Skip to content
L Legalize.pe
ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0004-2015-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0004 - 2015-GRU-CR.

4 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

ORDENANZA REGIONAL N° 004 -2015-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificados por el Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización, de la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2011-GRU/CR, de fecha 07 de abril de 2013, Ordena: Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del Cuadro para Asignación de Personal CAP, y el Cuadro Nominal de Personal CNP, de la Dirección Red de Salud Nº 04 AGUAYTÍA – SAN ALEJANDRO. Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015, en el Artículo 8º Inciso g) exceptúa “El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA, definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud-CLAS. Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) según corresponda, registradas en el Aplicativo de Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Que, con Decreto Supremo Nº 034-2014-SA, Establecen Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la Salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos

Regionales, bajo el amparo de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35°, inciso c) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014SERVIR/PE, de fecha 08 de agosto de 2014, se Aprueba la Directiva Nº 001-2014SERVIR/GPGSC, Reglas de Aplicación Progresiva para la Aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, de fecha 05 de noviembre de 2014, Modifican la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, “Reglas de Aplicación Progresiva para la Aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades” precisando en el acápite 4.7. Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contrataciones previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fiscal. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribución de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10°, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, Provisional y el Cuadro Nominal de Personal

  • CNP, de la DIRECCIÓN RED DE SALUD Nº 04 AGUAYTÍA - SAN ALEJANDRO, conteniendo un total de Doscientos doce (212) cargos, de las cuales Ciento nueve (109), se encuentran en condición de ocupados y Ciento Tres (103) en condición de previstos, según anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano y en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Sistemas para su difusión a través del Portal Web Electrónico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los diez días del mes de febrero del dos mil quince.

POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los once días del mes de febrero del dos mil quince.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078472-ordenanza-regional-nro-0004-2015-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206206/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200004%20-%202015-GRU-CR..pdf