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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0006-2018-GRU-GR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0006 - 2018-GRU-GR.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” Ucayali (Region Productiva!

RDENANZA REGIONAL N° 006-2018-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL ' POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los articulos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV sobre-Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce alos Gobiernos Regionales, autonomia politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3° de la Ley N' 27867,, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen Competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057,mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N' 304-2015-SERVIR-PE, modificada mediante:Resolución de Presidencia Ejecutiva N* 057-2016-SERVIR-PE, se ha emitido la Directiva N* 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, que incluye los lineamientos para la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional;

Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestion institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya finalidad es viabilizar la Operación de las Entidades Públicas. durante el periodo transición del sector público al Régimen del Servicio Civil, en la Ley N' 30057;

Que, las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las Entidades Públicas se encuentran establecidas en los Anexos N° 4, 4A, 4B, 4C y 4D de la Directiva citada y sólo se puede aprobar en tanto la Entidad Pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los'supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N' 4 de dicha Directiva;

Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, concluye: i) La propuesta de CAP-P de la Gerencia Territorial de Atalaya se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva No 002-2015-SERVIR-GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en. el numeral 1.1. del Anexo 4 de la citada Directiva, proponiendo incorporar 20 cargos. Cabe señalar que los cargos incorporados en situación de previstos no autorizan a la entidad a utilizar o requerir recursos presupuestarios adicionales al Estado; ii) La propuesta de CAP-P de la Gerencia Territorial de Atalaya, se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica señalada en el Artículo 9° de su Reglamento de Organización y Funciones, modificado mediante Ordenanza Regional N° 010-2017-GRU-CR; iii) La propuesta de CAP-P de la Gerencia Territorial de Atalaya toma en cuenta la información sobre cargos estructurales contenida en el Manual de Clasificación de cargos de la Administración Pública, la clasificación de éstos, sus códigos y respetando los limites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos y sus documentos de gestión institucional vigentes; iv) La propuesta de CAP-P de la Gerencia Territorial de Atalaya, respeta los limites porcentuales, toda vez que propone 01 Empleado de Confianza (EC) y 05 Directivos Superiores (SP-DS); v) En virtud al análisis, se considera pertinente la propuesta del CAP provisional planteada por la Gerencia Territorial de Atalaya, por lo que se otorga la opinión favorable conforme señala el numeral 4.1. del Anexo 4 de la Directiva N° 002-20 15-SERVIR/GDSRH;

De conformidad con lo prescrito en el Artículo 35”, inciso c) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa — Ucayali - Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” Ucayali ¿Rexión Productiva!

Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en concordancia con el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N* 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 040-2014-PCM; y la Directiva N* 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N* 057-2016-SERVIR-PE;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Gerencia Territorial de Atalaya, a fin de contar con un documento de gestión actualizado;

Que, con INFORME LEGAL N*010-2018-GRU-ORAJ/PAOF, de fecha 15 de febrero de 2018, emitido por el Abog. Pedro Alberto Ormeño Franco - Asesor Legal de la Oficina Regional de Asesoría Juridica del Gobierno Regional de Ucayali, Opina que se apruebe mediante Ordenanza Regional, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Gerencia Territorial de Atalaya;

Que, mediante Dictamen N*.005-2018-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 06 de marzo de 2018 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, dictamina aprobar la Ordenanza Regional, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Gerencia Territorial de Atalaya, en un total de cuarenta y seis (46) cargos, de los cuales veinticuatro (24) cargos se encuentran en condición de ocupados y veintidós (22) cargos se encuentran en condición'de previsto;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Politica del Estado, Artículos 92 y 10° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha diez de abril del dos mil dieciocho, el cual consta en Acta, aprobaron por mayoria la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Y ARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 025-2010-GRU/CR, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Gerencia Territorial de atalaya, en un total de cuarenta y seis (46) cargos, de los cuales veinticuatro (24) cargos se encuentran en condición de ocupados y veintidós (22) cargos se encuentran en condición de previsto.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Territorial de Atalaya, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región, y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno

Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuniquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa, a los treinta dias del mes de mayo de dos mil dieciocho.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYAL, c ¡O-REGIONAL

FLORA IFUEN AMASIFUEN POR TANTO: SEJERA DELEGADA

Mando se publique y cumpla. 3 0 MAYO 2018

Blgo. Pg$q. Mariano Rebaza Alfaro BERNADOR REGJONAL (e)

Bhan, Jr. Apurímac N°\460 - Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078393-ordenanza-regional-nro-0006-2018-gru-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206129/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200006%20-%202018-GRU-GR..pdf