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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0008-2013-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0008 - 2013-GRU-CR.

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ORDENANZA REGIONAL N° 008-2013-GRU-CR POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI El Consejo Regional del Gobierno Regional de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y demás normas Complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Abril del 2013; y. CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del art. 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional de Ucayali”. incorporándose el Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Representantes de la Sociedad Civil; Que, el art. 73° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de los Consejeros Regionales a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Consejo Regional, deben ser razonadas y fundamentadas, contendrá conclusiones, recomendaciones claras y precisas, incluyendo los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos según sea el caso. Que, el inciso c) del art. 7° de las normas antes acotada, establece que son derechos y atribuciones de los Consejeros Regionales: “Integrar las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales del Consejo Regional y las Comisiones Mixtas que determine el Consejo Regional”. Que, mediante Ley N° 27902 y Ley Nº 28968, se modificó la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporándose el Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Representantes de la Sociedad Civil; Que, en cumplimiento a la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, del

Reglamento de la Ley, aprobado con Decreto Supremo N° 171-2003-EF; Ley Nº.27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones complementarias y modificaciones; e Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado por Resolución Directoral N°007-2010-EF/76.01; Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 aprobado con la Directiva N° 002-2012-EF/05.01 y Resolución Directoral N° 004-2012-EF/50.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en concordancia al marco legal, antes señalado, es necesario contar con un reglamento que regule los mecanismos y procedimientos, a través del cual se incorporan los Agentes Participantes con énfasis a las organizaciones de la sociedad civil; al Comité de Vigilancia y Control; y Equipo Técnico, en el proceso del Presupuesto Participativo, incluido un cronograma, como marco orientador de las actividades a realizar en cada una de las etapas del proceso; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Artículo 15° inciso a) y el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el desarrollo regional implica desencadenar un proceso promovido y asumido por todos los actores e individuos de un territorio; se orienta a optimizar y racionalizar el potencial humano, los recursos institucionales, ambientales, sociales, económicos y culturales de un territorio, de una forma equilibrada y sostenible. Para tal fin será importante desarrollar una adecuada definición de objetivos estratégicos y priorización de acciones y proyectos que permitan aprovechar los recursos existentes de manera concertada entre los distintos actores públicos y de la sociedad civil, así como la coordinación entre los distintos niveles de gobierno; Que es necesario perfeccionar la interrelación entre los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a fin que los procesos en la región se desarrollen de manera articulada, para ello será importante que desde cada ámbito y nivel de gobierno, tomen en cuenta la visión nacional, regional y local y que consideren los acuerdos alcanzados y las propuestas adoptadas en sus propios procesos participativos, a fin que se produzca una retroalimentación entre los procesos de las respectivas circunscripciones; De conformidad con lo dispuesto por el anexo 8) del Art. 192º de la Constitución Política del Estado, Texto reformado y por el Inc a) del Art. 15º, Art. 37º y Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de abril del 2013, aprobó la siguiente: ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento N° 001-2013-GR Ucayali-P” Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Año 2014, que consta de SEIS (VI) Títulos, VENTIUN (21) Artículos y SIETE (VII) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo documento se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, preparar el Cronograma de actividades y la ejecución del proceso. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación local y a la oficina de Sistemas su difusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza regional del trámite de comisión, lectura y aprobación del acta”.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece

POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintidós días del mes de abril del año dos mil trece

