Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0007 - 2016-GRU-CR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
ORDENANZA REGIONAL N° 007-2016-GRU-CR Pucallpa, nueve de junio de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; asimismo en el numeral 20.1 del Artículo 20º, señala que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a la Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, en su Artículo 2º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, define el Plan de Desarrollo Concertado como documento orientador del desarrollo regional o local y del proceso del Presupuesto Participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo regional y objetivos estratégicos de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales. Sobre su base se analizan y priorizan los problemas y soluciones a través de proyectos de inversión durante la fase de concertación del proceso de Presupuesto Participativo; Que, en su incisos a) y b) del Artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; Que, el Artículo 45° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las Funciones Generales de estos niveles de gobierno, señala las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, precisando en el numeral 1 del literal b) la “Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia”; Que, en cumplimiento a la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Orgánica de
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Gobiernos Regionales; Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 171-2003-EF; Ley Nº27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y Disposiciones Complementarias y Modificaciones; e Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral N°007-2010-EF/76.01”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2015-GRU/CR, del 15 de julio del 2015, se aprobó el inicio del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC del Departamento de Ucayali al 2021, en marco a la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico y Equipo Técnico Regional de Planeamiento estratégico, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0675-2015-GRU-GR, del 13 de agosto de 2015, encargados del proceso de actualización y elaboración del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali; Que, el Artículo 29º de la Directiva Nº001-2014-CEPLAN, establece que la entidad que conduce la Fase de Análisis Prospectivo debe aprobar un documento público que contenga el análisis prospectivo realizado, con el objeto de ser empleado por las diversas instituciones en sus procesos de planeamiento estratégico, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 4; Que, mediante Oficio N° 0120-2016-GRU-GR, de fecha 19 de febrero de 2016, se remite el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al 2021 al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, para su respectiva emisión del informe técnico, conforme lo indica la Directiva Nº 001-2014- CEPLAN; Que, con Oficio N° 075-2016-CEPLAN/DNCP, de fecha 14 de marzo de 2016, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, remite el Informe Técnico Nº 04-2016CEPLAN/DNCP-MAFT, el cual concluye señalando que el proyecto del Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC del Departamento de Ucayali al 2021, cumple con lo establecido en la mencionada Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, en ese contexto recomienda su aprobación; Que, con INFORME Nº 042-2016-GRU-GGR-GRPPyAT-SGPyE, la Sub Gerencia de Planificación y Estadística, solicita aprobar la Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al 2021, y Documento Prospectivo concordante con el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; Que, mediante Oficio Nº 0301-2016-GRU-GR, de fecha 20 de abril de 2016, el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali remite a la Secretaría del Consejo Regional la Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al 2021 y Documento Prospectivo para que sea debatido y aprobado en el Pleno del Consejo Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar ordenanzas regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales; aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, en concordancia con los incisos a), b) y c) del Artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de
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Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, contando con el Informe Legal N° 025-2016-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 14 de abril de 2016, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, opina favorablemente de aprobar la Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al 2021; Que, contando con el Dictamen N° 003-2016-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 06 de junio de 2016, presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró procedente la propuesta del proyecto de Ordenanza Regional para aprobar la “Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al 2021” solicitado por el Gobernador Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al 2021 y Documento Prospectivo, documento de gestión referente para los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales del Gobierno Regional de Ucayali, Planes Sectoriales, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y de los Planes de diferente naturaleza que sean elaborados en el ámbito territorial del Departamento de Ucayali. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial y demás dependencias orgánicas involucradas, quienes deberán de cumplir las resoluciones y directivas correspondientes. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali, regular y ejecutar anualmente los procesos de monitoreo y evaluación del cumplimiento de metas y resultados del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al 2021, así como su difusión y socialización. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR que los Proyectos de Inversión Públicas, que se desarrollan e inician en el marco del SNIP, deben regirse obligatoriamente a las prioridades y metas que establece el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al 2021. ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
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ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
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