Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0003 - 2019-GRU-GR.
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CONSEJO REGIONAL
“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD".
NO GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI pe Perú
ORDENANZA REGIONAÍ 103-2019- R
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191% de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Ne 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192° en su inciso 12, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para modificar y aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, los artículos 67, 68 y 69 del Constitución Politica del Perú, dispone que el estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de los recursos naturales; están obligados a promover la conservación de la diversidad biológica y promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía;
Que la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo su objetivo alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regional, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el inciso a) del artículo 45° de la mencionada Ley, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Asimismo, en el inciso b) se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, mediante Ordenanzas Regionales N* 010-2016-GRU/CR y 002-2018-GRU-CR, aprobaron la modificación de la Estructura Orgánica y las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali;
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 ~ Pucallpa ~ Ucayali ~ Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 ~ Lima Telef, (01) 433-2516 - http://www,regionucayall.gob.pe/
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD"
Que, los "Lineamientos de Organización del Estado” aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, norman y regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;
Que, la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N” 003-2018-PCM/SGP, aprueba la directiva N° 0001-2018-SGP, que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del estado, siendo de carácter obligatorio su aplicación.
Que, el artículo 19 de la Ley N° 29763, señala que el Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, asimismo, que tiene funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre y la normativa vigente;
Que, el artículo 145 de la Ley N° 29763, otorga potestad fiscalizadora y sancionadora a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM señala que las autoridades competentes del nivel regional y local emiten la Certificación Ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; y cuyos efectos se cireunscriban a la respectiva región, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el Gobierno Regional de Ucayali, tiene como prioridad cumplir de manera más eficaz la finalidad, misión, visión y objetivos estratégicos considerados en los instrumentos de planeamiento correspondientes, debiendo precisar que el Gobierno Regional tiene preponderantemente significancia por su ámbito de intervención; tal es así, que ha priorizado mejorar la eficiencia en su gestión ambiental y aprovechamiento de recursos naturales, diseñando como estrategia inicialmente cambios organizacionales que le permitan desarrollar actividades que cumplan objetivos;
Que, dentro de este contexto, y atendiendo a que existe regulación específica sobre la materia forestal y de fauna silvestre para aplicación en los Gobiernos Regionales, corresponde continuar con las acciones para implementar de manera eficiente lo dispuesto en dicha normativa, modificando la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, creando una nueva Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre - GERFFS, independizando la materia forestal y fauna silvestre de la Autoridad Regional Ambiental la misma que será fortalecida en atención a la normativa ambiental vigente;
Que, habiéndose consensuado la propuesta de modificatoria de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones, con cada uno de los titulares de los órganos de asesoramiento y de línea, de acuerdo a los recomendado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, y mediante el Opinión Legal N° 006-2019-GRU-GGR-ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali entre otras cosas, opina que, en el marco de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es viable o procedente la constitución de Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, como órgano de línea;
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Que, contado con el Dictamen N° 001-2019-GRU-CR-CRNYGMA, de fecha 08 de Mayo de 2019, favorable, emitido por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, referido a la aprobación mediante Ordenanza Regional de la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, la propuesta de ROF no genera un mayor gasto en el presupuesto institucional, ya que el nuevo órgano y sus unidades orgánicas incorporadas en la nueva estructura orgánica será financiado por la entidad, debiendo realizar para tales fines redistribuciones presupuestales, en el marco de la normatividad vigente;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, artículos 9 y 10 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley N° 27902 y N° 28968, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Mayo del Dos mil diecinueve, aprobaron por unanimidad la siguiente
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la modificación estructural del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2018-GRU-CR, por la creación de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, en el extremo siguiente: artículos 10, 11, 13, 15, 16, 69, 88 y 89 ; e, incorporar los artículos 86A, 86B, 86C, 86D, 86E, 86F, 86G, 89A, 89B, 89C, 89D, 89E, 89F, 89G, 89H, 891 y 89J; Asimismo, en el Sub titulo VIII de los Órganos de Linea incorporar el capítulo V “ De la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre”, en el Sub título IX Órganos Desconcentrados incorporar el Capítulo VI * de las sedes Operativas” y en el Título VI de Las disposiciones Complementarias transitorias y Finales modificar el contenido de la QUINTA disposición; en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali aprobado por Ordenanza Regional N° 002-2018-GRU-CR, conforme se detalla a continuación
“CONTENIDO” Sub Título VIII: DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA CAPÍTULO V: DE LA GERENCIA REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNASILVESTRE Sub Titulo IX: ÓRGANOS DESCONCERTADOS CAPÍTULO VI: DE LAS SEDES OPERATIVAS Artículo 10°. - Competencia Exclusivas
- Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y de fauna silvestre, y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.
