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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0005-2020-GRU-GR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0005 - 2020-GRU-GR.

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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

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ORDENANZA REGIONAL N° 005-2020-GRU-CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;

Que, el artículo 61° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe: Literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales; literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención y desastre y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas;

Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Reglamento de la Ley N° 27933 — Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 17” literal a) establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana — CORESEC: "Aprobar el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”. Asi mismo, en su artículo 19° literal e) indique que, es una de las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana: “Presentar al Consejo Regional El Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORASEC, para su ratificación y aprobación mediante Ordenanza Regional”. Finalmente, el último párrafo del artículo 47° del mismo cuerpo legal, prescribe: “Además de su aprobación por Comités Regionales, Provinciales o Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2015-IN, se aprueba la Directiva N° 001- 2015-IN, en la que se señala cuáles son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de Seguridad Ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”;

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali - Perú - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.

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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

Que, mediante Acta de fecha 06 de febrero de 2020, el Comité Regional de Seguridad

Ciudadana de la Región Ucayali, aprobó el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 — Ucayali”; enmarcado en los objetivos estratégicos como: Reducción de homicidios, reducción de muertes por accidentes de tránsito, reducción de la violencia hacia la mujer y grupos vulnerables, y la promoción de espacios públicos, libres de robos y hurtos.

Que, mediante Informe Legal N° 001-2020-GRU-GR-ORDN/AL/YGSG, de fecha 05 de marzo de 2020, elaborado por la Abogada Yanett Giovana Salvador Gómez — Asesora Legal de la Oficina Regional de Defensa Nacional, concluye: a) Que el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 Ucayali”, está acorde con lo establecido en la Directiva N* 002-2008- IN/0101.01, Directiva N° 008-2008-IN/0101-01 y la Directiva N° 01-2009-DIRGEN-PNP/EMG.; b) Que, la ejecución del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 Ucayali”, va coadyuvar a la lucha contra el crimen, así como a la prevención de la comisión de delitos y faltas; y, C) Que, visto el Acta de Sesión Extraordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ucayali 2020, que aprueba el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 Ucayali”, se ha cumplido con las formalidades de ley;

Que, mediante Opinión Legal N° 036-2020-GRU-ORAJ/RDCSH, de fecha 10 de setiembre de 2020, elaborado por la Abogada Rocío Del Carmen Saavedra Hidalgo De Reátegui, Asesora Legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Es de la Opinión que siendo el Consejo Regional un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali esta deberá ratificar el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 Ucayali”, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ucayali — CORESEC y considera pertinente la propuesta normativa;

Que, mediante Opinión Legal N° 022-2020-GRU-CR/AL-TCV, de fecha 12 de noviembre de 2020, el Abogado Tony Cancino Vásquez — Asesor Legal del Consejo Regional de Ucayali concluye que se Declare Procedente la Aprobación de la Propuesta de Ordenanza Regional sobre el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 Ucayali”;

Que, mediante Dictamen N° 006-2020-GRU-CR-CAL, de fecha 04 de noviembre de 2020, elaborado por la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali, concluyen que, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 Ucayali”, se encuentra dentro de los alcances del literal e) del artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 27933 — Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, concordante con el artículo 47” del precitado Reglamento. Finalmente señala, que el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 Ucayali”, permitirá reducir los homicidios a nival regional, reducir el numero de fallecidos por accidentes de tránsito, reducir la violencia contra grupos en situación de vulnerabilidad, reducir la victimización por robos y hurtos en espacios públicos, y reducir la victimización cometida por bandas criminales a personas naturales o jurídicas; por lo que, Declara Procedente la Aprobación mediante Ordenanza Regional del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 Ucayali”;

Que, el artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2020, llevado a cabo de manera virtual aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali ~ Perú - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.

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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

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ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 Ucayali”.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Defensa Nacional Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana — CORESEC, en el marco de su competencia funcional, adopte las medidas necesarias para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 Ucayali”, debiendo informar trimestralmente a la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, así como al Gobernador Regional y a los miembros del Consejo Regional, sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana.

ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Defensa Nacional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador Regional cle Ucayali para su promulgación.

Pucallpa; a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil veinte.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los ... is 5 NOV. 2020

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Francigco A. Pezo Torres GOBERNADOR REGIONAL

Dirección; Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Peni - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 — Lima Telef, (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/2976076-ordenanza-regional-nro-0005-2020-gru-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3092618/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200005%20-%202020-GRU-GR..pdf