Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0005 - 2016-GRU-CR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
ORDENANZA REGIONAL N° 005-2016-GRU-CR Pucallpa, seis de mayo de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el Artículo 1º de la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el Artículo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, asimismo las acotadas normas en el párrafo anterior, establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, se complementa con las Áreas de Conservación Regional, las cuales se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del SINANPE; Que, en los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía, es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Asimismo, el inciso “n” del artículo 35º de la acotada norma, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que, las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, son de normar, sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los
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recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; Que, el artículo 53º inciso d) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que, es función del Gobierno Regional, proponer la creación de Áreas de Conservación Regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas SINANPE; Que, el Artículo 11º de la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales, podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción, el Articulo 7° de la misma norma establece además, que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado por el Consejo de Ministros y refrendado por el MINAM (según lo dispuesto por Decreto Legislativo N°1039, salvo la creación de áreas de protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrenda el Ministro de Pesquería; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Artículo 42º de su Reglamento y el Decreto Legislativo N° 1013, la creación de Áreas de Conservación Regional, se realiza mediante Decreto Supremo, refrendado por el Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, el área propuesta para la creación del Área de Conservación Regional “Laguna Encantada de Atalaya”, es uno de los lugares en donde aún no existen las garantías suficientes para poder disminuir la excesiva presión a los recursos de la biodiversidad, debido a que existe una alta tasa de extractores ilegales, y que a pesar de los grandes esfuerzos de la población local por establecer acuerdos para el uso y cuidado de los recursos naturales, se organizan comunalmente para realizar la vigilancia comunitaria y manejo adaptativo de sus bosques debido a la existencia de muchas amenazas externas disminuyen los recursos naturales en la zona hasta el punto de correr el riesgo de desaparecer y generarse así una crisis alimentaria y económica en estas comunidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, aprobó la Actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, que establece que todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta y participación plena, con las poblaciones locales, deben ser los principios directores en la relación entre los intereses de protección de las Áreas Naturales Protegidas, el uso de sus recursos y los derechos de los pueblos indígenas. Durante este proceso se llevaron a cabo reuniones que culminaron con Asambleas, las comunidades Asháninkas dieron su conformidad para la creación de la mencionada área de conservación; Que, consciente de la importancia de establecer estrategias de conservación sobre el área, el Gobierno Regional de Ucayali, ha declarado de interés prioritario la conservación de la “Laguna Encantada y su área de influencia”, en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, en la Región Ucayali, mediante la aprobación de la Ordenanza Regional N° 024-2014-GRU-CRU, en el cual se deberá identificarse en el expediente las fuentes financieras sostenibles necesarias para la implementación de la herramienta de conservación; Que, mediante Ordenanza Regional N°007-2014-GRU-CRU, el Gobierno Regional de Ucayali, aprobó la implementación de la Dirección de Conservación y Gestión del Medio Ambiente el cual forma parte de la Autoridad Regional Ambiental Ucayali - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali y que responde a los objetivos establecidos por la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Ucayali, siendo parte de su
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implementación, en articulación con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental impulsado por el Ministerio del Ambiente; Que, a fin de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica del área propuesta y dada la situación de fragilidad de los recursos naturales que dicha zona alberga, se emite la presente Ordenanza Regional, con la finalidad de aprobar el expediente técnico del Área de Conservación Regional “Laguna Encantada de Atalaya”; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 15 días; Que, contando con el Dictamen N° 001-2016-GRU-CR-CRNyGMA, de fecha 03 de marzo de 2016, presentado por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, dictaminó procedente aprobar la “PROPUESTA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL LA LAGUNA ENCANTADA DE ATALAYA Y EL EXPEDIENTE TECNICO QUE SUSTENTA EL ESTABLECIMIENTO DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL LAGUNA ENCANTADA DE ATALAYA”, solicitado por el Gobernador Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha seis de mayo de dos mil dieciséis, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR “LA PROPUESTA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL LAGUNA ENCANTADA DE ATALAYA Y EL EXPEDIENTE TECNICO QUE SUSTENTA EL ESTABLECIMIENTO DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL LAGUNA ENCANTADA DE ATALAYA”: Memoria descriptiva
- Localización La propuesta del Área de Conservación Regional “Laguna Encantada de Atalaya” está ubicada políticamente en la jurisdicción del distrito de Raymondi, provincia de Atalaya y departamento de Ucayali. Cartográficamente está ubicada en la zona 18 del sistema de proyección UTM, entre las coordenadas 625,352.49 m E, 8’806,871.91 m N y 630,175.25 m E, 8’801,652.51 N, con Datum WGS 84.
