Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0005 - 2018-GRU-GR.
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ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE UCAYALI Autoridad Regional Ambiental de Ucayali Dirección de Gestión Ambiental Año 2017
Autoridades Gobierno Regional de Ucayali Manuel Gambini Rupay Gobernador Regional de Ucayali Luis Briceño Jara Gerente General del Gobierno Regional de Ucayali Luigi Roberto Vargas Mera Gerente de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) Nelson Seijas Valderrama Director de Gestión Ambiental – ARAU
Equipo Técnico Dirección de Gestión Ambiental Franz Orlando Tang Jara Johana Hoyos Cardozo Armando André Cañari Espinosa Juan Bernardo Guerra Arévalo Consultora Zully Patricia Seijas Cárdenas
Esta publicación se realizó con el apoyo financiero de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con cargo al convenio C05.140.51 PE ¨Fortalecimiento de la Gobernanza Ambiental democrática en los tres niveles de gobierno y de la participación ciudadana para el incremento de la capacidad de resiliencia y adaptación al cambio climático de las mujeres y poblaciones indígenas y campesinas, Perú¨. Su contenido es responsabilidad exclusiva de quienes la han elaborado y no refleja necesariamente la opinión de la AECID. ONG CESAL Carretera Atalaya-Aerija Km. 1.5 Atalaya Ucayali-Perú Octubre, 2018
Equipo Técnico CESAL David Soriano López Coordinador General de Convenio José Miguel Vilchez Guerrero Coordinador Oficina Territorial Selva Paola Cárdenas Coordinadora de Comunicaciones
EL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE UCAYALI – SRGA-UCAYALI TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA GESTION AMBIENTAL REGIONAL TÍTULO II DE LA ARTICULACION DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL CAPITULO I: DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL CAPITULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPITULO III: DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL TITULO III DE LA IMPLEMENTACION DE LOS SISTEMAS FUNCIONALES EN MATERIA AMBIENTAL EN EL AMBITO REGIONAL CAPITULO I: DEL SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL REGIONAL - SIAR CAPITULO II: DEL SISTEMA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Y DIVERSIDAD BIOLOGICA EN EL AMBITO REGIONAL CAPITULO III: DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL AMBITO REGIONAL CAPITULO IV: DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HIDRICOS EN EL AMBITO REGIONAL CAPITULO V: DEL SISTEMA DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL EN EL AMBITO REGIONAL CAPITULO: DEL SISTEMA DE GESTION FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN EL AMBITO REGIONAL CAPITULO: DEL SISTEMA DE GESTION DE RIESGOS DE DESASTRES – EN EL AMBITO REGIONAL CAPITULO VI: DE LA ESTRATEGIAS REGIONALES, PROGRAMAS ESPECIALES Y PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL, DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y LOS RECURSOS NATURALES TÍTULO IV PARTICIPACION Y CIUDADANÍA EN EL AMBITO REGIONAL CAPITULO I:
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
TÍTULO PRELIMINAR ARTICULO 1°.- Del Objeto El Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ucayali tiene por objeto asegurar el eficaz cumplimiento de los objetivos de la Política Ambiental Regional en coherencia con la Política Nacional del Ambiente, así como fortalecer la articulación entre las entidades Sectoriales,
Regionales y Locales con competencia ambiental y la administración de los recursos naturales dentro del ámbito de la región Ucayali, evitando superposiciones, omisiones, duplicidades, vacíos y conflictos en el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 2º.- Alcance La presente Ordenanza Regional establece el marco organizacional del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ucayali, el cual está integrado por las entidades públicas que ejercen funciones y responsabilidades en materia de ambiental, aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales articulando su ejercicio con el sector privado y la sociedad civil para el mejoramiento de los ecosistemas y la búsqueda del bienestar general de sus pobladores. ARTÍCULO 3º.- De la gestión ambiental regional 3.1 Las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y/o desconcentrada, con sujeción a la Política Ambiental Regional, así como a las normas, instrumentos y lineamientos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno. 3.2 El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades regionales y locales con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible de la región y del país. TÍTULO I DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL REGIONAL ARTÍCULO 4º.- De los Instrumentos de Gestión Ambiental Regional Los Instrumentos de Gestión Ambiental Regional son mecanismos orientados a la ejecución de la Política Ambiental Regional, sobre la base de los principios establecidos en las normas correspondientes; constituyen medios operativos diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario. ARTÍCULO 5º.