REGLAMENTO N° 001-2013-GRU-P REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO 2014 TITULO I FINES Y OBJETIVOS Artículo 1°.- El presente reglamento tiene como finalidad, regular los mecanismos y procedimientos a desarrollar para la Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes del Comité de Vigilancia y Control del Equipo Técnico y de las diferentes instituciones u organismos públicos y privados, los mismos que serán actores del Presupuesto Participativo 2014, dando cumplimiento a la Ley N° 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, Reglamento de la Ley Aprobado con Decreto Supremo N° 171-2003-EF e Instructivo N° 001-2010EF/76.01 “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados” aprobado por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 (vigente). Artículo 2°.- El Presupuesto Participativo de la Región Ucayali, es un instrumento de gestión para el desarrollo regional, que incluye la participación de la población en la toma de decisiones de ámbito regional en función a los Objetivos propuestos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2011-2021 como elemento primordial, siendo su objetivo principal lograr un Presupuesto Participativo acorde a la realidad Regional. Este proceso busca fortalecer la gobernabilidad, a través de un mayor involucramiento y empoderamiento de la población en la gestión, en el respeto al marco normativo local y en un trabajo coordinado que incorpora opiniones y propuestas en la toma de decisiones de políticas públicas, orientadas a construir institucionalidad democrática, ciudadanía propositiva, corresponsable y proactiva. Artículo 3º.- El Presupuesto Participativo es un instrumento de cambio progresivo y continuo hacia mejores niveles en la calidad de vida de los habitantes de un territorio, cuidando mejorar las capacidades de desarrollo (recursos naturales, recursos humanos, recursos productivos y capital social), para asegurar un crecimiento permanente, a través del cual las autoridades regionales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2011-2021. La priorización de proyectos busca determinar el mayor impacto o rentabilidad social; debiendo reflejar además de manera concreta y efectiva, los compromisos

asumidos por el Estado y la sociedad civil; así como los aportes: económicos, materiales o de mano de obra, de la población y de los diferentes organismos públicos y privados. Artículo 4º.- Para la formulación del Presupuesto Participativo deben considerarse Proyectos de Impacto Regional (proyectos que beneficien a un mínimo de dos provincias) para asegurar la calidad de la inversión de la Región Ucayali, priorizándose proyectos viables y sostenibles; es decir que satisfagan las necesidades básicas de la población en el ámbito de la competencia del nivel de gobierno, así como, el desarrollo de potencialidades orientadas a la generación de ingresos locales; ello con el compromiso de mejorar progresivamente el capital regional y local; para este fin, es importante plantear e identificar correctamente los problemas, necesidades y potencialidades, que permitan avanzar efectiva y progresivamente hacia la mejora del bienestar y la equidad social, garantizando además el desarrollo sostenible de las zonas de frontera. TITULO II IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 5º.- Para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, el Consejo de Coordinación Regional debe promover la mayor participación de los agentes de la Sociedad Civil, entidades del Gobierno Nacional con presencia en la Región Ucayali, la Cooperación Técnica Internacional, Empresas Privadas, Colegios Profesionales, Centros de Investigación, Universidades, Asociación de Empresarios, Cámara de Comercio, Asociaciones Juveniles, Instituciones y Organizaciones de las Comunidades Nativas entre otros; dado su importancia en el desarrollo regional y local. Los Consejeros Regionales desarrollan funciones de fiscalización y apoyo a la implementación efectiva de mecanismos de participación ciudadana en el proceso del presupuesto participativo. Artículo 6º.- Son Agentes Participantes, son quienes participan con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso participativo. Artículo 7º.- Son Agentes Participantes: a) Los miembros del Consejo Regional b) Los miembros del Consejo de Coordinación Regional c) Los representantes de la sociedad civil debidamente organizados e identificados para este propósito; y éstos deben ser elegidos para cada proceso participativo por las respectivas organizaciones a las cuales representan.

