Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0007 - 2013-GRU-CR.
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ORDENANZA REGIONAL N° 007-2013-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificados por el Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización, de la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de abril del 2013; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRU/CR, de fecha 30 de marzo de 2012, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal CAP de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, que contiene a la Sede Administrativa, Red de Salud de Coronel Portillo, Red de Salud Federico Basadre-Yarinacocha y asimismo del Hospital Regional de Pucallpa y con Ordenanza Regional Nº 008-2012-GRU/CR, de fecha 12 de junio de 2012 se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital Amazónico de Yarinacocha. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2013-GRU/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, el mismo que consta de siete (07) títulos, doce (12) capítulos, treinta y siete (37) artículos, dos (02) disposiciones complementarias y dos (02) disposiciones transitorias. Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013, en el Artículo 8º Inciso c) El nombramiento de hasta el 55% del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las leyes 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias. Inciso d) el nombramiento de los profesionales médicos cirujanos hasta el 25% del número de los profesionales médicos cirujanos, comprendidos en la ley 29682, para este nombramiento el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado en los Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 28498, Ley de nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional y la Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional,
Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35°, inciso c) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, de fecha 18 de junio de 2004, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP por parte de las entidades de la Administración Pública, se establecen los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo
Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de abril del 2013, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Cuadro para Asignación de Personal CAP, y el Cuadro Nominal de Personal CNP, de las Unidades Ejecutoras de Salud de Ucayali: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE UCAYALI - SEDE ADMINISTRATIVA, conteniendo un total de Doscientos tres (203) cargos, de las cuales Ciento cincuenta y dos (152) plazas, se encuentran en condición de ocupados y Cincuenta y uno (51) en condición de previstos, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. DIRECCIÓN DE RED DE SALUD-CORONEL PORTILLO, conteniendo un total de Trescientos ochenta y seis (386) cargos, de las cuales Trescientos veintiocho (328) plazas, se encuentran en condición de ocupados y Cincuenta y ocho (58) en condición de previstos, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. DIRECCIÓN DE RED DE SALUD-FEDERICO BASADRE-YARINACOCHA, conteniendo un total de Trescientos sesenta y cuatro (364) cargos, de las cuales Trescientos ocho (308) plazas , se encuentran en condición de ocupados y Cincuenta y seis (56) en condición de previstos, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA, conteniendo un total de Quinientos sesenta y siete (567) cargos, de las cuales Cuatrocientos setenta y cuatro (474), se encuentran en condición de
ocupados y Noventa y siete (97) en condición de previstos, según anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. HOSPITAL AMAZONICO - YARINACOCHA, conteniendo un total de Trescientos cincuenta y tres (353) cargos, de las cuales Doscientos sesenta y nueve (269), se encuentran en condición de ocupados y Ochenta y cuatro (84) en condición de previstos, según anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano y en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Sistemas para su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali a los once días del mes de abril del año dos mil trece
POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los quince días del mes de abril del año dos mil trece
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078523-ordenanza-regional-nro-0007-2013-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206249/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200007%20-%202013-GRU-CR..pdf