- Accesibilidad El primer paso para llegar a la zona propuesta como el Área de Conservación Regional “Laguna Encantada de Atalaya”, es arribar a la ciudad de Atalaya, para lo cual existen tres medios de transporte principales, los cuales son descritos a continuación: a. Vía terrestre Pucallpa - Puerto Bermúdez – Satipo con una carretera totalmente asfaltada, y Satipo - Puerto Ocopa - Atalaya, con una carretera afirmada y bastante bien mantenida, y recorrida en unas 18 horas de viaje en camioneta 4 x 4.
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b. Vía Aérea Pucallpa – Atalaya, 60 minutos de vuelo en avionetas y aviones bimotores. c. Vía Fluvial Surcando el río Ucayali desde Pucallpa en deslizadores “rápidos” o “lanchas” se llega a la localidad de Atalaya. Para llegar a la zona propuesta en sí, se debe atravesar por un pequeño sendero entre los árboles que son parte de una exuberante cobertura boscosa, con la mayor parte en condiciones inaccesibles por el relieve accidentado que posee, después de seis a ocho horas de caminata, previo escalamiento de un trecho de la Cordillera Negra, se llega finalmente hasta los alrededores de la “Laguna Encantada”. 3. Extensión La propuesta del Área de Conservación Regional “Laguna Encantada de Atalaya” tiene una extensión de un mil quinientos dieciséis hectáreas con cinco mil setecientos metros cuadrados (1516.57 ha). 4. Cartografía Base Para definir los límites de la zona de interés para la creación del Área de Conservación Regional "Laguna Encantada de Atalaya” se utilizó la cartografía base siguiente: Cartas Nacionales Se utilizó 1 carta nacional a escala 1:100,000 elaborado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y fue la siguiente: Cuadro 1. Detalle de cartas nacionales empleadas para la cartografía Nombre Atalaya
Código Nacional 22-O
Código Internacional
Datum
Zona
WGS-84
18 S
- Límites Norte El límite se inicia en el Vértice 1 por la margen izquierda del Río Unini prosigue en dirección Este hasta el Vértice 2 (límite con la Comunidad Nativa Unini, con el lado Sureste; continúa en dirección Noreste hasta el Vértices 3, para luego descender en dirección Sureste al Vértice 4 y continuar por el límite de la misma Comunidad Unini, en dirección noreste hasta el Vértice 5 (límite Sur de la Comunidad Nativa Sapani). Continúa ascendiendo con dirección hacia el Noreste hasta el Vértice 6 (límite Sureste de la Comunidad Nativa Sapani). Este Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección Sureste hasta el Vértice 7 (Límite Oeste de la Comunidad Nativa Unión Canuja), prosigue en dirección Sureste, por el límite de la Comunidad Nativa Unión Canuja pasando por los Vértices 8 y 9 (El Vértice 9 es el Límite Norte con la Comunidad Nativa Impamequiari), continúa hasta el Vértice 10 por el límite distrital (distrito de Raymondi).
