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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0007-2017-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0007 - 2017-GRU-CR.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Ucayali ¡Región Productiva:

ORDENANZA REGIONAL N” 007-2017-GRU-CR Pucallpa, doce de junio de 2017 POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191* y 192* de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N* 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Ne 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IW sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se, les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía olítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

"Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

UNA %_ Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del

$Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en-concordancia con el inciso a) del-articulo Fis de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o y derogar normas que regulen o-reglamenten los'asuntos y materia de competencia y. funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general enla-organización y administración del Gobierno Regional;

Que, los artículos 66° y 68"de la Constitución Política del Estado establecen que: “Los recursos naturales renovables, son patrimonio de la Nación. El estado es soberano en su aprovechamiento” y “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”, respectivamente;

Que la Sostenibilidad se constituye\como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión Regional tal como establece el articulo 8° de la Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al mencionar que: la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio integracional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos “de desarrollo, de la defensa del medio ambiente y la “protección de la biodiversidad”. Asimismo el artículo 53° literal a) de la misma norma acotada señala como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial el: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar, y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (....) ”;

Que, la ley N° 29196 — Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por finalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción Orgánica o Ecológica en el Perú, teniendo como objetivos específicos: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los sistemas y de la diversidad biológica, b) desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza, c) Definir las funciones y competencias

Dirección: Jr. Apurimac NO 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 - Lima Telef. (01) 433-2516 - http: //www.regionucayali.gob.pe/

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"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Ucayali

de las instituciones encargadas de la promoción y fiscalización de la producción orgánica, d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción orgánica, para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo;

Que, la ley referida en el párrafo anterior en su artículo 4° menciona al: Sistema de Garantía Participativa, como un sistema desarrollado a través de la relación participativa directa entre el roductor, consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifican entre sí, el origen y la ondición de los productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema, garantizan la producción, omercialización y consumo de estos productos en el mercado interno;

Que, la agricultura orgánica u ecológica significa Desarrollo Rural sostenible que vela por la seguridad y soberanía alimentaria, centrada no solo en la producción, sino también en sostenibilidad ecológica del sistema de producción. En ese sentido este contexto actual brinda una oportunidad ow Ke real para el desarrollo económico de las poblaciones rurales, para articular su producción a mercados

$ é, diferenciados. Este tipo de producción se convierte también en ventaja competitiva, estrategias 3 Y omo: calidad, uniformidad, consistencia, presentación, volúmenes, estabilidad en la oferta y sobre y ¿kodo ¡diferenciación mediante la certificación, lo cual se ha constituido en una importante

Ce S se LA herramienta para incrementar la percepción de valor de los productos proporcionándoles una ventaja competitiva en el mercado al originar la mayor preferencia de los consumidores a garantizar

un producto sano;

Que, ‘ante esta’ crucial necesidad de acreditar y garantizar la producción de miles de pequeños productores ecológicos ante el mercado, desde el año 2009 se viene implementando en el país el Sistema ‘de Garantía Participativo [SGP], como una opción alternativa para asegurar el carácter orgánico de la producción en toda la cadena agro económica. En la práctica, tal sistema está demostrado ser eficiente ya, que se complementa con el sistema de certificación convencional (por terceros). Esto es asi por la'aplicación de una metodología más apropiada a la realidad de la pequeña producción orgánica, caracterizada por su gran diversidad-de-cultivos, pisos ecológicos y etnoculturales. En tal sentido, el SGP no promueve sólo sustitución de insumos, sino también el desarrollo de propuestas integrales, en armonía real con los ecosistemas circundantes, más realista para superar la exclusión social y económica de los pequeños productores ecológicos, de cara al mercado nacional, los acuerdos y tratados internacionales de libre comercio, la globalización y, ante el ideal de tener regiones sostenibles para dar plena sostenibilidad ambiental, económica y social.