- De los instrumentos de Planificación Ambiental Regional 5.1 La Política Ambiental Regional, es el principal instrumento orientador en materia ambiental dentro del ámbito regional, ésta se encuentra articulado y alineado con el Plan de Desarrollo Regional Concertado. Las acciones para implementar la Política Ambiental Regional, se prioriza a través de los instrumentos de planificación ambiental regional, como el Plan Regional de Acción Ambiental, las Agendas Ambientales Regionales, las Estrategias Regionales y otros instrumentos de planificación ambiental de nivel regional. Estos instrumentos se encuentran alineados con la Política Nacional del Ambiente, Estrategias, Planes y Agendas Nacionales de la materia. 5.2 Los principales instrumentos de planificación ambiental regional de la Región Ucayali, tienen los siguientes objetivos: a) Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas regionales y locales en materia de gestión ambiental, uso sostenible de la diversidad biológica y los recursos naturales y la ocupación sostenible del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación de la diversidad biológica, el ambiente, la preservación del patrimonio cultural mediante la revaloración de conocimientos de pueblos originarios y el bienestar de la población;
b) Fortalecer las capacidades de las autoridades y funcionarios del estado para conducir diligentemente la gestión ambiental, fomentando la preservación de la diversidad biológica y el capital natural, además de promover la participación ciudadana en acciones concretas fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la gestión ambiental y los recursos naturales; c) Impulsar los procesos de diálogo y concertación entre el Estado, el empresariado privado y los diferentes actores de la sociedad civil, sobre la gestión ambiental y los recursos naturales, previniendo y gestionando los conflictos socio ambientales; d) Fomentar la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles. e) Promover la responsabilidad socioambiental y la ecoeficiencia a nivel de la población, empresas e instituciones. ARTÍCULO 6°.- De la articulación de los Instrumentos de Gestión Ambiental La articulación de los Instrumentos de Gestión Ambiental en el ámbito regional de Ucayali, debe garantizar la implementación coordinada de las acciones orientadas al cumplimiento de la Política Ambiental Regional, de manera que estas se complementen y articulen generando las sinergias necesarias para la mejora del desempeño ambiental. Las competencias ambientales regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer su carácter transectorial, intersectorial y descentralizado. ARTÍCULO 7°.- De la articulación de los Instrumentos de Planificación Ambiental Regional 7.1 Los instrumentos de planificación ambiental regional se articulan a nivel de objetivos y acciones, planteando una priorización estratégica que complemente recursos y capacidades para la ejecución programática en el cumplimiento de la Política Ambiental Regional. 7.2 En ese sentido, el Plan de Desarrollo Regional Concertado aprobado por el Gobierno Regional de Ucayali, configura como un elemento integrador y articulador, al contener en su eje ambiental los objetivos con sus correspondientes acciones, indicadores y metas, los cuales deben guardar correspondencia con aquellos formulados en los Instrumentos de Planificación Ambiental Regional como el Plan Regional de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional. ARTÍCULO 8°.- De los compromisos que generan la aplicación de los Instrumentos de Gestión Ambiental Regional 8.1 En el diseño y aplicación de los Instrumentos de Gestión Ambiental Regional se incorporan los mecanismos para asegurar su implementación incluyendo, entre otros, los plazos, los responsables y el cronograma de inversiones y siempre con su proceso de evaluación de cumplimiento. 8.2 La transectorialidad y la debida coordinación de estos instrumentos se lograran mediante las siguientes acciones y/o compromisos: 1.
Elaboración, implementación, seguimiento y monitoreo del Plan Regional de Acción Ambiental y Agenda Ambiental Regional determinando responsables para el cumplimiento de sus actividades y metas; Actualización e Implementación progresiva de las Estrategias Regionales sobre Cambio Climático y Diversidad Biológica, alineadas a las estrategias nacionales según corresponda. Administración e Implementación del Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR Ucayali y los Sistemas de Información Ambiental Local - SIAL; Contribución y apoyo al proceso de ordenamiento territorial, mediante la Zonificación Ecológica y Económica y demás instrumentos técnicos sustentatorios del ordenamiento territorial que se desarrollen en la región Ucayali.