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Sur Desde el último punto descrito, el límite prosigue en dirección Suroeste por el límite distrital (distrito de Raymondi) hasta el Vértice 11, continúa por el límite distrital en dirección Sur pasando por los Vértices 12 y 13 (el Vértice 13 está en el límite de la Intercuenca Medio Bajo Ucayali); luego con dirección Suroeste por el Vértice 14 hasta el Vértice 15 (el Vértice 15 es el Límite Oeste de la Comunidad Nativa Impamequiari y Límite con la Intercuenca Medio Bajo Ucayali). Oeste Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección Oeste hasta el Vértice 16 por Límite con la Comunidad Nativa Pitsa, continuando en dirección Suroeste hasta el Vértice 17, continúa hacia, el Noroeste hasta el Vértice 18 (Límite Norte de la Comunidad Nativa Pitsa y Límite con el Río Unine), prosigue en dirección Noroeste por el Límite con la Comunidad Nativa Unini y el Río Unini hasta la margen derecha del Rio Unini en el Vértice 19. Desde el último punto mencionado el límite continúa en dirección Norte hasta llegar al Vértice 1, punto de inicio de la presente descripción. Puntos de identificación de coordenadas UTM de la propuesta del Área de Conservación Regional “Laguna Encantada de Atalaya”
Coordenadas de la Propuesta Vértice
Este
Norte
V1
625352.49
8805751.33
V2
625901.55
8805684.18
V3
626731.85
8806575.82
V4
627864.79
8806228.79
V5
628157.32
8806392.39
V6
629241.08
8806871.91
V7
629461.83
8806198.43
V8
629973.94
8805178.94
V9
630175.25
8804869.40
V10
630005.63
8804861.10
V11
629515.48
8804749.72
V12
629188.54
8803144.43
V13
629228.59
8802486.33
V14
629028.35
8802309.43
V15
628710.14
8802164.47
V16
628446.57
8802176.75
V17
627594.46
8801652.51
V18
625870.02
8803584.33
V19
625362.38
8805621.93
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ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETIVO DE “LA PROPUESTA DEL AREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL LAGUNA ENCANTADA DE ATALAYA”, es conservar una muestra representativa de la diversidad biológica de los bosques de yungas peruanas y de los bosques húmedos del Ucayali, así como las nacientes de la Laguna Encantada, asimismo, la propuesta tiene los siguientes objetivos específicos:
Conservar húmedo la colina alta o denominada también “Bosques de piedemonte subandino (amazónicos). Conservar las cabeceras de los cuerpos de agua para garantizar la calidad aprovisionamiento de agua y otros servicios ecosistémicos. Conservar, a partir del manejo sostenible, poblaciones saludables de especies forestales, de fauna silvestre y poblaciones de peces de importancia social y comercial para la población local.
ARTÍCULO TERCERO.- ADMINISTRACIÓN DE LA PROPUESTA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL, el Gobierno Regional de Ucayali (GOREU), ejercerá su administración a través de la AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL UCAYALI (ARAU) - GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE, en coordinación con la Gerencia Sub Regional de Atalaya, Poblaciones Locales, Comunidades Campesinas - Nativas, Caseríos y Centros Poblados que son adyacentes al área, con participación de instituciones privadas y públicas, en la gestión y desarrollo de la misma, a fin de promover el uso sostenible y conservación de sus recursos naturales. ARTÍCULO CUARTO.- GESTIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL “LAGUNA ENCANTADA DE ATALAYA”, el Gobierno Regional de Ucayali (GOREU) AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL UCAYALI (ARAU) - GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE, una vez publicada la presente Ordenanza Regional, en coordinación con la Gerencia Sub Regional de Atalaya, iniciaran las gestiones necesarias ante el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, a fin de solicitar el establecimiento del Área de Conservación Regional “Laguna Encantada de Atalaya”. ARTÍCULO QUINTO.- CREACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS INTEGRALES SOSTENIBLES, el Gobierno Regional de Ucayali y la Gerencia Sub Regional de Atalaya promoverán actividades económicas sostenibles, en concordancia con los objetivos del Área de Conservación Regional “Laguna Encantada de Atalaya” y zona de influencia en coordinación con las poblaciones locales y la normativa vigente. ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL UCAYALI (ARAU) GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE la implementación, funcionamiento y la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y a la Oficina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. ARTÍCULO OCTAVO.- OFICIAR a las autoridades Distritales y Provinciales de la Región Ucayali, poniendo de conocimiento la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO NOVENO.- DISPENSAR la presenta Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
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Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. Dado en la sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, a los seis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis
POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078449-ordenanza-regional-nro-0005-2016-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206183/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200005%20-%202016-GRU-CR..pdf