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“AÑO DE LA LUCHA GONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD"
Artículo 11°. - Competencias compartidas
e) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en sy ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones, forestal, fauna silvestre y medio ambiente.
Artículo 43°. ~ Funciones específicas
q) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones Forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización.
CAPITULO V BASE LEGAL
Artículo 16, Las principales normas legales que inciden en la organización y funciones del Gobierno Regional de Ucayali son las siguientes:
26, Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos.
27, Ley N° 27050- ley General de la persona con discapacidad y modificatoria de la ley N° 20164 y ley N° 29973.
Decreto Supremo N” 066-2009-EF-TUO de la Ley N* 27245- Ley de responsabilidad y Transparencia Fiscal.
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS-TUO de la ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General
30, Decrato Supremo N° 304- 2012- EF-TUO de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
34, Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento aprobado mediante DS N° 005-90-PCM y modificatorias.
$2. Decreto Legislativo N° 1252- Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado,
$3. Decreto Supremo N° 027-2017-EF- DS que aprueba el Reglamento dal DL N° 1252.
RD N° 001-2017-EF/63.01- Aprueban la Directiva para la programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
RD N° 004-2017-EF/6301- Modifica las directivas N° 001-2017-EF/63.01 y 002-2017- EF/63.01, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
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- Decreto Supremo N° 248-2017-EF - Modifican algunas disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
37, Decreto Supremo N° 068-2006-PCM - Aprueba el Plan Anual de Transferencias de Funciones Sectoriales 2006, publicada el 13 de octubre de 2006
38, Decreto Supremo N° 004-2013-PCM - Aprueba la Política Nasional de Modernización de la Gestión Pública.
39, Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM - que aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental 2011 - 2021.
- Decreto Supremo N° 043-2006-PCM - Aprueban Lineamiento para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública.
41, Decreto Legislativo N° 1326 - Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.
42, Decreto Legislativo N°1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
- Decreto Legislativo N° 1272 - Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444,
44, Decreto Legislativo N*1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa,
45, Resolución Ministerial N° 161-2011-PCM - Que aprueban los lineamientos y las estrategias para la gestión de conflictos sociales.
Ordenanza Regional N° 001-2013-GRU/CR - Que crea la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU.
Ordenanza Regional N” 010-2016-GRU-CR - Aprueba la actualización de la Estructura Orgánica y las funciones del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ucayali.
Ordenanza Regional N° 005.2015-GRUICR - Declara en proceso de modernización la gestión pública en el Gobierno Regional de Ucayali
Ordenanza Regional N° 008-2017-GRU-CR - Aprueba la creación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con discapacidad
Resolución Ejecutiva Regional N° 0827-2017-GRU-GR - Designan Unidades Formuladoras del Gobierno Regional de Ucayali.
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AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD" Ucayali TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 16°.- La Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ucayali es la siguiente: 08.4 Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas 08.5 Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre
08.5.1. Sub Gerencia de Manejo y Aprovechamiento Forestal y de Fauna Silvestre
8.5.2. Sub Gerencia de Fiscalización, Supervisión, Control Forestal y de Fauna Silvestre. CAPÍTULO I: DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO Artículo 69.- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico
Es el órgano de línea dependiente de la Gerencia General Regional, responsable del diseño, conducción, coordinación, supervisión, y evaluación de las políticas públicas regionales de desarrollo económico; con funciones regionales vinculantes a las materias agrícola y pecuaria y a los sectores de industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos
CAPÍTULO V: DE LA GERENCIA REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
Artículo 86 A”.- Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre
Es el órgano de línea dependiente de la Gerencia General Regional, que se constituye en la Autoridad Regional Forestal, encargado de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia de recursos forestales y de fauna silvestre, en el marco de la normatividad vigente dentro del ámbito del departamento de Ucayali. Depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional y tiene como máximo nivel jerárquico al Gerente Regional de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre — GERFFS
Mantiene relaciones técnico-normativas con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), y el Ministerio de Agricultura través del Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre (SERFOR) como Autoridad Nacional Forestal y otras instancias públicas que contribuyan al cumplimiento de sus funciones y competencias
Artículo 86 B”.- Funciones de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre
La Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, tiene las siguientes funciones:
Dirección: Jr. Apurimac N° 460 ~ Pucallpa - Ucayali - Perú - Teléf. (061) 577243 / Av. Arequipa NO 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
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a, Planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de flora y fauna silvestre, en el ámbito de su competencia territorial
b. Diseñar, formular, ejecutar, supervisar y evaluar los planes, estrategias, proyectos de inversión pública y políticas forestales y de fauna silvestre en al ámbito de su competencia en el marco de la implementación de la Política Nacional Forestal.