Promoción e implementación de los Sistemas de Gestión Ambiental en los sectores público y privado, considerando estándares nacionales e internacionales, según sea el caso; Fortalecer el ejercicio de la fiscalización ambiental y la aplicación del procedimiento administrativo de sanciones. Implementar la ecoeficiencia en el sector público y privado. Fortalecer la aplicación del enfoque ambiental en las Instituciones Educativas (inicial, primaria y secundaria), Instituto Superiores y Universidades en el marco de la educación para el desarrollo sostenible Consolidación e incremento de Áreas Naturales Protegidas e implementación del Manejo Forestal Comunitario en la región Ucayali. Campañas de sensibilización y formalización de pequeños mineros y mineros artesanales. Elaboración e Implementación de planes, programas y proyectos para el manejo adecuado y disposición final de residuos sólidos. Formulación de programas interinstitucionales para el fortalecimiento de capacidades para la gestión, monitoreo, uso y conservación del agua. Elaboración de propuestas de medios, instrumentos y metodologías necesarias para la valorización del patrimonio natural del ámbito regional; Diseño e Implementación de los instrumentos del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental aplicables a nivel regional; Formulación y ejecución de forma coordinada de los planes, programas, proyectos y acciones de prevención de contaminación ambiental así como de recuperación de ambientes degradados por residuos sólidos, aire, aguas residuales, minería y deforestación. Desarrollo de mecanismos regionales de participación ciudadana; Desarrollo de incentivos orientados a promover prácticas ambientales adecuadas.
ARTÍCULO 9°.- De la actualización y mejora continua de los Instrumentos de Gestión Ambiental Regional 9.1 Los Instrumentos de Gestión Ambiental Regional, deben ser revisados periódicamente, contextualizados y actualizados tomando en cuenta las dinámicas ambientales y el aprovechamiento sostenible de las oportunidades que ofrece la biodiversidad, promoviendo la mejora continua de la gestión ambiental, de tal forma que se consiga mejorar su operatividad dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental. 9.2 Las iniciativas a considerar dentro del proceso de mejora continua de los instrumentos de gestión ambiental, deberán basarse en una evaluación de la efectividad de las mismas, considerando la problemática de las actividades que generen impactos negativos al ambiente y los recursos naturales en el ámbito regional; se deberán diseñar, rediseñar o complementar los mecanismos que ayuden a controlar, mitigar o anular cualquier aspecto negativo, de tal manera que permita continuar con la estrategia de crecimiento y desarrollo en el ámbito regional.
TÍTULO II DE LA ARTICULACION DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL - SRGA CAPITULO I DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL ARTÍCULO 10°.- Del Sistema Regional de Gestión Ambiental
10.1 El Sistema Regional de Gestión Ambiental SRGA de Ucayali, como marco organizacional de las instituciones estatales, órganos y oficinas de las distintas instituciones públicas de nivel nacional, regional y local que ejerzan funciones a nivel descentralizado sobre el ambiente, la diversidad biológica y los recursos naturales en el ámbito región Ucayali, así como la aplicación articulada de los instrumentos de gestión, que permite el trabajo coordinado, transparente y articulado con el sector privado y la sociedad civil, son orientados bajo los principios y orientaciones del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 10.2 Por lo tanto, el Sistema Regional de Gestión Ambiental es parte componente del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y se rige por lo establecido en la Ley Nº 28245, su reglamento, normas complementarias y conexas. ARTÍCULO 11°.- De la finalidad del Sistema Regional de Gestión Ambiental El SRGA Ucayali tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de la Política Ambiental Regional, destinada a la protección del ambiente, la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y los recursos naturales para lograr el desarrollo sostenible del territorio regional. ARTÍCULO 12°.- De los integrantes del Sistema Regional de Gestión Ambiental 12.1 El SRGA Ucayali está conformado por las entidades con competencias y funciones ambientales que desarrollan sus actividades en el ámbito de la Región, que forman parte de los Sistemas Funcionales y Temas Transversales en materia ambiental, diversidad biológica y recursos naturales a nivel nacional. 12.2 El SRGA, es conducido por el Gobierno Regional de Ucayali y articulado con el sector privado y la sociedad civil, a través de la Comisión Ambiental Regional, Grupos y Comités Técnicos Regionales y demás espacios de concertación, participación y coordinación; se implementa a través de los instrumentos normativos, administrativos, de planificación, de evaluación, de supervisión y los mecanismos de participación ciudadana. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 13°.- De la Comisión de Consejeros Regionales 13.1 La Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, del Gobierno Regional Ucayali, es la instancia dentro del SRGA que se pronuncia sobre los asuntos que deben ser aprobados por el Consejo Regional en materia ambiental, diversidad biológica y de recursos naturales. 13.2 De acuerdo a sus funciones este se encuentra en el Nivel I - Político Normativo en el ámbito regional, al ser los encargados de definir y aprobar los principios y objetivos de la gestión ambiental y la promoción del desarrollo sostenible, integrando la política ambiental con las políticas sociales y económicas, nacionales y sectoriales. Asimismo, el Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de sus facultades formula, aprueba, ejecuta, evalúa, dirige, controla y administra los planes y políticas en materia ambiental, incluidos los instrumentos de gestión ambiental que se enmarcan en el eje ambiental como parte del Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región. ARTÍCULO 14°.- De la Autoridad Regional Ambiental 14.1 De la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional Ucayali responsable de dirigir, proponer, formular, ejecutar, controlar, administrar los planes y políticas de la región en materia ambiental, diversidad biológica, recursos naturales y
ordenamiento territorial, por lo tanto, conduce el funcionamiento e implementación del SRGA, coordinando con la Comisión Ambiental Regional – CAR Ucayali y el Ministerio del Ambiente. Asimismo, brinda apoyo técnico al proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional. 14.2 Actúa como conductor y promotor en el cumplimiento de las funciones de articulación e integración de los responsables de la formulación e implementación de la Política Ambiental y de los instrumentos de gestión ambiental a nivel regional. 14.3 En el marco de las funciones de coordinación que realiza conjuntamente con las Direcciones Regionales con competencia ambiental; tales como la Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Turismo, Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento y las instancias que deriven del proceso de transferencia de funciones en materia ambiental y de recursos naturales. La Comisión Ambiental Regional (CAR), se encuentra también en este nivel. ARTÍCULO 15°.- De las otras Gerencias, Unidades, Direcciones o Áreas que integran el Sistema Regional de Gestión Ambiental 15.1 Las demás dependencias del Gobierno Regional Ucayali (Gerencias, Direcciones, Programas, Proyectos Especiales) y entidades con competencias ambientales en la Región Ucayali, que integran el Sistema Regional de Gestión Ambiental, les corresponde la ejecución de la Política Ambiental Regional, normas, planes, estrategias, agendas y programas regionales que se deriven del proceso de toma de decisiones ambientales. 15.2 Sin perjuicio del ejercicio de las funciones ambientales que rigen en cada una de las entidades de la Región, les corresponde también: 1. 2.
Diseñar estrategias que les permita la mejora continua de su desempeño en el marco de sus roles y competencias. Realizar acciones orientadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Política Ambiental Regional, de los Planes de Acción y la Agenda Ambiental Regional y los demás instrumentos de gestión de carácter ambiental Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecten a más de un sector en el ámbito de la región Articular los procesos, procedimientos y actividades que involucra a más de una institución.
ARTICULO 16°.- De las funciones que desempeñan las entidades del SRGA En el marco del SRGA Ucayali, el conjunto organizado de los diferentes sistemas funcionales a los que pertenecen las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil, asumen responsabilidades operativas y funcionales para la ejecución y control de políticas, instrumentos, e iniciativas ambientales de acuerdo a sus competencias conforme a ley. ARTÍCULO 17°.- De la articulación para la Gestión Ambiental Regional 17.1 El Gobierno Regional Ucayali, a través de su Autoridad Regional Ambiental de Ucayali y en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, fomentan la integración y articulación del SRGA, mediante la participación de las entidades públicas dentro de los Sistemas Funcionales presentes en la Región, involucrando a las entidades privadas y la sociedad civil en el ámbito de actuación del Gobierno Regional. 17.2 Las funciones y atribuciones ambientales a cargo de las entidades que integran el SRGA se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Ambiental Regional y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno.
