006-MEM/DM y Nº 046-2008-EM/DM, Nº 562-2009-MEM/DM, se declaro que el Gobierno Regional de Ucayali ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1040, que modificó el artículo 14º de la Ley Nº 27651, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, establece que, los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización; Que, no habiéndose aprobado hasta la actualidad una nueva reglamentación para la fiscalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal por el Ministerio de Energía y Minas, ente rector normativo del sector Energía y Minas y priorizando cumplir la función transferidas al Gobierno Regional de Ucayali, es necesario aprobar la reglamentación correspondiente; Que, considerando que el Desarrollo Ambiental y Sostenible está basado en el cumplimiento de políticas ambientales del país, de las empresas y de los entes rectores, cuyo objetivo es la protección del entorno natural para evitar la degradación del medio ambiente a un nivel perjudicial que afecte el bienestar humano, el aire, el agua, el suelo, la flora, la fauna y los ecosistemas; resulta necesario para dichos efectos contar con una Ordenanza Regional que reglamente la función de Fiscalización de las Actividades Mineras para la pequeña Minería y la Minería Artesanal que se desarrolle en la Región Ucayali; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 21 de marzo del 2014, con el voto unánime de sus Consejeros, aprobó la siguiente Ordenanza Regional ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, el mismo que consta de Cinco (05) Títulos, Artículos (13) Artículos, Tres (03) Disposiciones Finales y Complementarias, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali, la ejecución, implementación y/o difusión del presente Reglamento, en coordinación con las Instituciones involucradas. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación regional y a la Oficina de Sistemas su difusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza regional del Trámite de lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil catorce.

POR LO TANTO: Mando se Publique y cumpla

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los siete días del mes de abril del dos mil catorce.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078497-ordenanza-regional-nro-0008-2014-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206230/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200008%20-%202014-GRU-CR..pdf