o. Propiciar mecanismos permanentes de participación ciudadana para la gestión forestal y de fauna silvestre a nivel regional, en coordinación con los gobiernos locales.
d) Promover la competitividad de los productores forestales en términos de asociatividad, producción, acceso al financiamiento, transformación y comercialización.
e) Promover y coordinar el desarrollo de capacidades del sector productivo forestal en su jurisdicción para elevar los niveles de competitividad regional y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial.
f) Diseñar y ejecutar un plan de asistencia técnica y asesoramiento a los pequeños productores y comunidades nativas y campesinas en su jurisdicción.
- Ejercer la Gestión, Control y Fiscalización de los recursos forestales y de fauna silvestre, de las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales, del manejo forestal comunitario y campesino, dentro del ámbito territorial de su competencia.
h) Emitir resoluciones y suscribir contratos con personas naturales o jurídicas para el otorgamiento de títulos habilitantes para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre en sus diferentes modalidades, de acuerdo a lo previsto en la legislación forestal y de fauna silvestre, así como toda documentación complementaria que corresponda, en el ámbito de su competencia territorial
i) Aprobar los planes de manejo forestal y de fauna silvestre de los títulos habilitantes y otros actos administrativos que no constituyen títulos habilitantes, en el ámbito de su competencia.
J) Supervisar, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los títulos habilitantes y de las distintas a modalidades de manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre.
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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRURCION Y LA IMPUNIDAD"
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k) Autorizar el establecimiento, ampliación o traslado de planias de transformación.
establecimientos comerciales y depósitos de productos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito territorial de su competencia,
- Emitir y suscribir guías de transporte forestal y de fauna silvestre, asi como designar inédiante Resolución Gerencial al personal responsable de esta función.
m) Ejercer la potestad sancionadora en materia forestal y de fauna silvestre. n) Transferir y oustodiar los productos de flora y fauna silvestre decomisados,
o) Clasificar, disponer, limitar el valor ylo destruir los productos forestales y de fauna silvestre decomisados, de acuerdo a la normatividad vigente
p) Emitir informes fundamentados conforme la normatividad vigente y en el ámbito de su competencia.
q) Generar y participar en la gestión e integración de la información forestal y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia, para la implementación del IDER y del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre = SNIFFS.
y) Elaberar, ejecutar y monitorear el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), en materia forestal y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia.
s) Proponer, crear y administrar las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre ~ UGFFS, en el ámbito de su competencia.
- Promover e implementar acciones conjuntas y brindar acompañamiento a las Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario (UTMFC) y las Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS).
u) Elaborar y ejecutar las actividades dispuestas par el ente rector del Sistema Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR - y de la Política Nacional Forestal, que deban desarrollarse en el ámbito de su competencia,
v) Asumir las responsabilidades asignadas por el Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (SNCVFFS), de acuerdo a las competencias transferidas.
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w) Delegar funciones a las sedes con carácter resolutivo de su jurisdicción, para una mejor operatividad institucional,
x) Gestionar el fortalecimiento de capacidades de las sedes operativas y las subgerencias.
y) Emitir resoluciones para extinción y plan de cierre de contratos de títulos habilitantes y otros actos administrativos
z) Liderar, conducir el proceso de zonificación y ordenamiento forestal en el Departamento de Ucayali
aa. Coordinar acciones con las autoridades competentes ante la presunta comisión de un delito e infracciones en perjuicio de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el Ámbito territorial de su competencia
bb.Promover acciones de prevención y control de incendios, plagas forestales y especies invasoras, según las normas y planes establecidos por las autoridades del sector, en el ámbito de su competencia territorial forestal y de fauna silvestre.