17.3 El carácter transectorial, intersectorial y multinivel de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales requiere ser orientada, integrada, estructurada, coordinada y supervisada bajo las directrices que emita la Autoridad Ambiental Nacional y Regional, con el objeto de implementar las acciones públicas hacia el desarrollo sostenible regional y del país. 17.4 Las funciones ambientales que ejercen las entidades que integran el SRGA se realizan sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en la Ley y el Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. ARTÍCULO 18°.- Del SRGA y los Sistemas Locales de Gestión Ambiental – SLGA 18.1 El SRGA de Ucayali y los Sistemas Locales de Gestión Ambiental – SLGA; forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA y se rigen por lo establecido de acuerdo a Ley; se regula mediante Ordenanzas Regional y Municipal, respectivamente, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente. 18.2 Los Gobiernos Locales, deben implementar sus Sistemas Locales de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas, privadas que cumplen roles ambientales incidiendo sobre la calidad del ambiente, e integrando la participación de la sociedad civil, en el ámbito de injerencia del gobierno local, en estrecha articulación con el SRGA y la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL ARTÍCULO 19º.- De la Comisión Ambiental Regional – Ucayali (CAR-U) La Comisión Ambiental Regional de Ucayali es la instancia de concertación de la gestión ambiental encargada de coordinar la implementación de la Política Ambiental Regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, orientando la gestión ambiental a un nivel de eficacia real donde se conciertan propuestas y se plantean alternativas de solución a los problemas ambientales bajo mecanismo transectoriales y participativos, articulando la Política Ambiental Regional con los diferentes Instrumentos de Gestión Ambiental con el Ministerio del Ambiente y demás organismos competentes en la gestión ambiental. ARTÍCULO 20º.- De sus objetivos Los objetivos de la CAR Ucayali son definidos de manera participativa teniendo en cuenta los alcances de la Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y aprobados por el Gobierno Regional a través de Ordenanza Regional que crea, organiza y establece su composición. ARTÍCULO 21º.- De su organización y funcionamiento La composición y funcionalidad de CAR Ucayali es dinámica y susceptible de una actualización periódica, para orientar su funcionamiento cuenta con un reglamento respectivo de funcionamiento de la CAR. ARTÍCULO 22º.- De las funciones generales La CAR está conformada por el conjunto de instituciones públicas, privadas y sociedad civil con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región y tiene las siguientes funciones generales:
a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental regional, alineadas a las políticas nacionales y las de alcance local, incluye la participación de la institucionalidad ambiental y los gobiernos locales de la región, integrando obligatoriamente a las CAM de nivel provincial, así como también al sector privado y las organizaciones de la sociedad civil que cumplen roles ambientales relevantes. b) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como propuestas de normas regionales para adecuar el Plan de Desarrollo Concertado al desarrollo sostenible, acorde a las políticas nacionales y regionales en materia ambiental. c) Formular y gestionar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional, en concordancia al Plan de Desarrollo Concertado, contando con la aprobación del Gobierno Regional. d) Establecer compromisos para la implementación de acciones concretas por parte de las instituciones integrantes en base a la visión compartida de lo que se aspira alcanzar como región en materia ambiental. e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. f) Establecer mecanismos de prevención para el tratamiento apropiado en la resolución de conflictos socioambientales. g) Proponer normas para fortalecer el Sistema Regional de Gestión Ambiental. ARTICULO 23°.- De los Grupos y/o Mesas Técnicas 23.1 Los Grupos Técnicos Regionales son instancias de discusión, análisis, búsqueda de consenso y mecanismos operativos que faciliten la viabilidad de los instrumentos de gestión ambiental, proponen soluciones a problemas ambientales y sugieren proyectos. Los Grupos Técnicos Regionales son creados en el seno de la CAR y responden a la necesidad de desarrollar y abordar temas de diversidad y cambio climático; gestión de recursos hídricos; gestión de residuos sólidos, calidad del aire y contaminación sonora; educación y comunicación ambiental; manejo sostenible de bosques y mecanismos de conservación, entre otros que pudieran ser de relevancia regional o también la elaboración de propuestas para el desarrollo de instrumentos de gestión ambiental. 23.2 Las Mesas Técnicas son espacios de trabajo que fomentan el abordaje temporal de problemas u oportunidades ambientales específicos y relevantes para la región Ucayali, creados dentro del marco de los Grupos Técnicos Regionales por un plazo de duración determinado con la finalidad de cumplir con la misión o mandato que se les haya asignado. 23.3. Los Grupos y Mesas Técnicas Regionales serán creados y reconocidas a través de actos resolutivos, a propuesta de la Comisión Ambiental Regional. Las propuestas acordadas se presentan a los organismos de decisión correspondientes. ARTÍCULO 24°.- De la articulación con las Comisiones Ambientales Municipales – CAM La CAR de Ucayali promueve la creación, funcionamiento y participación de las comisiones ambientales municipales en la gestión ambiental regional, con la finalidad de orientar el cumplimiento de la Política Ambiental Regional y el trabajo articulado. ARTÍCULO 25°.- De la evaluación y monitoreo del funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental La Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, establecerá los mecanismos de evaluación y monitoreo que permitan garantizar el funcionamiento efectivo del Sistema Regional de Gestión Ambiental, evidenciando su desempeño, en el marco de los parámetros y estándares que se establezcan. ARTÍCULO 26°.- De los reportes públicos de los resultados del monitoreo y evaluación.