d) Los representantes de las entidades del Gobierno Nacional y que desarrollen sus actividades dentro del ámbito de la Región y designados para este fin. e) El Equipo Técnico de soporte del desarrollo del proceso, pero sin voto. Artículo 8°.- Denomínese entidades del Gobierno Nacional las que desarrollan acciones en la jurisdicción, tales como Unidades Ejecutoras Sectoriales; Instituciones, Organismos y Programas y/o Proyectos Especiales del ámbito público que ejecutan acciones de impacto regional. Artículo 9°.- Para fines del presente reglamento los representantes de la sociedad civil debidamente organizada comprenden a las Organizaciones sociales de base territorial y/o temática, así como a los Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito Regional. 9.1.- Organizaciones Sociales de base territorial o temática, con representación regional, tales como: • Comunidades Nativas y Campesinas • Sindicatos • Asociaciones de Padres de Familia • Organizaciones de Asociaciones de Mujeres • Organizaciones de Asociaciones de Jóvenes y Adolescentes • Mesas de Concertación de Lucha contra la Pobreza • Asociaciones de personas discapacitadas, ó en situación de riesgo y vulnerabilidad comprobada • Otras agrupaciones sociales de representación Regional. 9.2.- Organizaciones e Instituciones Privadas, promotoras del desarrollo, tales como: • Universidades / Institutos Tecnológicos y Pedagógicos • Colegios Profesionales • Asociaciones Civiles • Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONG´s). • Cámara de Comercio • Asociaciones o Gremios Empresariales, Laborales, Agrarias, Productores, Comerciantes. • Organismos de Cooperación Técnica Internacional • Fundaciones • Iglesias • Otras Instituciones privadas de Representación Regional Artículo 10°.- El Equipo Técnico estará conformado por cuatro profesionales de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del

Gobierno Regional de Ucayali, un representante de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, un representante de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, un representante de la Municipalidad Provincial de Atalaya, un representante de la Municipalidad Provincial de Purús y un representante de las Municipalidades Distritales de la Región y 01 representantes de la sociedad civil. Las responsabilidades del Equipo Técnico son las siguientes • Preparar la información para el debate en los talleres de trabajo. • Evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados durante el proceso. • Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del proceso • Apoyo en la organización y ejecución de los talleres de trabajo. • Elaboración del documento del proceso participativo para el año fiscal 2014. • Otros que disponga el titular del pliego. TITULO III REGISTRO DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 11º.- El Gobierno Regional abrirá el “Libro de Registro” para la inscripción de los Agentes Participantes que cumplan los requisitos de representatividad regional, cuya convocatoria será realizada por los principales medios de difusión, en el que se establecerá el lugar, fecha y horario de la indicada inscripción. Artículo 12°.- Para inscribirse en el “Libro de Registro”, las Organizaciones de la Sociedad Civil debidamente organizada deben ser personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los registros respectivos. Las Organizaciones de la Sociedad Civil debe presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción, el mismo que tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido. b) Copia fedateada de la constancia de inscripción de la organización en los registros respectivos. c) Copia fedateada del acta de la Institución nombrando a su representante para el proceso participativo y copia del documento de identidad.

TITULO IV ACREDITACION DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 13°.- Los Agentes Participantes que cumplan los requisitos del artículo anterior serán acreditados con voz y voto quienes decidirán los acuerdos en los Talleres Regionales, y deben ser previamente capacitados en temas relacionados al planeamiento concertado y presupuesto participativo.

TITULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 14°.- Los Agentes Participantes tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las condiciones de capacitación, de acuerdo a su representatividad y contenido. b) Coordinar permanentemente con sus representados, para recoger opiniones y propuestas que llevaran al Taller Regional. c) Presentar propuestas concertadas de proyectos de impacto regional. d) Suscribir el Acta de Compromiso, producto de las conclusiones de los Talleres regionales e) Elegir a los miembros del Comité de Vigilancia y Control Artículo 15°.- Los Agentes Participantes tendrán los siguientes derechos: a) Convocar a sus afiliados a reuniones de coordinación e información que crean convenientes. b) Explicar, de ser el caso, sus opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representados. c) De elegir y ser elegidos como miembro del Comité de Vigilancia y Control TITULO VI DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 16º.- El Comité de Vigilancia y Control del Proceso del Presupuesto Participativo año fiscal 2014 estará conformado por cuatro (03) miembros elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil inscritos para el proceso. Artículo 17º.- Los miembros del Comité de Vigilancia y Control para el presente proceso serán elegidos una vez se termine el proceso de inscripción en la primera convocatoria de Taller Informativo o de Capacitación. Artículo 18º.- El Comité de Vigilancia y Control es competente para vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso participativo según los principios del instructivo, pronunciarse sobre la inscripción de los Agentes Participantes que cumplan los requisitos establecidos; así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo; e informar semestralmente al Consejo de Coordinación Regional y a la Sociedad Civil en general, sobre los resultados de la vigilancia.