cc, Proponer, gestionar, ejecutar, evaluar y supervisar las acciones de cooperación relativas a recursos forestales y de fauna silvestre en el departamento de Ucayali
dd. Representar al Gobierno Regional en asuntos vinculados a la cooperación técnica y financiera en materia de recursos forestales y de fauna silvestre, remitiendo su recomendación a la Gerencia General Regional para la decisión respectiva.
ee, Otras funciones que le asigne la gerencia general. Artículo 86C*.- Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre
La Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, cuenta con dos (02) Unidades Orgánicas de línea, las mismas que se constituyen como Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de Coronel Portillo. Así mismo deben coordinar con las sedes operativas en las medidas de sus necesidades funcionales.
a). Sub Gerencia de Manejo y Aprovechamiento Forestal y de Fauna Silvestre. b) Sub Gerencia de Fiscalización, Supervisión, Control Forestal y de Fauna Silvestre,
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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD".
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Asimismo, la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre contará con tres sedes operativas que son Atalaya, Padre Abad y Purús, que se constituirán como Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre correspondientemente por sede operativa.
Artículo 86D*.- De la Sub Gerencia de Manejo y Aprovechamiento Forestal y de Fauna Silvestre
La Sub Gerencia de Manejo y Aprovechamiento Forestal y de Fauna Silvestre: es la unidad orgánica de línea de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, responsable de promover el desarrollo del sector forestal y de fauna silvestre en el departamento de Ucayali, bajo un enfoque de competitividad y manejo sostenible, depende jerárquicamente de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre.
Artículo 86E”.- Funciones de la Sub Gerencia de Manejo y Aprovechamiento Forestal y de Fauna Silvestre
La Sub Gerencia de Manejo y Aprovechamiento Forestal y Fauna Silvestre tiene las siguientes funciones:
a) Evaluar solicitudes, y emitir opinión para el otorgamiento de títulos habilitantes, así como la aprobación de Planes de Manejo con fines de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre en sus diferentes modalidades, de acuerdo a lo previsto en la legislación forestal y de fauna silvestre.
b) Realizar la verificación previa, durante y posterior, de la información contenida en los planes de manejo forestal y de fauna silvestre
- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los títulos habilitantes y de las distintas modalidades de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre.
d) Brindar capacitación en aspectos técnicos relacionados al manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia territorial.
e) Participar en el proceso de Zonificación Forestal, en el ámbito de su competencia territorial.
f) Evaluación de los expedientes técnicos de Desbosque y Cambio de Uso actual de las tierras con fines agropecuarios en predios privados y dominio público, así como otros actos administrativos, de acuerdo a las competencias transferidas.
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Ucaya
«AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRURCION Y LA IMPUNIDAD”:
g) Analizar y proponer ajustes a la normativa que regula la gestión, manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos de forestales y de fauna silvestre, de acuerdo a sus competencias.
h) Impulsar la creación, conformación y reconocimiento de las Unidades de Gestión Forestal y Fauna Silvestre (UGFFS), las Unidades Técnicas de Manejo Forestal Comunitario (UTMFC) y los Comités de Gestión Forestal (CGFFS) y Fauna Silvestre, de acuerdo a la normatividad vigente.
i) Evaluar las solicitudes de cesión de posición contractual, exclusiones, fraccionamiento de deuda, compensaciones y suspensión de obligaciones, en concesiones forestales y de fauna silvestre.
j) Fortalecer las capacidades de los usuarios directos del bosque (comunidades nativas y poblaciones asentadas), en temas de negociación con terceros, para el manejo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre.
k) Participar en las mesas y/o plataformas de diálogo que la sociedad civil conforma para fomentar el manejo y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre.
- Promover el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre en territorios comunales y campesinos, plantaciones forestales y sistemas agroforestales, bosques residuales y remanentes dentro del ámbito territorial de su competencia
m) Generar, actualizar, procesar y consolidar la información cartográfica y satelital de los recursos forestales y de fauna silvestre, de acuerdo a los lineamientos de la Autoridad Nacional Forestal, en coordinación con el IDERGRU.
n) Mantener actualizado la base de datos de autorizaciones, permisos, concesiones forestales y registro de plantación, maderables, no maderables y otros relacionados al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre
- Registro y visado de libro de operaciones y guías de trasporte forestal de títulos habilitantes.
p) Elaborar y proponer a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre directivas, guías, protocolos para el cumplimiento adecuado de las funciones.
