Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0004 - 2013-GRU-CR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI ORDENANZA REGIONAL N ° 004-2013-GRU/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de febrero del 2013, y; CONSIDERANDO: Que el artículo N.° 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo N° 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y que para su administración económica y financiera constituye un pliego presupuestal. Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17° establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública. Que, asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y Locales establezcan de acuerdo con la ley. Que el artículo 8° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: Principio rectores de las políticas y la gestión regional.- (…) 1. Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. (…) 4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. (…) 7. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional. Que el artículo 21°de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Presidente Regional tiene la atribución de promulgar ordenanzas regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince días hábiles, y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI Asimismo, que el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general y la organización y administración del gobierno regional, y reglamentan materias de su competencia. Que el artículo 60° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los gobiernos regionales tienen, entre otras, las funciones de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, así como de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. Que la Ley N° 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, considera que en la etapa del ser humano llamada juventud se inicia la madurez física, psicológica y social de la persona con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derechos, con un modo de pensar, sentir y actuar; con una expresión propia de vida, valores y creencias. Asimismo, considera que esta etapa es la base de la construcción definitiva de la identidad y personalidad del ser humano, dirigida hacia un proyecto de vida. Que la Ley N° 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce que las y los jóvenes tienen el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional —según corresponda—, y que las y los jóvenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nación. Que, la Secretaria Nacional de Juventud, es un órgano asesor del Ministerio de Educación y se encuentra enmarcada legalmente mediante Decreto Supremo N° 001-2008-ED, donde se define como la “encargada de formular y proponer políticas de Estado en materia de juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos de desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en beneficio de los jóvenes”. Que el Consejo Regional de la Juventud de Ucayali estará conformado por jóvenes de 15 a 29 años (según la Ley Nº 27802, pero tomándose en cuenta de ser el caso, por inclusión, lo indicado por la OMS) provenientes de partidos políticos; asociaciones u organizaciones juveniles constituidas con actividad organizacional y proyección social de dos años como mínimo; universidades, institutos superiores pedagógicos y tecnológicos, e instituciones educativas de nivel secundario, tanto públicos como privados; comunidades campesinas, comunidades indígenas; población con discapacidad; organizaciones deportivas; iglesias de cada grupo religioso; centros juveniles de prevención de drogas; trabajadores de los sectores público y privado; agrupaciones culturales, constituidas y que demuestren su vida organizacional y su proyección social como lo indicado líneas arriba; centros de educación ocupacional y centros educativos técnicoproductivos; así como por regidores, trabajadoras del hogar, y los demás involucrados. El Consejo Regional de la Juventud a partir de su conformación tendrá como periodo de dos años, para luego volver a conformarse. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, con los Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de febrero del 2013, el Consejo Regional de Ucayali, con el voto unánime de su Consejeros, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: CREASE el Consejo Regional de la Juventud de Ucayali como espacio de diálogo, de coordinación, concertación con la juventud, donde interactúen las organizaciones involucradas en el tema joven; el sector privado, la sociedad civil y las instituciones del Estado a fin de proponer políticas, actividades y acciones en materia de juventud ante los órganos de gobierno con la finalidad de lograr el desarrollo de la sociedad; y, promover en la juventud el ejercicio de sus derechos, deberes y cumplimiento de sus compromisos bajo la cultura de paz, solidaridad y responsabilidad. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se declara de interés regional la temática de juventud, adolescencia y niñez, a fin de institucionalizar la participación e involucramiento de todos en este proceso a través de las mesas de trabajo, reuniones, encuentros, y otras actividades que permitan una comunicación fluida entre la población y el gobierno y se definan propuestas para sus desarrollo. ARTÍCULO TERCERO: Fines y Objetivos.- El Consejo Regional de la Juventud tiene como objetivo tener un espacio de sinergia y diálogo para la formulación de propuestas de políticas públicas a favor de la juventud y personas en situaciones vulnerables como niños/as y adolescentes, con enfoque de equidad de género, igualdad de oportunidades, derechos humanos, enfoque de derechos e interculturalidad, que se rige por los principios de identidad, igualdad de oportunidades, transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e interinstitucionalidad democrática en el ámbito de la Región Ucayali. La finalidad del Consejo Regional de la Juventud de la Región Ucayali, es coordinar el cumplimiento de las políticas que establecen las leyes y normas nacionales e internacionales, en materia de juventud, igualdad de oportunidades, conducentes a lograr que todos los jóvenes, ejerzan libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, sexuales, ambientales y culturales. Así como dialogar, proponer, impulsar, fomentar y participar en la formulación de propuestas públicas, normas, programas, planes, proyectos y acciones concretas, orientadas a resolver la problemática de la juventud, con enfoque de equidad de género e igualdad de oportunidades, con prioridad en las zonas rurales marginales de la provincia, basada en democracia participativa. ARTÍCULO CUARTO: De los Objetivos El Consejo Regional de la Juventud de la Región Ucayali, tiene los siguientes objetivos: a) Dialogar