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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0005-2014-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0005 - 2014-GRU-CR.

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ORDENANZA REGIONAL N° 005-2014-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2014, y;

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanza Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen los asuntos, en materia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, el Reglamento de Organización y Funciones, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de sus órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Asimismo, la Dirección Regional Sectorial de Salud Ucayali, depende administrativa y funcionalmente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; así como normativa y técnicamente del Ministerio de Salud. Que, el documento denominado “Delimitación de las Direcciones de Salud, Direcciones de Red de Salud y Microrredes de Salud del Ministerio de Salud” contiene el número de población asignada y la descripción del ámbito geográfico de las Direcciones de Salud, Direcciones de Red de Salud y Microrredes de Salud a nivel nacional, cuyo documento fue aprobado con Resolución Ministerial Nº 638-2003-SA/DM. Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1217-2004-MINSA, autoriza a las Direcciones Regionales Sectoriales de Salud a nivel nacional para que en coordinación con sus respectivos Gobiernos Regionales, revisen y de ser necesario, modifiquen la actual conformación de Redes y Microrredes de salud de su región, considerando los criterios técnicos establecidos en los “Lineamientos para la Delimitación de Redes” aprobado con Resolución Ministerial Nº 1222001-SA/DM y la Directiva DGSP-DESS-Nº 001-05-2002 “Delimitación de las redes y Microrredes de Salud” aprobada con Resolución Ministerial Nº 1125-2002-SA/DM; los cuales

fueron promulgadas en forma previa a la culminación del proceso de transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales y requiere ser conciliada con el marco legal vigente. Que, el Artículo 34º del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se aprueba “los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública”, establece que por Ordenanza Regional se aprobará la Estructura Orgánica y las funciones del Reglamento de Organización y Funciones de las Entidades del Gobierno Regional de Ucayali. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2014 con el voto unánime de sus Consejeros, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación de la Estructura Orgánica y las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones por la nueva Delimitación de las Microrredes de Salud de la Dirección Regional Sectorial de Salud de Ucayali, el mismo que consta de siete (07) Títulos, doce (12) Capítulos, treinta y siete (37) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y dos (02) Disposiciones Transitorias, incluyendo los Órganos Desconcentrados, cuyo texto integro, como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano y en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Sistemas su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil catorce.

POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078500-ordenanza-regional-nro-0005-2014-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206232/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200005%20-%202014-GRU-CR..pdf