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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD"
q) Consolidar la Información para el cumplimiento de las funciones de supervision (OSINFOR) de los Título: Habilitantes otorgados,
- Aplicar el Sistema Nacional de Información El acuerdo a las competencias regionales y acuerdo Forestal
| y Fauna Silvestre - SNIFES, de fablecidos con la Autoridad Nacional
$5) Otras funciones que le asigne la Gerencia.
Artículo 86F°. - De la Sub Gerencia de Fiscalización, Supervisión, Control Forestal y de Fauna Silvestre
La Sub Gerencia de Fiscalización, Supervisión, Control Forestal y de Fauna Silvestre es la unidad orgánica de línea de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, responsable de realizar el seguimiento, control, fiscalización y sanción de las actividades en materia forestal y de fauna silvestre en el departamento de Ucayali Depende jerárquicamente de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre.
Artículo 866”. - Funciones de la Sub Gerencia de Fiscalización, Supervisión, Control Forestal y de Fauna Silvestre
La Sub Gerencia de Fiscalización, Supervisión, Control Forestal y de Fauna Silvestre tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el Monitoreo, Fiscalización, Supervisión y Control del aprovechamiento, transformación, transporte, comercio captura y caza, de los recursos forestales y de fauna silvestre, conforme a la legislación vigente, en el ámbito de su competencia territorial.
b) Realizar el monitoreo de las actividades y funciones a cargo de los puestos de contral forestal y de fauna silvestre, en el Ámbito territorial de su competencia.
e) Comunicar a la autoridad competente la presunta comisión de un delito en perjuicio de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito territorial de su competencia
d) Realizar actos de supervisión, así como evaluar las solicitudes de transferencia de productos de flora y fauna silvestre decomisados y su fiscalización.
e) Generar e implementar, actualizar y conducir los registros de los PAS, transferencia de productos forestales y de fauna silvestre, autorización de centros de transformación primaria, en cumplimiento a los lineamientos aprobados por la autoridad nacional.
Dirección: Jr. Apurimac N° 460 = Pucallpa - Ucayali ~ Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° B10, Oficina 901 ~ Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
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f) Consolidar la información, la elaboración y monitoreo del Plan Anual de Fiscalización ‘Ambiental sobre sl recurso forestal y de fauna silvestre.
g) Coordinar con las Sedes Operativas Descentralizadas la supervisión y contra! del aprovechamiento, transformación, transporte forestal y comercio de los recursos forestales y de fauna silvestre.
h) Promover, organizar y ejecutar operativos inopinados de control forestal y de fauna silvestre en el ámbito territorial de su competencia y de ser el caso con las instancias especializadas y competentes.
i) Participar en las acciones de prevención y control de incendios forestales, plagas y especies invasoras, según las normas y planes establecidos por las autoridades del sgejor, en el ámbito de su competencia territorial.
J) Ejercer la autoridad instructora en marco de la potestad sancionadora.
k) Registrar, evaluar, procesar y emitir guía de transporte forestal de acuerdo al SIF-AL.
- Realizar evaluación de solicitudes para la autorización de centro de transformación primaria, autorización de depósito, centros de comercialización.
m) Generar el registro de aserraderos portátiles, tractores forestales, vehículos de transporte.
n) Registro y visado de libro de operaciones de títulos habilitantes.
- Elaborar y proponer a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre directivas, guías, protocolos para el cumplimiento adecuado de las funciones
p) Otras funciones que le asigne la Gerencia. Artículo 86H.- De las Sedes Operativas Forestal y de Fauna Silvestre.
Las sedes operativas forestal y de fauna silvestre, se constituyen como Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, como lo establece la. Ley N°29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus reglamentos; tendrán las siguientes funciones generales en coordinación con las dos sub gerencias en las medidas de sus necesidades funcionales, debiendo informar de manera permanente, de acuerdo a los mecanismos existentes, y otras específicas que
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YOU seran determinadas mediante Resolucién de Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre.
Artículo 861”. - Funciones de las Sedes Operativas Forestal y de Fauna Silvestre.