entre el Estado y la Sociedad Civil, la formulación propuestas de políticas, normas, planes, programas, proyectos que coadyuven a la solución de problemáticas de la juventud. b) Promover la implementación y ejecución de las políticas nacionales, regionales y locales existentes en materia de juventud. c) Vigilar la implementación y cumplimiento de la legislación y normatividad existentes en materia de juventud. d) Promover la producción de información e investigación de las actividades, necesidades y problemas de la juventud. e) Promover la participación responsable y solidaria de los jóvenes dentro del marco de la cultura de paz, institucionalidad democrática y descentralizada. f) Contribuir a la coordinación de las políticas públicas, planes y acciones juveniles en la región. g) Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de juventud; asimismo cada miembro del Consejo Regional de la Juventud informará respecto a su participación y las acciones realizadas como parte de sus funciones y responsabilidades. h) Otros que indiquen su reglamento. ARTÍCULO QUINTO: Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Regional de la Juventud, tiene la siguiente Estructura: Consejo Directivo de la Juventud
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI Comité Técnico Regional Asamblea ARTÍCULO SEXTO: Del Consejo Directivo de la Juventud El Consejo Directivo es el órgano de dirección del diálogo y la agenda que resulte de la concertación de la asamblea o del consejo directivo o del comité técnico regional, y está compuesto por un consejero regional designado por el Consejo Regional en mérito a su función de representación, normativo y fiscalizador al ser elegidos por voto popular; un funcionario designado por el Presidente Regional en mérito a su función técnica y ejecutiva, quien dará el soporte institucional correspondiente; y un miembro de la asamblea, designado por la misma; todos por el período de un año. ARTÍCULO SÉPTIMO: Del Comité Técnico Regional El Comité Técnico Regional, es el órgano de asesoramiento y consulta que recibe, evalúa, coadyuva a formular y proponer políticas, iniciativas legislativas, programas, planes y proyectos orientados a la promoción y desarrollo social, económico y ambiental de los jóvenes, con enfoque de género e igualdad de oportunidades, desarrollo humano e interculturalidad. Está conformado por:
- Una representante de la Dirección Regional de Educación.
- Un o una representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Un o una representante de la Dirección Regional de Salud.
- Un o una representante del Ministerio Público
- Un o una representante del Poder Judicial.
- Un o una representante de la Policía Nacional.
- Un o una representante de la Gerencia de Desarrollo Económico
- Un o una representante de la Gerencia de Recursos Naturales
- Un o una representante de la Universidad Nacional de Ucayali
- Un o una representante de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía
- Un o una representante del Instituto Tecnológico Suiza
- Un o una representante de los CETPROS
- Un o una representante de la Gerencia de Desarrollo Social ARTÍCULO OCTAVO: Asamblea Es el espacio de concertación y participación democrática de los jóvenes, instituciones y organismos involucrados en temas de juventud en el que se definen las propuestas y acciones del Consejo Regional de la Juventud. La asamblea puede designar a uno de sus miembros para que integre el consejo directivo por tema específico o en general. Y está conformado por:
- Los miembros del Consejo Directivo
- Los miembros del Comité Consultivo.
- Un representante de cada una de las direcciones regionales sectoriales: Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Salud, Comercio Exterior y Turismo, Producción, Agricultura y demás que se consideren pertinentes. La participación de los representantes sectoriales permitirá que las respectivas instituciones se involucren e incorporen en sus planes operativos acciones dirigidas hacia la población joven.
- Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
- Un representante de las universidades, un representante de los institutos superiores de la región, y dos representante de los CETPROS el cual serán elegido a través de la Dirección Regional de Educación.
- Un representante de autoridades jóvenes distritales.
- Un representante de cada uno de los siguientes estamentos juveniles: (01) organizaciones juveniles, (01)políticas, (01)sociales, (01)culturales, (01)deportivas, (01)religiosos evangélicos por cada provincia, (01)religiosos católicos por cada provincia, (01)religiosos adventistas por cada provincia, (01)religiosos
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI testigos de Jehová por cada provincia, (01) de otras congregaciones por cada provincia, (01)ambientales, (01)comunidades campesinas, (01)comunidades indígenas, (01)habilidades diferentes, (01)organización de mujeres, (05) de los municipios escolares de la provincia de Coronel Portillo, (01)municipios escolares de la provincia de Padre Abad, (01) municipios escolares de la provincia de Purús, (02) municipios escolares de la provincia de Atalaya, (01) de las escuelas agropecuarias, (02) escuelas privadas, (09) representantes del quinto superior de los colegios secundarios de acuerdo al porcentaje de los representantes de los municipios escolares por provincia, (01) organizaciones de jóvenes agrícolas, (01) organizaciones de jóvenes trabajadores, (01) organizaciones de jóvenes emprendedores, (01) organizaciones de ciencia y tecnología juvenil, (01) organizaciones de jóvenes e innovación, (01) organizaciones de comunicación para el desarrollo de jóvenes, (01) organizaciones de jóvenes dedicados al comercio e industria; (02) ONG o Asociación Civil que demuestren trabajo en el tema juvenil por más de 4 años y un representante de UNICEF. La conformación del Consejo Regional de la Juventud será conforme a los fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente ordenanza. ARTÍCULO NOVENO.- El Presidente Regional designará al funcionario correspondiente, quien tendrá el nivel de gerente, para que conforme el Consejo Directivo, quien realizará las labores de soporte institucional y asistencia técnica al Consejo Regional de la Juventud. ARTÍCULO DÉCIMO.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en un diario de circulación regional; Asimismo encargar a la Oficina de Sistemas, su difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.p). ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece.
POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078526-ordenanza-regional-nro-0004-2013-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206250/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200004%20-%202013-GRU-CR..pdf