Artículo 19º.- El cargo de miembro del Comité de Vigilancia y Control tiene vigencia desde el inicio del proceso, hasta el mes de Diciembre del año siguiente. Artículo 20º.- Los miembros del Comité de Vigilancia y Control designados durante el proceso del año anterior terminan su labor en el mes de Diciembre del 2013. Artículo 21º.- No podrán ser elegidos como miembros del Comité de Vigilancia y Control del actual proceso participativo a los miembros del Comité de Vigilancia y Control en actual función, tanto en el Gobierno Regional como en los Gobiernos Locales DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- El Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, convocará a la sociedad civil organizada para participar en el proceso de Presupuesto del presupuesto participativo a la aprobación del reglamento por el Consejo Regional e iniciar la realización de los talleres del Presupuesto Participativo. SEGUNDA.- El Gobierno Regional reabrirá el “Libro de Registro” al día siguiente de la aprobación del presente reglamento, en la que se inscribirán los Agentes Participantes, identificados según artículo 7º, 8º y 9º del presente reglamento, que serán actores directos para el proceso del Planeamiento Concertado y Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2013 y de la Elección de los miembros del Comité de Vigilancia y Control. TERCERA.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ucayali elaborará el cronograma del proceso del presupuesto participativo de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2014. CUARTA.- La formalización de Acuerdos y la suscripción del Acta de Compromisos se llevarán a cabo en un Taller Regional, que será enmarcado en el cronograma propuesto de acuerdo a la segunda disposición transitoria y final. Para el efecto, las propuestas de proyectos que se presenten en los talleres previos al de formalización de acuerdos, deben tener los estudios de preinversión de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Publica, los mismos que antes del mes de octubre deben de tener la declaración de viabilidad correspondiente. QUINTA.- Las condiciones y actos administrativos para el proceso del Presupuesto Participativo, deberán adecuarse al instructivo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas y al presente reglamento luego de su aprobación correspondiente.

SEXTA.- El Equipo Técnico estará conformado por diez miembros (10), representados de la siguiente manera:

  • 04 representantes del Gobierno Regional de Ucayali,
  • 04 representantes propuestos por las Municipalidades Provinciales,
  • 01 representante propuesto por las Municipalidades Distritales, y
  • 01 representante propuesto por los integrantes de la sociedad civil (miembros del CCR). Son obligaciones del equipo Técnico las señaladas en el instructivo Nº.001-2010EF/76.01. SEPTIMA.- Las Convocatorias que se realicen a los Integrantes del Consejo de Coordinación Regional se efectuarán con una anticipación razonable y de manera oportuna a fin de garantizar la presencia efectiva de los agentes participantes a los talleres de trabajo y/o sesiones para adoptar acuerdos, teniendo en cuenta las dificultades logísticas y geográficas de algunos Alcaldes y representantes de la Sociedad Civil para constituirse en la Ciudad de Pucallpa. INTEGRANTES DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL CCR 2012-2013 Nº

NOMBRES Y APELLIDOS Jorge Velásquez Portocarrero David Yamashiro Shimabukuro Lerner Panduro Pérez Francisco de Asís Mendoza de Souza Luís Maguiña Paredes Marden Contreras Ramírez

Jonel Manzano Mejía Zoila Barbarán Scharff Guillermo Gómez Canayo

INSTITUCION Gobierno Regional de Ucayali Alcalde Provincia Coronel Portillo Alcalde Provincia de Purús Alcalde Provincia de Atalaya Alcalde Provincia de Padre Abad Representante de Municipalidades distritales Representante Sociedad Civil Representante Sociedad Civil Representante Sociedad Civil


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