Que, el Sistema de Garantía Participativo (SGP o SPG), constituye un, sistema de.garantía, basado en reglas de comportamiento como el. respeto y solidaridad con los pequeños agricultores ecológicos, familias campesinas e indígenas con venta directa al consumidor; organizados formalmente y con sistema de control interno o social de certificación que deben de registrarse ante la autoridad competente para la producción y “evaluación de la conformidad de la producción orgánica” no solo de productos ecológicos, sino también la participación de los mismos consumidores (generando aún más garantía y fomentar su asociatividad), con la participación de otras instituciones públicas — MINAGRI, INIA, UNALM, Gobiernos Locales y Municipales e Instituciones Privadas — ONGs;

Que en el caso de la Región Ucayali, el Consejo Regional del Sistema de Garantia Participativo - SGP Pucallpa, integrado por la Federación de Productores Ecológicos de Ucayali (FPEU), La Dirección Regional de Agricultura, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), Dirección Regional de la Producción, la ONG AGROSALUD, Municipalidad Provincial de Coronel Portillo y el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana [ IIAP), viene desarrollándose desde el 14 de mayo del 2014, estableciendo relaciones sostenibles con un colectivo social que apoyan procesos de desarrollo rural, logrando la participación actual de más de 400 productores agroecológicos que vienen comercializando en los mercados y ferias ecológicas, acciones que se han desarrollado hasta

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el momento sin el reconocimiento formal de esta organización, que respalde y de mayor estabilidad

a la labor importante que realiza, en el marco de la Ley N° 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica;

Que, con INFORME LEGAL N° 003-2017-GRU-CR/WGM, de fecha 10-05-2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martinez - Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar la propuesta normativa de reconocer al “SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO” como alternativa viable y económica para garantizar-la producción ecológica de pequeños productores en el ámbito de la Región Ucayali;

Que, mediante Dictamen Ne 001-2017-GRU-CR-CRNGMAyCDE, de fecha 10 de mayo de 2017 la e Comisión Mixta, integrada por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión de Medio ambiente y la “¿Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional, declara procedente la aprobación ediante Ordenanza Regional de reconocer al “SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO” como ternativa, viable y económica para garantizar la producción ecológica de pequeños productores en oe, aw” el ámbito de la Región Ucayali;

Que,.de conformidad.con las facultades conferidas por la Constitución Politica del Estado, Artículos 9° y 10% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha doce de junio de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER y Legalizar en el ámbito de la Región Ucayali, AL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVA — SGP, como alternativa viable técnica, económica, social. y ambiental para garantizar la producción ecológica'.de los pequeños productores de nuestra Región, considerando que la Región Ucayali es, zona: de alta diversidad biológica que alberga variados

ecosistemas amazónicos, destacando en especial su agrobiodiversidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. FORMALIZAR la conformación, el Consejo Regional al Sistema, de Garantía Participativo de la Región Ucayali, adscrito a la Dirección Regional de Agricultura, como ente asesor y consultivo, con la finalidad de proponer las políticas y normas de desarrollo sostenible para el fomento y promoción de la producción ecológica u orgánica, con representación de la Federación de Productores Ecológicos de Ucayali (FPEU), La Dirección Regional de Agricultura, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), Dirección Regional de la Producción, la ONG AGROSALUD, Municipalidad Provincial de Coronel Portillo y el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana [ IIAP), así como de las Comunidades Campesinas y Nativas.

ARTÍCULO TERCERO. ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO. ENCARGAR a Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial “EL PERUANO, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) y de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe, en cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N* 004-2008-PCM.

ARTÍCULO QUINTO. DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

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7 : GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Ucayali ¡Rezión Productiva!

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa, a los doce dias del mes de junio de dos mil diecisiete

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LC, WAS EN) ROASTURRIZAGA ROMAN POR TANTO: co DELEGADO

Mando se publique y cumpla.

Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los treinta dias del mes de julio de dos mil diecisiete.

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