Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0007 - 2015-GRU-CR.
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ORDENANZA REGIONAL N° 007-2015-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Articulo 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley N°28013, Ley Nº 29053; y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria del 13 de abril del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 7º, señala que, todos tienen derecho a la protección de su salud; mientras, el Artículo 9º, afirma que, el Estado determina la política nacional de salud. En tanto, el Artículo 13º de la Constitución Política del Perú, contempla el desarrollo integral de la persona humana, como la finalidad de la educación. Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Convención por los Derechos del Niño - CDN, en el Artículo 6º, numeral 2) contempla que, los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. En este contexto, la Observación General Nº 7º, del Comité de los Derechos del Niño (2005) - Convención sobre los Derechos del Niño, afirma que, la malnutrición y las enfermedades prevenibles continúan siendo los obstáculos principales para la realización de los derechos en la Primera Infancia. Que, la Convención por los Derechos del Niño, en el Artículo 24º, numeral 2), literales c), d) y e), contemplan que, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para la
aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre (…), para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; y para asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental (...). En este mismo contexto, el Artículo 28º señala que, los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho (…) Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 45º (modificada por la Ley Nº 27902), literal a) Concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales (…) señala que, los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus función es generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (…). Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 47º y subsiguiente, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. Que, el Artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, refiere que es responsabilidad del Estado, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social. Que, el Artículo 10º: Criterios para la universalización, la calidad y la equidad, de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, contempla que, para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje. Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, creó el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano. Que, la Resolución Ministerial Nº 258-2014/MINSA, aprueba el Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País, período 2014- 2016, con la finalidad de promover el desarrollo infantil como una
inversión pública en el capital humano del país para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social. El objetivo de este Plan Nacional, está dirigido a contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la anemia en menores de tres años, a través del fortalecimiento de intervenciones efectivas en el ámbito intrasectorial e intersectorial. Que, con Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. El Artículo 2º, numeral 6.2, del Decreto Supremo en mención, señala que, son Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en materia de inclusión: “desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad”. Mientras que, en relación al aumento de las capacidades sociales, es de obligatorio cumplimiento: “apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, así como los Planes Nacionales Sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional”. Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado con Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, considera como Objetivo Estratégico 1º, contar con oportunidades y resultados educativos de igual calidad para todos y cierre de brechas de inequidad educativa, y señala como Resultado 1º la atención de la Primera Infancia como Prioridad Nacional, prioridad que supone políticas públicas efectivas que garanticen los derechos a la vida y a la educación desde el nacimiento para toda la infancia, empezando por la más pobre y excluida, a través de oportunidades de calidad para que alcancen su óptimo desarrollo. Que, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, se crea la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, con Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, guía vinculante que permite que todos los sectores y niveles de gobierno orienten sus intervenciones en materia de desarrollo e inclusión social de manera articulada y coordinada a favor de la población de la Primera Infancia y demás ciclos de vida, destinada a contribuir a la reducción de las brechas actuales en cobertura y calidad de servicios públicos y desarrollo de capacidades y oportunidades en general, frente al resto del país. Que, en el marco del cumplimiento de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, el 29 de octubre de 2013, en el distrito de Lamay – Provincia de Calca - Región Cusco, entidades responsables de la implementación de dicha estrategia: titulares del Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, representantes de la Asociación de Municipalidades del Perú y representantes de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú, firmaron el Compromiso Intersectorial e Intergubernamental para Promover el Desarrollo
Infantil Temprano como una Prioridad de la Política Pública, denominado “Compromisos de Lamay”, convencidos de que, la mejor inversión para el país son los niños y niñas. En el marco de las competencias asignadas por ley, se comprometieron a realizar las siguientes acciones: 1.
Asegurar que todas las niñas y niños reciban del Estado intervenciones efectivas que contribuyan con el Desarrollo Infantil Temprano, independientemente de su lugar de residencia, etnicidad, educación de la madre, nivel socioeconómico o cualquier otra circunstancia de exclusión. Preservar multianualmente el presupuesto destinado al desarrollo infantil temprano. Articular las intervenciones asociadas al desarrollo infantil temprano entre los sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Realizar un seguimiento continuo y evaluaciones de los avances en materia de desarrollo infantil temprano para el logro de las metas trazadas.
Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, aprobado con Ordenanza Regional Nº 010-2014-GRU/CR, plantea como Primer Objetivo Estratégico: Mejorar el crecimiento y nutrición de las niñas y niños menores de 5 años de la Región Ucayali, prioritariamente focalizados en zonas rurales y pueblos indígenas. Que, el Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia, aprobado con Ordenanza Regional Nº 013-2014-GRU/CR, gestiona de manera concertada y articulada, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales y locales de atención integral de la Primera Infancia de la región Ucayali, cuya finalidad es garantizar la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos; así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos; generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral. Que, en concordancia con los Acuerdos de Gobernabilidad, Desafíos y Desarrollo con Inclusión – Región Ucayali 2015 – 2018, suscrito por los candidatos a la presidencia regional, entre ellos, nuestro actual Gobernador señor Manuel Gambini Rupay, en la Dimensión Social, Política 1, referida a Priorizar la atención a la Primera Infancia en la región, garantizando la vida y la salud de la madre y el crecimiento y desarrollo integral de los niños y niñas de 0 a 5 años; nuestro Gobernador Regional se comprometió a: 1. 2. 3.
Disminuir la Desnutrición Crónica Infantil de niños menores de 5 años de edad, de 24.5% según ENDES (OMS-2013) a menos de 12.5% al 2018. Disminuir la Anemia en niños menores de 3 años del 53.6%, a 20% al 2018. Incrementar la tasa de cobertura neta en educación inicial para niños y niñas de 3 a 5 años de edad, de 67.9% (2013) a 80.0% al 2018.
