Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0006 - 2016-GRU-CR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"Año DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
ORDENANZA REGIONAL N° 006-2016-GRU-CR Pucallpa, nueve de junio de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales; en concordancia con los incisos a) y o) del Artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, y probar el plan de competitividad regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, mediante Oficio Nº 0227-2016-GRU-GR, de fecha 05 de abril de 2016, el Gobernador Regional de Ucayali, remite el Plan de Competitividad de la Palma Aceitera Ucayali 2016-2026, para que sea debatido y aprobado mediante Sesión del Consejo Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar ordenanzas regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2012-GRU/CR, el Consejo Regional, declaró a la palma aceitera como producto bandera de la Región Ucayali. El presente Plan de Competitividad, es un complemento de la norma antes citada, por ser un instrumento de gestión que señala la ruta a seguir los próximos diez años, justificándose su formulación, por las brechas existentes en los tres eslabones de la cadena de valor: baja productividad por hectáreas, poca diversificación industrial y monopolio; lo que es concordante con lo estipulado en el Artículo 9°, literal h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre el fomento de la competitividad; Que, el Decreto Supremo N° 015-2000-AG, declara de interés nacional la instalación de plantaciones de Palma Aceitera. En ese sentido, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, elaboró el Plan Nacional de Palma Aceitera al 2010, el mismo que viene siendo actualizado al 2026, a través de la Resolución Ministerial N° 0565-2015-MINAGRI, “Crea la Comisión Sectorial para la Elaboración del Plan Nacional del Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera”. Por tanto, el plan de
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"Año DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” competitividad de la palma aceitera en la Región de Ucayali, se encuentra alineado a los objetivos y estrategias nacionales; Que, de acuerdo al artículo 51º, acápites a), d), e i) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala funciones en materia agraria lo siguiente: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia agraria regional, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región, i) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; Que, mediante acción Pública – Privada, se ha formulado el Plan de competitividad de la Palma Aceitera Ucayali 2016 - 2026, como un instrumento de gestión de un producto emblemático regional y contiene el diagnóstico situacional de la cadena de valor y toma como línea de base el 2015, asimismo presenta el análisis estratégico en dos líneas de intervención: Incrementar la productividad en las áreas existentes y microzonificar para ampliar la frontera agrícola. Las metas están alineadas a los objetivos de los planes públicos y proyecciones privadas; Que, mediante Informe Nº 009-2016-GRU-GRDE-SGPI, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, presenta el sustento técnico al Área de Planificación y Estadística, la que emite opinión favorable del Plan con Informe Nº 0031-2016-GRU-GGR-GRPPAT/SGPyE; Que, contando con el Informe N° 0031-2016-GRU-GGR-GRPPAT/SGPyE, de fecha 02 de marzo de 2016, la Sub Gerencia de Planificación y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, opina favorablemente de aprobar el “Plan de Competitividad de la Palma Aceitera Ucayali 2016 – 2026”; Que, contando con el Dictamen N° 01-2016-GRU-CR-CDE, de fecha 19 de mayo de 2016, presentado por la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró procedente aprobar mediante Ordenanza Regional el “Plan de Competitividad de la Palma Aceitera Ucayali 2016 – 2026” solicitado por el Gobernador Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, después del debate, con la abstención del voto del Consejero Regional Romulo Javier Bonilla Pomachari, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Plan de Competitividad de la Palma Aceitera Ucayali 2016 – 2026”, como instrumento de gestión que contribuye a impulsar el desarrollo económico de la Región Ucayali, que contiene 04 Componentes, 07 Sub Componentes y 14 Objetivos Específicos. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para que a través de la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali, la Dirección de Gestión del Territorio y los actores involucrados sean los responsables del cumplimiento de las metas planteadas.
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"Año DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
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