La Sedes Operativas Forestal y de Fauna Silvestre tienen las siguientes funciones:
a. Ejecutar acciones de promoción, gestión, control y vigilancia sobre los recursos de flora y fauna silvestre, así como ejecutar políticas, procedimientos administrativos, planes, programas y proyectos para el aprovechamiento, conservación, control y vigilancia de los recursos de flora y fauna silvestre,
b. Articular las acciones en materia forestal y de fauna silvestre con los diferentes órganos de gobierno en el ámbito de su jurisdicción.
c. Promover la capacitación ciudadana en las actividades en materia forestal y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción
d. Resolver en primera instancia procedimientos y recursos administrativos de los procesos en materia forestal y de Fauna Silvestre contenidos en TUPA, de acuerdo a las competencias otorgadas.
e. Ejercer la autoridad instructora en marco de la potestad sancionadora,
f. Realizar acciones de control y vigilancia en zonas de amortiguamiento o influencia de las áreas de conservación regional de acuerdo a la normativa vigente.
g. Otorgar actos administrativos, para el aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre en el Departamento de Ucayali, previa delegación de facultades, en el marco de la normatividad vigente.
h. Emitir informes fundamentados conforme la normatividad vigente y en el ámbito de su competencia.
i, Emitir y suscribir guías de transporte forestal y de fauna silvestre, así como designar mediante resolución al personal responsable de esta función.
j. Transferir y custodiar los productos de flora y fauna silvestre decomisados.
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k. Clasificar, disponer, limitar el valor y/o destruir los productos forestales y de fauna silvestre decomisados, de acuerdo a la normatividad vigente.
|. Participar en la gestión e integración de la información forestal y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia, para la implementación del IDER y del Sistema Naciona! de Información Forestal y de Fauna Silvestre — SNIFFS.
m. Promover e implementar acciones conjuntas y brindar acompañamiento a las Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario (UTMFC) y los Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS).
n. Otras funciones que le asigne el Gerente Regional Forestal y de Fauna Silvestre o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa.
(es)
CAPITULO I: DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL Articulo 88.- La Autoridad Regional Ambiental de Ucayali
Es el órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Ucayali, que se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión, conservación de la diversidad biológica, promoción de los servicios ambientales, dentro del ámbito del departamento de Ucayali. Depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional.
Mantiene relaciones técnico-normativas con el Ministerio del Ambiente a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones (SENACE), con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Agricultura a través de la Autoridad Nacional del Agua; y otras instancias públicas que contribuyan al cumplimiento de sus funciones y competencias.
Artículo 89.- Funciones de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali
(.) h. Impulsar e implementar la gestión integrada de cuencas con enfoque sistémico, para el manejo sostenible de los recursos hídricos, en concordancia con la política nacional
del ambiente y las competencias de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
i, Implementar y fortalecer el Sistema Regional de Conservación de Ucayali.
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J. Monitorear, evaluar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y regulaciones sobre recursos naturales, biodiversidad y ambiente.
K, Imponer sanciones ante la infracción de normas en materia de su competencia, previa procedimiento administrativo sancionador,
|, Formular, actualizar e implementar la Zonificación Ecológica Económica -ZEE, estudios especializados, así como el ordenamiento territorial regional, como herramientas orientadoras para el uso sostenible del territorio, en concordancia eon la política normativa nacional que regula el ordenamiento territorial
m. Implementar el Sistema Regional de Información ambiental y sus subsistemas de información sobre recursos naturales, gestión ambiental y territorial articulados con la Infraestructura de Datos Espaciales Regionales
h. Promover la investigación sobre el manejo sostenible del agua, biodiversidad y ambiente en el ámbito regional
o. Realizar la valoración de los recursos naturales, las afectaciones producidas hacia los ecosistemas, sus bienes y servicios en el ámbito regional, así como proponer la estimación de compensaciones ecosistémicas y económicas pertinentes sobre los recursos naturales y el ambiente, de acuerdo a las competencias regionales.
p. Orientar a los gobiernos locales respecto al manejo adecuado de los residuos sólides y otros residuos, el desarrollo de ciudades verdes y la reducción del impacto sonoro, así como la contaminación atmosférica y de cuerpos de aguas en zonas urbanas.
q. Priorizar programas de inversión pública o mixta para la reconstrucción, puesta en valor o adecuación ambiental y sanitaria de la infraestructura de residuos sólidos.
