Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0007 - 2021-GRU-GR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL Ucdrati
“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
ORDENANZA REGIONAL N° 007-2021-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constituciona! del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783 - Ley de la Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatofías; .
i A CONSIDERANDO: EN
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Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional;-del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867- Ley Organica-a de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales; “attonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia; ‘ ane | i
“ Que, los Gobieiñós! ¡Regionales emanan dela voluntad popular, son personas Jurídicas
de Derecho Público, cón auifonomia Politica, Econémica y Administrativa, que tienen por misión
organizar y conduicir ta Gestión Pública Regional de* ‘acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas* en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo! integral y' sostenible de la Región, gonforme lo expresa los articulos 2°, 4° y 5° de la Ley.N? 27867 - Ley” ‘Organica de Gobiernos; Reglonales; sus normas y disposiciones se. rigen por fos Principios, de Exclusividad, Teritorialidad Legalidad y Simplifi icacién| Administrativa; dí aa tail A 1 + , nl
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que: “Los Gobiernos Regionales tienen compatencia en el ito “de Ss sus “respectivas
jurisdicciones conforme a Ley, 4 o ]
Que, el artículo 6° de Ta Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobierno Regionaies, establece que, el desenvolvimiento regional comprende la aplicación coherente y efi icaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas ' y proyectos orientados a generar condiciones que’ "permitan el crecimiento armonizado con ‘la dinámica demográfica, en el desarrollo” “social “équitativo y la conservación de los recursos naturalós y el ambiente en el territorio- -tegional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y Mujeres € e igualdad, de oportunidades;
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Que, el Artículo 13° de la Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le
corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, en el Artículo 15°, literal a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece las atribuciones del Consejo Regional, y en el literal a) se prescribe: “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten fos asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 ~ Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales”. Por otro lado, el artículo 38%, precisa que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”:
Que, el artículo 61° del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil,.prescribe: literal a) formular, aprobar, ejecutar, “evaluar, controlar y administrar las políticas ¡regiónales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general “del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) Organizar y ejecutar accioñes de prevención de desastre y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las, Poblaciones afectadas;
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Que, _eliDecreto “Supremo N*011-2014-1N, Reglamento de la Ley N° 27933, Ley de Sistema Nacional, de Seguridad Ciudadanaiyen su articulo 17° inciso a) establece que, es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana — CORESEC: “Aprobar el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”. Asimismo, en su articulo 19°, inciso e) indica que, es una de las funcion esde: la Secretaria Técnicaidel Comité Regional de Seguridad Ciudadana Presentar al Consejo Regional el Plan de Seguridad: Ciudadana Aprobado por el CORESEC, para su Ratificación y Aprobación mediante Ordenanza Regional”. Asimismo, el último párrafo del artículo 47° del mismo cuerpo legal, prescribe: “Además de su aprobación por el Comité Regional, Provinciales o Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regiohales de los Gobiernos Regionales yábor los Consejos Municipales, Provinciales y distritales; Según corresporida’; fe a
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Que, mediante Resolución-Ministerial NP 01 0-2015-IN, se Japrueba la Directiva ye “0013 2015-IN, que señala cuales son los Lineamieritos para la formulación, aprobación, ejsdución Y evaluación de los planes de Seguridad Ciudadana, Supervision y evaluacién.de.los- Comités. de
seguridad Ciudadana; Sa, ent f
Que, mediante Acta dé fecha 11 de Febrero del 2021, Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ucayali, Aprobó él Plan de Acción Regional | de Seguridad Ciudadaña de la Región Ucayali 2021; ah ES
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Que, mediante Ofi día, N° 216- 2021-GRU- GGR-ORDN, de ¿fecha 9. de | marzo del 2021, suscrito por el Director de lá ‘Oficina Regional de Defensa Nacional, se remite el Informe Técnica N° 0014 -2021/IN/DGSC/DEPSCIETRPIJVT,, ¿de fecha 23/ de febrero del 2021, a la Gobernación, el cual recomienda proceder..a” ‘Géstionar, | la; Ordenanza Regional para su aprobación por el Consejo Regional de Ucayali del Plan ‘de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Ucayali 2021, ei mismo que ha sido formulado considerando los lineamientos establecidos en la Directiva N° 001-2015-IN y teniendo como base legal lo prescrito por la Ley N° 27933, Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933 -Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;
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Que, mediante Informe Legal N° 029-2021-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 08 de abril de 2021, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Ucayali 2021, tiene la aprobación del Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC y la Opinión técnica favorable del Comité Nacional de Seguridad Ciudadana ~ CONASEC, correspondiendo al Consejo Regional de Ucayali su Aprobación;
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf, (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI ota) CONSEJO REGIONAL UcArAti
“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
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Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de, fecha 26 de julio de 2021, aprobaron por Mayoría la siguiente:
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ORDENANZA REGIONAL: A,
ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la, Región Ucayali 2024, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), mediante Acta deéjfecha 11 de Febrero del 2021; de conformidad con lo establecido.en el articulo 19, inciso e) dehDecreto Supremo N° 011-2014-IN, Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana,
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ri ARTICULO | SEGUNDO O: ENCARGAR 4 a Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana’ (CORESEC), en el marco ‘de su competencia funcional, adopten las medidas necesarias: ‘para’ la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Ucayali 2021”, debiendo informar trimestralmente a la Dirección Nacional de Seguridad Ciúdadana del Ministerio del Interior, asi como al Gobernador Regional de Ucayali ya” los miembros del Consejo Regional /sobre los avances en la implementación de los planes de Seguridad Cidadane i a om, “Pp \ 4
ARTICULO TERCERO: DISPENSAR Ja presente Ordenanza Regional del Trámite del lectura y aprobación del Acta; ‘far proceder a Su implementación correspondiente. o i
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ARTICULO CUARTO::. DISPONER a la Of icina Regional de Defensa Nacional de Defensa Nacional, Seguridad” " Ciudadana y Defensa Civil” la publicación del presente Ordenanza Regional en el Diarió. «Oficial "El Peruano”, debiendo, publicarse además en un “Diario de mayor circulación de la Capital, de la Región, y a la Oficina He Tecnología de la Información para su difusión y publicación ; a‘través del portal de la página"web del Gobierno Regional de
Ucayali (www.regionucayall “ao pe). H 1 a ¿ pu "sree mi e owt Comuniquese al sefior Gobemádor Regional de Ucayal para su promulgación.
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Pucallpa, a los treinta de julio del dos mil veinte y UNO, Peas, A
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GOBIERNO JAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
Abog. ERIKURAMOS TELLO POR TANTO: og CONSEJERO DELEGADO
Mando se publique y cumpla
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