Cada uno de los mecanismos establecidos para la evaluación y monitoreo del funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental y de los instrumentos de gestión que se aplican, deberán realizarse en procesos coordinados, articulados, concertados, de acuerdo a lo establecido en la presente norma, permitiendo su reporte público a través de la plataforma del Sistema de Información Ambiental Regional de Ucayali. TITULO III DE LA IMPLEMENTACION DE LOS SISTEMAS FUNCIONALES EN MATERIA AMBIENTAL EN EL AMBITO REGIONAL ARTÍCULO 27°.- La implementación de los sistemas funcionales en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental. 27.1 Los principios, lineamientos, instrumentos y procedimientos establecidos por las normas de creación de los sistemas funcionales o sus entidades rectoras, son aplicables a nivel regional, se adecuan, implementan y gestionan de forma articulada y congruente. 27.2 El Gobierno Regional de Ucayali y las demás entidades públicas con competencias ambientales en el ámbito regional, deben asegurar la coherencia y la complementariedad en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, en el marco de las atribuciones asignadas en el marco del funcionamiento de los sistemas funcionales. 27.3 Los sistemas funcionales en materia ambiental y de los recursos naturales que se implementan a nivel regional son: El Sistema Nacional de Información Ambiental, el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, éstos forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, articulándose además al Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y al Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, entre otros que se articulan en la dimensión ambiental del desarrollo. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL REGIONAL - SIAR ARTÍCULO 28°.- Definición y objetivo del SIAR 28.1 El Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR Ucayali se define como el Instrumento de Gestión Ambiental destinado a integrar y difundir información ambiental en la Región, para fortalecer el ejercicio de las competencias regionales y locales y la adecuada toma de decisiones de los actores con responsabilidad ambiental, asimismo el SIAR coadyuva en la difusión e implementación de los instrumentos de gestión ambiental contribuyendo a fortalecer su carácter transectorial, intersectorial y descentralizado. 28.2 El Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR Ucayali viene a constituir una plataforma de información tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones, de la gestión ambiental y del estado del ambiente. 28.3 El SIAR Ucayali opera de manera articulada al Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA y promueve la integración de los Sistemas de Información Ambiental Local en coordinación con los Gobiernos Locales. ARTÍCULO 29°.- De los integrantes del SIAR 29.1 El SIAR Ucayali, está conformado por las Instituciones públicas y entidades privadas que ofertan servicios vinculados a la temática ambiental en la región Ucayali, quienes además son
las responsables de generar y brindar la información de relevancia ambiental. Las instituciones de ámbito regional que generan información ambiental, están integradas prioritariamente por: 1.
El Gobierno Regional Ucayali, representado por la Autoridad Regional Ambiental, Oficinas Regionales, Direcciones Regionales y Proyectos Especiales 2. Municipalidades Provinciales y Distritales 3. La Oficina Departamental del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI 4. Universidades Públicas y Privadas 5. Centros de Investigación 6. El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI 7. Autoridad Administrativa del Agua Ucayali 8. Autoridades Locales del Agua 9. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP 10. Dirección Desconcentrada INDECI Ucayali - Instituto Nacional de Defensa Civil 11. Otras entidades vinculadas a la temática ambiental 29.2 El Gobierno Regional a través de su Autoridad Regional Ambiental de Ucayali se encarga de administrar el SIAR. Las instituciones generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindar información ambiental de calidad sobre la base de los indicadores ambientales considerados, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales. ARTÍCULO 30°.- De las competencias en la gestión de información ambiental El SIAR Ucayali, es una plataforma informática que posibilita el ejercicio de las competencias regionales, en coordinación con las instancias locales, fortalecer su carácter transectorial y descentralizado, en cumplimiento a las Políticas, Planes y Agendas Ambientales a nivel Nacional y Regional. ARTÍCULO 31°.- De las normativas procesos y mecanismos para el funcionamiento del SIAR El SIAR Ucayali, es reglamentado para garantizar el intercambio de información sobre el estado y la gestión del ambiente, su diversidad biológica y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. ARTÍCULO 32°.- De la articulación del SIAR con el SINIA y los SIAL El SIAR sirve de soporte a la gestión ambiental y se articula con el Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA, y los Sistemas de Información Ambiental Local – SIAL, en el territorio jurisdiccional del Gobierno Regional de Ucayali, adicionalmente, será de relevante utilidad el uso de esta plataforma que servirá como mecanismo de seguimiento en la implementación de: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Plan de Desarrollo Regional Concertado Plan Estratégico Institucional Política Ambiental Regional Normas de relevancia ambiental regional y local Las Estrategias, Programas Especiales y Planes Ambientales y Recursos Naturales Instrumentos de gestión para la Diversidad Biológica y Cambio Climático Otros instrumentos para la toma de decisiones
ARTÍCULO 33°.- De los indicadores priorizados del SIAR Los indicadores ambientales nos permiten evaluar el desempeño de las organizaciones en cuanto a su gestión ambiental así como el impacto de las actividades humanas y la respuesta
del ambiente. El Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de su Plan de Desarrollo Regional Concertado y la Política Ambiental Regional, y en coordinación con la Comisión Ambiental Regional – CAR Ucayali, implementará un sistema de observación y seguimiento de las políticas públicas para el desarrollo sostenible, para cumplir con esta tarea, elaborará y difundirá, en el marco del SIAR, un conjunto de indicadores ambientales regionales, que serán articulados, armonizados y complementados con los indicadores nacionales vigentes, utilizando metodologías y procedimientos comunes, para su cálculo o estimación. Uno de los medios de difusión será el aplicativo informático SIAR. CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Y LA DIVERSIDAD BIOLOGICA EN EL AMBITO REGIONAL ARTÍCULO 34°.- De las competencias de la región en la Conservación de la Diversidad Biológica. 34.1 Corresponde al Gobierno Regional formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de la estrategia regional respecto a la diversidad biológica dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas, así como fomentar mecanismos de conservación de la biodiversidad. 34.2 El Gobierno Regional también propone la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, cuya gestión se articula a la implementación de las Estrategias Regionales respectivas y a las diferentes iniciativas de conservación de la diversidad biológica identificadas en la región como parte de la administración del territorio. ARTÍCULO 35°.- De las modalidades de conservación de la diversidad biológica. Constituyen modalidades de conservación establecidas en la Región Ucayali: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.