r. Proponer, gestionar, ejecutar, evaluar y supervisar las acciones de cooperación relativas a recursos naturales, la conservación de los recursos hídricos, la biodiversidad y ambiente en el Departamento de Ucayali.
s. Representar al Gobierno Regional en asuntos vinculados a la cooperación técnica y financiera en materia de recursos naturales, ordenamiento territorial y medio ambiente, remitiendo su recomendación a la Gerencia General Regional para la decisión respectiva
t Emitir y suscribir todo acto administrativo, autorización, licencia, permiso o contrato necesario para el cumplimiento de sus funciones dentro del ámbito de su competencia.
u. Formular, consolidar y proponer el Plan Operativo, el proyecto de Presupuesto y el Cuadro de Necesidades de la Autoridad Regional Ambiental, así como monitorear y evaluar su ejecución y resultados.
v. Fiscalizar el cumplimiento de los Instrumentos de Gestión Ambiental y la normativa ambiental vigente, en el Gobierno Regional de Ucayali;
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ya
w. Evaluar y aprobar estudios ambientales a nivel de Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP), Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Informes de monitoreo y avance de acciones de seguimiento y control de estudios ambientales (DAP, DIA, PAMA) e Informes Ambientales (IA) de las actividades productivas, extractivas, de transformación y otros de carácter económico, con excepción de los procedimientos administrativos en materia forestal y de fauna silvestre, a nivel regional y en el marco de sus competencias;
x. Coordinar, promover y concertar con las entidades correspondientes, la implementación y aplicación de los instrumentos de prevención, de control y de rehabilitación ambiental en residuos sólidos y peligrosos, el control y reúso de los efluentes líquidos, la calidad del aire, las sustancias tóxicas y peligrosas, con el objetivo de garantizar una óptima calidad ambiental.
y. Formular y conducir la elaboración del Plan Anual de Fiscalización Ambiental- PLANEFA.
Zz, Otorgar opinión técnica vinculante sobre los proyectos de inversión en las áreas de conservación y sus diferentes modalidades, dentro del ámbito de competencias territorial del Gobierno Regional,
aa. Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente General Regional y otras que le sean asignadas por normatividad expresa.
Artículo 89A.- Estructura de la Autoridad Regional Ambiental La ARA Ucayali, cuenta con tres (03) Unidades Orgánicas de línea,
a. Dirección de Gestión del Territorio b. Dirección de Gestión Ambiental e. Dirección de Conservación y Diversidad Biológica
Asimismo, la Autoridad Regional Ambiental contará con tres sedes operativas que son Atalaya, Padre Abad y Purús.
Artículo 89B.-Funciones de la Dirección de Gestión del Territorio Son funciones de la Dirección de Gestión del Territorio, las siguientes:
a. Proponer, formular, normar, ejecutar, evaluar, monitorear los planes y políticas de alcance regional en materia de ordenamiento territorial articulados a los instrumentos de gestión de nivel nacional y en concordancia con los planes de los gobiernos locales.
b. Organizar, evaluar y tramitar los petitorios de la población organizada y expedientes técnicos de una determinada acción de demarcación territorial; así como de promover de oficio las acciones de demarcación territorial necesarias para la organización del espacio territorial departamental, de acuerdo con las políticas y normas de la materia
c. Formular el expediente técnico y asesorar en el saneamiento de terrenos de propiedad del Estado de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales.
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d. Realizar los estudios técnicos para los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y erlazos de propiedad del Estado.
e. Emitir opinión técnica del uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio sobre la base de la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), Estudios Especializados (EE), Diagnóstico Integral del Territorio (DIT), Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Estudios de Diagnóstico y Zonificación Territorial (EDZ) y otros estudios relacionados, para la toma de decisiones.
f. Desempeñar las funciones de Secretaria Técnica del Comité de Gestión de Infraestructura de Datos Espaciales ¡DE del Gobierno Regional de Ucayali, a través de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali.
g. Participar en el diseño de proyectos para la conformación de mancomunidades regionales, municipales y macro regiones.
h. Coordinar y asesorar las acciones de implementación y desarrollo de las políticas de frontera.
i. Formular y asesorar en el área técnica el saneamiento de terrenos de propiedad del Estado de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales; ambientales, conservación, biodiversidad y aprovechamiento sostenible de los recursos de
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