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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0005-2021-GRU-GR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0005 - 2021-GRU-GR.

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JCA DEL E

mj GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PERU CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

ORDENANZA REGIONAL N° 005-2021-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680

  • Ley de Reforma Constitucional - Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir-la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa. Finalmente, el Artículo 3” señala, que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley;

Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estable en el artículo 13°, que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente ley y aquellas que sean delegadas. Por su parte, el literal a) del artículo 15” de la misma norma, indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Finalmente, el artículo 6°, señala: “El Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;

Que, la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Legislativo N° 1195, en su artículo 2° señala: “Declárese el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional, que coadyuve a la diversificación productiva y la competitiva, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad o inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacando su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleos, ingresos y de cadenas productivas, entre otros beneficios”;

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.

m GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PERU CONSEJO REGIONAL Ucavali

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

Que, el artículo 14° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1195 — Ley General Acuícola, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, establece que, “Los Planes Regionales de Acuicultura (PRA), son instrumentos de gestión formulados y aprobados por los Gobiernos Regionales, que definen estrategias y acciones específicas para el desarrollo de la acuicultura en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional”. El PRA es aprobado o actualizado mediante Ordenanza Regional y con la opinión previa favorable de PRODUCE; se actualiza cada cinco (5) años;

Que, el numeral 7.2 de la Resolución Ministerial N° 226-2012-PRODUCE, señala que, la propuesta del Plan Regional Acuícola (PRA), deberá ser enviada en la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de que esta brinde en un plazo de 30 días la opinión correspondiente en su calidad de rector de la actividad acuícola a nivel nacional;

Que, mediante Oficio N° 0000367-2020-PRODUCE/DGA, de fecha 30 de mayo de 2020, el Director General de Acuicultura del Ministerio de la Producción, señala que la propuesta cumple con la estructura de las directrices aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 226-2012-PRODUCE, que acompaña la Opinión Técnica favorable

Que, mediante Informe N° 228-2020-DIREPRO-DP, de fecha 05 de junio de 2020, la Dirección Regional de la Producción de Ucayali, concluye que el Plan Regional presenta una Misión y un Plan de Acción basado en un marco estratégico y análisis de FODA ceñidas a un diagnostico técnico y socialmente concertado y validado.

Que, mediante Opinión Legal N° 022-2020-GRU-P-DIREPROU-OAJ de fecha 08 de junio de 2020, la Directora de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali, opina que-es procedente la aprobación del Plan Regional de Acuicultura del Departamento de Ucayali mediante Ordenanza Regional.

Que, mediante Informe Lega! N° 008-2020-GRU-GGR-ORAJ/RDCSH, de fecha 18 de junio de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, recomienda que la propuesta de Ordenanza Regional y el Plan Regional Acuícola del Departamento de Ucayali 2020-2025 sean remitidos al Consejo Regional;

Que, mediante Oficio N° 433-2020-GRU-DIRCETUR, de fecha 25 de agosto de 2020, sobre la Opinión Técnica del Plan Regional Acuícola del Departamento de Ucayali 2020-2025, el Director Regional de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali, señala, que la propuesta del PRA permite articular acciones conjuntas con la DIRCETUR el cual beneficiaria a los productores y empresarios acuicolas; así mismo, contribuirá con una gestión adecuada de los recursos naturales, de modo que se-asegure la sostenibilidad de las

actividades productivo-exportadora y turística;

Que, mediante Opinión Legal N* 0003-2021-GRU-CR/AL-SVCA, de fecha 23 de marzo de 2021, elaborado por la Abogada Sandra Valeria Corrales Acho - Abogado IV del Consejo Regional, Opina: Declarar Procedente la Propuesta de Ordenanza Regional sobre el “Plan Regional Acuícola del Departamento de Ucayali 2020-2025”, por haber cumplido con todos los procedimientos legales y administrativos que establece el Decreto Supremo N° 001-2010- PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 226-2012-PRODUCE;

Que, mediante Dictamen N° 0001-2021-GRU-CR-CDE, la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional, integrada por los Consejeros Regionales señora Jessica Lizbeth Navas Sánchez, Licenciado Land Barbaran La Torre y Licenciado Edwin Paul Alvarado

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PERU CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

Montero Dictaminan: Artículo Primero: Declarar Procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional el “Plan Regional Acuícola del Departamento de Ucayali 2020-2025,

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 35°, literal c) de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralizacién; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo, es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de Gestión Institucional, es este caso el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de mayo de 2021, llevado a cabo de manera virtual aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Plan Regional Acuícola del Departamento de Ucayali 2020-2025, como actividad económica que coadyuve a la diversificación productiva y la competitividad regional, involucrando a las cuatro Provincias de la Región Ucayali.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali y a la Dirección Regional de la Producción de Ucayali el monitoreo y seguimiento el Plan Regional Acuícola del Departamento de Ucayali 2020-2025.

ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO. ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información, su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa, a los veinte y uno de mayo del-afio dos mil veinte y uno.

CONSEJERO DELEGADO

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. A

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los ..........

GOBJERÑO L DE UCAYALI

” Francisco A.Pezo Torres GOBERNADOR RE! x

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www,regionucayali.gob.pe.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/2976091-ordenanza-regional-nro-0005-2021-gru-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3092644/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200005%20-%202021-GRU-GR..pdf