Las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional gestionadas por el SERNANP Las Áreas de Conservación Regional gestionadas por el Gobierno Regional Las Áreas de Conservación Privada, reconocidas. Reservas Territoriales Concesiones de Conservación Sitios RAMSAR Concesiones Forestales Concesiones para ecoturismo Concesiones para reforestación Concesiones para el manejo de fauna silvestre Áreas de cultivo con certificación orgánica Bosques Locales Autorizaciones para realizar actividades de poblamiento o repoblamiento Paisajes culturales Otras identificadas y reconocidas conforme a Ley.
ARTÍCULO 36°.- De los mecanismos de articulación 36.1 Se establece que la Conservación de Diversidad Biológica de Ucayali, se define e impulsa, a través de estrategias de conservación y uso sostenible de la biodiversidad a través del desarrollo regional, articulando intervenciones en las zonas prioritarias para la conservación de la biodiversidad. 36.2 La Zonificación Ecológica Económica brinda orientaciones básicas y necesarias para la identificar sitios prioritarios para la conservación.
36.3 A nivel de las áreas naturales protegidas nacionales y de conservación regional cuentan con los comités de gestión, como espacios para la concertación entre actores relacionados en dichas áreas. ARTÍCULO 37°.- De los instrumentos regionales para la conservación de la diversidad biológica. Son instrumentos para la conservación de la diversidad biológica: 1. 2. 3. 4.
Estrategia Regional de Diversidad Biológica Programa Regional de Conservación de áreas naturales Planes maestros Otros que se establezca a nivel regional CAPÍTULO III
EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL AMBITO REGIONAL ARTÍCULO 38º.- De la Evaluación de Impacto Ambiental 38.1 De acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, son considerados como Autoridades Competentes de administración y ejecución, el Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales; este sistema establece un proceso administrativo uniforme y único asociado al cumplimiento de funciones, facultades, responsabilidades, procesos, requerimientos y procedimientos, que rigen las actuaciones de las Autoridades Competentes. 38.2 Las Autoridades Competentes del nivel regional, conducen el proceso de evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región o localidad. ARTÍCULO 39°.- Proceso de identificación y evaluación previa El SEIA, se implementa a través de la aplicación de instrumentos de gestiónn ambiental de carácter preventivo, que consiste en la identificación, predicción, evaluación y mitigación de los impactos ambientales y sociales que un proyecto de inversión podría producir en su diseño, construcción, operación y mantenimiento. Dichos instrumentos se aplican a través de un proceso de identificación y evaluación previa en el cual se lleva a cabo el análisis técnico legal de los aspectos ambientales y sociales de la implementación de políticas, planes, programas y proyectos, analizando la viabilidad ambiental de éstos. ARTÍCULO 40°.- De los actores en el proceso Evaluación de Impacto Ambiental a nivel Regional. El Gobierno Regional de Ucayali, es el encargado de conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental para proyectos de inversión en el ámbito regional, de los proyectos que en el marco del proceso de descentralización, resulten de su competencia, siendo sus principales actores:
- Autoridad Regional Ambiental de Ucayali
- Direcciones Regionales que poseen competencias en materia de certificación ambiental.
