Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0003 - 2021-GRU-GR.
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“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI y PERÚ CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 003-2021-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N°27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales en concordancia con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta al aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional. en concordancia con el Artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales morman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humano y de la implementación de la Ley N° 30057, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH - “Norma para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, modificada mediante Resolución Ejecutiva N° 057-2016- SERVIR-PE, que incluye los lineamientos para la aprobación de un Cuadro para la Asignación de Personal Provisional;
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali - Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef, (01) 433-2516 - http://www.regionucayall.gob.pe.
y GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PERU CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
Que, mediante Informe Técnico del Área de Recursos Humanos de la Gerencia Territorial de Purús, en calidad de órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional, solicita la aprobación del nuevo Cuadro para la Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Territorial de Purús del Gobierno Regional de Ucayali, en calidad de órgano responsable, sustentado en el numeral 1.1 y 1.5 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH;
Que, de conformidad con lo prescrito en el inciso c) del artículo 35° de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo, es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro de Asignación de Personal Provisional, en concordancia con el artículo 38°de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 30057 — Ley de Servicio Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2015-SERVIR-GDSRH -— “Normas para la Gestión de Proceso de Administración de Puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;
Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Gerencia Territorial de Purús del Gobierno Regional de Ucayali, a fin de contener un documento de gestión actualizado;
Que, mediante Informe Legal N° 039-2020-GRU+-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 17 de agosto de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: i) En virtud a lo previsto en el numeral 4.2 del.Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015- SERVIR-GDSRH - “Normas para la Gestión de Proceso de Administración de Puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, en el nivel del Gobierno Regional, corresponde aprobar el CAP-P, mediante Ordenanza Regional; y, ii) Debe remitirse al Consejo Regional de Ucayali la propuesta del Cuadro para la Asignación Provisional (CAP-P) de la Gerencia Territorial de Purús, para su Aprobación mediante Ordenanza Regional;
Que, mediante Opinión Legal N° 0001-2021-GRU-CR/AL-SVCA, de fecha 11 de marzo de 2021, elaborado por la Abogado Sandra Valeria Corrales Acho - Abogado IV del Consejo Regional, Opina: Declarar Procedente la Propuesta de Ordenanza Regional sobre el “Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Gerencia Territorial de Purús”, por contar con la conformidad contenida en el Informe Técnico N* 030-2018-SERVIR/GDSRH, de fecha 21 de febrero de 2018;
Que, mediante Dictamen N° 002-2021-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 12 de marzo de 2021, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, integrada por los Consejeros Regionales Licenciado Land Barbaran La Torre, Abogado Albares García Laureano y Licenciado Yido Ysrael De La Cruz Ariola, Dictaminan: Artículo Primero: Declarar Procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional el “Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Gerencia Territorial de Purús”, y, Artículo Segundo. Deróguese la Ordenanza Regional N° 016-2014-GRU/CR, de fecha 23 de junio de 2014, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal — CAP, y el Cuadro Nominal de Personal — CNP de la Gerencia Territorial de Purús;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.
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oy, GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
PERU CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
de fecha 18 de marzo de 2021, llevado a cabo de manera virtual aprobaron por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 016-2014-GRU/CR, de fecha 23 de junio de 2014, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal — CAP, y el Cuadro Nominal de Personal — CNP de la Gerencia Territorial de Purús.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el “Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Gerencia Territorial de Purús”, en un total de cuarenta y seis (6) cargos, de los cuales veinte y cuatro (24) cargos se encuentran en condición de ocupados, y veinte y dos (22) se encuentran en condición de previstos.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Territorial de Purús, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO. DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO. ENCARGAR a la Gerencia Territorial de Purús, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información, su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa, a los veinte y dos de marzo del año dos mil veinte y uno.
GOBIERNO L DE UCAYALI Ci 'O [REGIONAL
Abog. ERI OS TELLO CONSEJERC DELEGADO
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. 2 6 MAR, 2021 Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, al0S ...........ooococconociocccoccoioconccicncononinons GOBIERNO CAYALI
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Sr Fiancisco & Pezo Torres 60 AL
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.
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