Skip to content
L Legalize.pe
ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0004-2018-GRU-GR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0004 - 2018-GRU-GR.

6 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL” ucayall

ORDENANZA REGIONAL N° 004-2018-GRU-CR Pucallpa, veintitrés de abril de 2018

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Politica del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N* 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el articulo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, el numeral 17.1 del articulo 17° de la Ley N°27783, Ley de Bases de la descentralización, señala que los Gobierno Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, asi como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; asi mismo en el numeral 20.1, artículo 20°, indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a la Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, la Ley N°28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1° define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ellos los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, los artículos 4° y 5 * de la misma Ley Marco establece que cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias implantadas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, asi como montos de ejecución o envergadura. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel regional, provincial y distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos;

Que, el Decreto Supremo N*142-2009-EF — que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, contiene definiciones, alcances, objetivos, imstancias, financiamientos y fases del proceso participativo que regula el proceso del presupuesto participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley N°28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo; en cuyo artículo 4° se instituye como instancias del Presupuesto Participativo al Consejo de Coordinación Regional - CCR. Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital con el objetivo de coordinar, concretar, liderar, monitorear y organizar el desarrollo del proceso Participativo dentro del ámbito Departamental;

Que, con INFORME N* 009-2018-GRU-GRPP-SGPE, la Sub Gerencia de Planificación y Estadistica de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, solicita Sesión Ordimaria con los miembros del Concejo de

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL” Ucayall

Coordinación Regional para que emitan opinión consultiva favorable de la propuesta de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2019-2021, sustentando la necesidad de iniciar el mencionado proceso con la aprobación del reglamento que lo regula, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al 2021 y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal;

Que, en Sesión Ordinaria N°001-2018 de fecha 09 de enero de 2018, los miembros del Consejo de Coordinación Regional aprobaron el Acuerdo N*001-2018-GRU-CCR, donde emiten opinión consultiva favorable al Plan Anual y Presupuesto Participativo periodo 2018, facultando al presidente del Consejo de Coordinación Regional derivar al Consejo Regional para su aprobación;

Que, mediante Informe Legal N*'009-2018-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 26 de enero de 2018, remitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali; recomienda que conforme a lo establecido por el artículo..1 5”, literal c) de la Ley N*27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28056 Ley Marco de Presupuesto Participativo, corresponde al CONSEJO REGIONAL aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Periodo 2018 e inicio del Proceso del Presupuesto Participativo;

Que, mediante Dictamen N° 004-2018-GRU-CR:CPPyAT, de fecha 09 de marzo de 2018 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, dictamina aprobar el Plan Anual y Presupuesto Participativo periodo 2018, e Inicio del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianuales 2019-2021;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Politica del Estado, Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en,Sesion Ordinaria de fecha trece de marzo de dos mil dieciocho, el cual consta en Acta la presente sesión, aprobaron por mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Plan Anual y Presupuesto Participativo periodo 2018.

RTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali la Ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianuales 2019-2021.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario de mayor circulación en la capital dela Región y'a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuniquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil dieciocho.

t LuBIERNO REGIONAL DE UCAYA; Cc le} SIONAL

POR TANTO: Ol IFUEN AMASIFUE»

CONSEJERA DELEGADA Mando se publique y cumpla.

Dada en la central

GOBIERNO

Blgo. Pésq Mariano Rebaza Alfaro ORERNADOR REGIONAL fe

ireccién: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078395-ordenanza-regional-nro-0004-2018-gru-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206127/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200004%20-%202018-GRU-GR..pdf