Que, los Fundamentos técnicos que respaldan la priorización del Desarrollo Infantil Temprano como política pública regional en Ucayali, evidencian que:
Las inversiones a temprana edad tienen mayores tasas de retorno al capital humano que las inversiones remediales en etapas posteriores de la vida. Es así como la inversión en programas de atención a la primera infancia, por regla general, es superior a las inversiones centradas en niños de más edad, jóvenes y adultos. Invertir en un niño en preescolar no cuesta más de $100, un niño en la calle cuesta $200 y un niño en el sistema penal cuesta $1000 (Heckman -Premio Nobel de Economía 2000- y Carneiro) Un análisis de costo-beneficio y encontró que las ganancias que produce una inversión son en la infancia son de 7 a 1 (7:1). Esto quiere decir que por cada dólar invertido, hay 7 dólares ahorrados o de beneficio para la sociedad (El estudio High\Scope Perry (Schweinhart, Barnes y Weikart 1993). Durante los tres primeros años, los niños y las niñas aprenden y se desarrollan más rápidamente que en cualquier otra fase de La vida. En estos tres años el cerebro del niño y de la niña es muy receptivo, permitiendo un aprendizaje y desarrollo más rápido que en cualquiera otra edad, en particular cuando al niño o a la niña se le suministran amor, afecto, atención y se le estimula mentalmente. Existen etapas durante los primeros tres años en las cuales, en el curso de un año, el cerebro del niño puede duplicar su tamaño (UNICEF, 2006a). Las investigaciones sobre el desarrollo del cerebro, señalan que el crecimiento acelerado de las células del cerebro y la proliferación de las conexiones neuronales durante los primeros años de vida, es la respuesta a los estímulos del ambiente y a la calidad de las relaciones e interacciones simbólicas, que se establecen con el niño y la niña. Posibilitan que la intervención temprana brinde al niño y a la niña el sustrato para su desarrollo cognitivo, emocional, social y lingüístico (Pérez, M, Zuleta, C.; Negret, J.C.; Flórez, R.; Castrillón S. y Reyes 2006). Que, Según la Organización Mundial de la Salud OMS, la prevalencia de Desnutrición Crónica Infantil en niños menores de cinco años, en Ucayali, es de 24,5% en el 2013. De acuerdo al reporte anual 2013, del Sistema de Información del Estado Nutricional - SIEN, según distritos, la mayor proporción de DCI en niños menores de cinco años en el 2013 se encuentra en los distritos de Yurúa (52,4%), Iparía (48,1%), Purús (46,67%), Tahuanía (44,6%) y Raymondi (42,0%); sin embargo, los distritos que mayor número de niños con DCI son Yarinacocha (2006 menores de 5 años con DCI), Callería (1964 menores de 5 años con DCI) y Manantay (1385 menores de 5 años con DCI). Según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar - ENDES, el 53,6% menores de tres años, padecen de anemia en nuestra región, porcentaje que podría ir en ascenso en un 2,7%, según el análisis a nivel regional del SIEN Que, la Resolución Suprema Nº 413-2013-PCM señala que lo ámbitos de aplicación de los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, tiene un alcance institucional, al ser de aplicación obligatoria por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, con roles diferenciados y complementarios a la vez. Los roles de provisión, articulación en el territorio y seguimiento y evaluación son ejercidos plenamente por los tres niveles de gobierno, con énfasis y participaciones diferenciadas en función a las intervenciones específicas y la normatividad vigente. Tiene además, un alcance en todo el ámbito territorial, por cuanto, el Desarrollo Infantil Temprano deberá ser promovido como una política pública universal en todo el territorio de la nación. Que, basado en evidencias científicas el Estado contempla que los Resultados priorizados del Desarrollo Infantil Temprano, son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Nacimiento saludable. Niños y niñas nacen entre 37 y 41 semanas de gestación y con un peso adecuado. Apego seguro. Niñas y niños menores de 12 meses de edad con apego seguro. Adecuado estado nutricional. Niñas y niños de 0 a 36 meses de edad con un adecuado estado nutricional. Comunicación efectiva. Niñas y niños de 9 a 36 meses de edad se comunican verbalmente de forma efectiva. Camina solo. Niñas y niños de 12 a 18 meses de edad caminan solos. Regulación de emociones y comportamientos. Niñas y niños de 2 a 5 años aprenden a regular sus emociones y comportamientos. Representación de las vivencias. Niñas y niños de 2 a 5 años desarrollan función simbólica.
De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha trece de abril del dos mil quince, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLÁRESE el Establecimiento del DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO - DIT, como PRIORIDAD DE LA POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL, con un enfoque de derechos, género e interculturalidad. ARTÍCULO SEGUNDO.- Asimismo, se reconozca y priorice los siete resultados del Desarrollo Infantil Temprano – DIT, como necesidad regional, que requieren ser abordados de manera intergubernamental e intersectorial, con la participación activa de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de disminuir la prevalencia de la desnutrición crónica infantil en los niños y niñas menores de cinco años; reducir la proporción de anemia en los niños y niñas de 6 a 35 meses de edad; así como, incrementar la asistencia de niñas y niños de 3 a 5 años de edad a educación básica regular; e incrementar la proporción de hogares que cuentan con acceso a agua segura y con servicios de saneamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, asegurar la implementación, monitoreo y evaluación de la Política Regional propuesta, con participación activa de los sectores de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, además de los Gobiernos locales. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano, y en un diario de circulación regional, y a la Oficina de Sistemas su difusión en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los trece días del mes de abril del año dos mil quince-
POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Ucayali, en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.
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