Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0006 - 2020-GRU-GR.
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mj GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PERU CONSEJO REGIONAL
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”
ORDENANZA REGIONAL N? 006-2020-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783 - Ley de la Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 53°, determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de
ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;
Que, la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, en su Artículo 20° establece que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible;
Que, el inciso h) del artículo 6° de la Ley N°28245 — Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, sobre los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental prescribe el establecimiento de la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental;
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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”
Que, el Artículo 1° del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, establece que, la Zonificación Ecológica y EconómicaZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un determinado territorio, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales;
Que, el Artículo 2° del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica ZEE aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, señala que, la ZEE orienta la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el medio ambiente; y en el Artículo 11° señala, que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica — ZEE, dentro de sus respectivas jurisdicciones; y, en el Artículo 16° del citado Reglamento, establece que, cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica desarrollado en el ámbito regional y local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica, constituida a través de Ordenanza Regional formulado por el Gobierno Regional y/o Local según corresponda; del mismo modo el artículo 22° del Reglamento de la ZEE, establece que la Zonificación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por la autoridad competente en el nivel correspondiente: a nivel regional la Zonificación Ecológica y Económica ZEE es aprobada por Ordenanza Regional del Gobierno Regional respectivo; y en el Artículo 24° señala que la actualización de la ZEE se realizará como producto del monitoreo y evaluación, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconómicos que justifiquen cambio de uso del espacio, avances científicos y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los fenómenos naturales, la identificación de nuevos recursos naturales, entre otros;
Que, según los lineamientos de política para el Ordenamiento Territorial aprobado mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, se plantea promover la conservación, el uso y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, en concordancia con sus características, potencialidades y limitaciones, y la conservación del ambiente y de los ecosistemas, la preservación del patrimonio natural y cultural, el bienestar y salud de la población;
Que, la Resolución Ministerial N° 135-2013-MINAM, establece que en la Guia Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, tiene como objetivos complementar los resultados de la ZEE con información detallada de las condiciones físicas y biológicas de un territorio priorizado y su interacción con procesos de desarrollo asociados a aspectos sociales, económicos, culturales,
ambientales, entre otros;
Que, asimismo el Decreto Supremo N° 087-2004 PCM, en su Artículo 25° establece: Las Instituciones y Personas que conduzcan los procesos de Zonificación Ecológica y EconómicaZEE, podrán acceder a la información cartográfica requerida y disponible a través de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú — IDEP;
Que, mediante Ordenanza Regional N* 015-2017-GRU-CR, se aprueba la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE de la Región Ucayali, a nivel Mesozonificación;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 022-2016-GRU-CR, se dispone la modificación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la Región Ucayali, en el marco de la Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM, que aprueba el documento
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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”
denominado “Contenido minimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones
Técnicas de la Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local”, norma que hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE, acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y que permite su articulación con las normas de carácter nacional;
Que, mediante Informe Legal N* 033-2020-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 17 de julio de 2020, emitido por el Director Sistema Administrativo II_ORAJ, Abog. Telésforo Trujillo Caico, concluye que, el Consejo Regional, debe aprobar mediante Ordenanza Regional, el nuevo Reglamento para la Aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica ZEE del Departamento de Ucayali, derogándose la Ordenanza Regional N° 021-2018-GRU-CR;
Que, mediante Opinión Legal N° 015-2020-GRU-CR/AL-TCV, de fecha 06 de noviembre de 2020, elaborado por el Abogado Tony Cancino Vásquez, Opina: Declarar Procedente la Ordenanza Regional que aprueba el “Reglamento de Aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica — ZEE del Departamento de Ucayali”.
Que, mediante Dictamen N° 001-2020-GRU-CR-CRNyGMA, de fecha 02 de noviembre de 2020, elaborado por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Ucayali, concluye que, el “Reglamento de Aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica — ZEE del Departamento de Ucayali”, permitirá conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; orientar la formulación, aprobación y aplicación de Políticas Nacionales, Sectoriales, Regionales y Locales sobre el uso sostenible de los Recursos Naturales y del territorio; promover el sustento técnico para la formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; finalmente se fortalecerá las capacidades de las autoridades para conducir la gestión de los espacios y los Recursos naturales de su jurisdicción; teniendo como finalidad orientar la toma de decisiones sobre los mejores uso del territorio, considerando las necesidades de la población que lo habita y en armonía con el ambiente; por lo que, Declara Procedente mediante Ordenanza Regional el “Reglamento de Aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE del Departamento de Ucayali”;
Que, el artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”:
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2020, llevado a cabo de manera virtual aprobaron por Mayoría la
siguiente: ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 021-2018-GRU-CR., de fecha 05 de diciembre de 2018, que aprueba el “Reglamento de Aplicación de la Zonificación
Ecológica y Económica -ZEE de la Región Ucayali’.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el Nuevo Reglamento de Aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica — ZEE del Departamento de Ucayali.
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oF = GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI | Y de id a So picts Ucayali ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la.
Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, implemente lo dispuesto en el presente Reglamento, que será financiado con cargo al presupuesto Institucional.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.
Pucallpa; a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil veinte.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los an) NOV, 2020 ss
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Dirección: Jr. Apurímac N® 460 = Pucallpa - Ucayali — Peni - Telef. (061) 596120 / Av. Arequipa N* 810, Oficina 901 = Lima Telef, (01) 433-2516 - http://www regionucayall.gab Pe,
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