- Opinadores Técnicos, a través de: Opinadores técnicos vinculantes: SERNANP, Autoridad Administrativa del Agua Ucayali, Dirección Desconcentrada de Cultura. Opinadores técnicos no vinculantes. ARTÍCULO 41°.- Las competencias regionales en el marco del SEIA
41.1 El Gobierno Regional de Ucayali ejerce las funciones y competencias establecidas en su marco normativo referidos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y las incorporadas en el marco del proceso de descentralización. 41.2 Las Direcciones Regionales de: Energía y Minas, Producción y otras con competencia en ésta materia conducen el proceso de evaluación de impacto ambiental a nivel regional, considerando el marco normativo nacional, en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali. ARTÍCULO 42°.- Instrumentos de la evaluación de impacto ambiental aplicados a nivel regional Los instrumentos de gestión ambiental de aplicación regional son los siguientes: 1. 2. 3. 4.
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado –EIA –sd (Categoría II) Declaración de Impacto Ambiental – DIA (Categoría I). Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC). Otros instrumentos complementarios
ARTÍCULO 43°.- De la articulación del proceso de evaluación de impacto ambiental en el ámbito regional. La Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, en coordinación con los involucrados propondrá lineamientos y estrategias, que permitan orientar los mecanismos de articulación para la implementación de los procesos de evaluación de impacto ambiental, en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 44º.- Del procedimiento para la Evaluación de Impacto Ambiental El proceso de evaluación de impacto ambiental se realiza de acuerdo a la Ley y al Reglamento del SEIA y los lineamientos sectoriales que se establecen para tal fin. ARTÍCULO 45º.- De la participación ciudadana en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Es responsabilidad de los involucrados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, la promoción de la participación ciudadana de acuerdo al marco normativo general, específico o el que se establezca a nivel regional. ARTÍCULO 46°.- De la custodia y organización de la información producida por las evaluaciones de impacto ambiental en el ámbito regional La Autoridad Regional Ambiental de Ucayali es la encargada de coordinar con los actores involucrados en los procesos y consolidará la información de dichos estudios en el SIAR, para poner a disposición en la toma de decisiones. CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HIDRICOS EN EL AMBITO REGIONAL ARTÍCULO 47°.- De la gestión de los Recursos Hídricos El uso del agua en el ámbito regional debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada. El agua constituye parte de los ecosistemas y es renovable a través de los procesos del ciclo hidrológico.
ARTÍCULO 48°.- De los integrantes de la Gestión de Recursos Hídricos a nivel regional Son responsables de la gestión de los recursos hídricos en la región Ucayali los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca del ámbito regional; además de la primera instancia administrativa en la región como es la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali, y las Administraciones Locales del Agua que actúan en el territorio de la Región Ucayali ARTÍCULO 49°.- De los instrumentos para la gestión de Recursos Hídricos Son instrumentos operativos de la gestión de recursos hídricos en la región los siguientes: 1. 2. 3. 4.
Plan de gestión de recursos hídricos por cada cuenca; Plan de aprovechamiento de recursos hídricos por cuenca; Permisos de utilización del agua; Documento de delimitación de fajas marginales de fuentes de agua
ARTÍCULO 50°.- De la conducción de la gestión de los Recursos Hídricos en la región La gestión integrada de los recursos hídricos es dirigida por la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali, quien define los mecanismos de participación. ARTÍCULO 51º.- Articulación a la gestión de los Recursos Hídricos en la región Los procesos de articulación de los instrumentos de gestión de los recursos hídricos, en el ámbito del gobierno regional se implementan a través de: 1. 2.
La Autoridad Nacional del Agua, a través de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali, quien emite la opinión en los procesos del ámbito regional. Para las Áreas Naturales Protegidas del ámbito regional, la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali implementará los lineamientos y establecerá los mecanismos adecuados para el uso del recurso hídrico en dichos ámbitos. Implementar el mecanismo para incorporar la información de gestión de los recursos hídricos generados en el ámbito regional en el Sistema de Información Ambiental Regional. Grupos técnicos o comités especializados, que gestionan los recursos hídricos en la región. CAPITULO VI DE SISTEMA DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL EN EL AMBITO REGIONAL
ARTÍCULO 52°.- De la evaluación y fiscalización ambiental El ejercicio de la fiscalización ambiental comprende las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables establecidas en la normatividad ambiental Nacional, Regional y Local así como de los compromisos derivados de los Instrumentos de Gestión Ambiental y de los mandatos o disposiciones emitidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, para el ámbito regional. ARTÍCULO 53°.- De los integrantes del SINEFA en el ámbito regional Son entidades integrantes del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) en el ámbito
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