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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0006-2017-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0006 - 2017-GRU-CR.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Say) CONSEJO REGIONAL

, "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Ucayali

ORDENANZA REGIONAL N’ 006-2017-GRU-CR

Pucallpa, once de Abril de 2017 POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion; Ley Ne 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Ne 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a

Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley Ne 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

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a

Que, de conformidad con lo descrito en el artículo 35°, literal c) de la Ley N* 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de Gestión de las Instituciones Públicas del Gobierno Regional, en este caso el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali;

Que, el artículo 29° de la Ley Ne 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa Claramente a entender por Procedimiento Administrativo, al conjunto de actos|y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un Acto Administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Asi como, el artículo 37° establece que todas las Entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; asimismo, el numeral 38.1 del artículo 38° señala, es aprobado por norma de máximo nivel de las Autoridades Regionales; es decir, mediante Ordenanza Regional;

Dirección: Jr. Apurimac N° 460 - Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Na) CONSEJO REGIONAL IE

"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Ucayali

Que, la Ley N* 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece en su articulo 2° que, los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; no obstante, en su artículo 3° de la Ley acotada, establece que, vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 1° de la misma Ley, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite solicitado, en concordancia con el numeral 188.1 del artículo 188° de la Ley N° 27444, numeral modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1029, que modifica la Ley N* 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N* 29060, Ley del Silencio Administrativo;

Que, mediante el artículo 1% del Decreto Supremo N* 064-2010-PCM, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados exclusividad para las entidades públicas, la que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; en ese sentido, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 002-2012-PCM-SGP, se aprobó la guia metodológica de determinación de costos, a la cual se refiere la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali;

% , Que, mediante el artículo 3° del Decreto Supremo Ne 007-2011-PCM, se aprobó la metodología de

z simplificación administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios

Jocs en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública; para tal fin, con Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 002-2012-PCM-SGP, se aprobó la guia metodológica de simplificación administrativa, a la cual se refiere la Primera Disposición Final del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali;

Que, con INFORME LEGAL N° 081-2016-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 14-12-2016, la Oficina Regional de Asesoría Juridica, manifiesta que la Propuesta del TUPA se encuentra elaborado de acuerdo a los lineamientos del Decreto Supremo Ne 079-2017-PCM y que se derive al Consejo Regional para su aprobación correspondiente conforme a ley;

Que, mediante Dictamen N° 006-20 17-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 15 de abril de 2017 la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el

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ICA DE,

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"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Ucayali

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Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha once de abril de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali, en el marco del proceso de simplificación administrativa y de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; asi como, del Proceso de Modernización de la Gestión Pública del Gobierno Regional de Ucayali; cuyo documento de gestión institucional contiene doce (12) procedimientos administrativos y uno (01) servicio prestado en exclusividad; y, como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional en sus Unidades Orgánicas Administrativas.

ARTÍCULO TERCERO. ENCARGAR a la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial “EL PERUANO”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) y de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe, en cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 004-2008-PCM.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

AÚN abrilfde dos mil diecisiete GI

En Pucallpa, a los once dias del GOBIERNO RE CONSE

\ e = BN LIC, LUIS ENRIQUE R,

CONSEJERO [DELEGADO

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los diecisiete dias del mes de abril de dos mil diecisiete.

¿SERMADOR REGIONAL

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