Skip to content
L Legalize.pe
ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0003-2017-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0003 - 2017-GRU-CR.

16 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

ORDENANZA REGIONAL Nº 003 - 2017-GRU-CR Pucallpa, quince de marzo de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27860 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 7º, señala que, todos tienen derecho a la protección de su salud; mientras que, el artículo 13º, contempla el desarrollo integral de la persona humana, como finalidad de la educación; Que, la Convención por los Derechos del Niño - CDN, (ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 25278), en el artículo 4º establece que, los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la referida Convención (…). Mientras que, en el artículo 6º, numeral 2, dispone que, los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del Niño; Que la Ley Nº 27902 - Ley que modifica la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Artículo 4º, literal a), establece que, los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas Nacionales y Sectoriales; Que, la Ley Nº 27337 – Ley que Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; en el Artículo I, del Título Preliminar, define al Niño como todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y Adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad; Que, la Ley Nº 27337 – Ley que Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, en el Artículo II, del Título Preliminar, señala que, el Niño y el Adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Al respecto, la Ley también establece en el Artículo IV, del Título Preliminar que, además de los derechos inherentes a la persona humana, el Niño y el Adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. (…). En caso de infracción a la ley penal, el Niño será sujeto de medidas de protección y el Adolescente de medidas socio-educativas. Que, en el marco de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño deben ofrecer amplias oportunidades y aseguren el bienestar de todas y todos los Adolescentes; Que la Ley N° 26518 - Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, en el Artículo 1º, establece que esta es una Ley que rige para todas las políticas, planes y programas destinados al bienestar del Niño y Adolescente. Asimismo, en el Artículo 4º sostiene que, tiene la finalidad de orientar, integrar, estructurar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y acciones a Nivel Nacional, destinados a la atención integral de Niños y Adolescentes. Por otro lado, el Artículo 2º de la Ley citada, precisa que, la atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del Niño y Adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales

Dirección: Jr. Apurímac Nº 460 – Pucallpa – Ucayali – Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

y demás dimensiones de la vida, a fin de lograr su incorporación plena y responsable a la Sociedad y su realización individual; Que, la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, en el artículo V, del Título Preliminar, refiere que es responsabilidad del Estado, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad del Niño, del Adolescente, de la Madre y del Adulto Mayor en situación de abandono social; Que, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución reconoció en la Sentencia N° 0008-2012-PI/TC que los y las Adolescentes mayores de 14 años son Titulares del derecho a la libertad sexual, como manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad; así como Titulares de su derecho a la información, salud e intimidad en asuntos vinculados con el ejercicio de su sexualidad; Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, en el artículo 10º, establece que para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los Estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje; Que, la Ley Nº 28950 – Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en el Artículo 1º, que modifica el Artículo 153º del Código Penal – Violación de la Libertad Personal -, define la Trata de Personas como la acción que: promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del País, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de Niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, (…). La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de Niño, Niña o Adolescente con fines de explotación se considerará Trata de Personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior. En el Artículo 153º-A, numeral 4), establece como una de las formas agravadas de Trata de Personas, el que la víctima tenga entre catorce y menos de dieciocho años de edad o sea incapaz; Que la Ley Nº 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar, en su Artículo 1º refiere que esta Ley tiene por objeto, prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las Mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las Niñas, Niños, Adolescentes, Personas Adultas Mayores y Personas con Discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las Mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, la Ley 30403 - Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes que establece la prohibición del uso del castigo físico y humillante en todos los ámbitos donde se desarrollan, comprendiendo el hogar, la Escuela, la Comunidad, lugares de trabajo, entre otros, que tiene como propósito prevenir la violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes;

Dirección: Jr. Apurímac Nº 460 – Pucallpa – Ucayali – Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

Que, la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con discapacidad, en su Artículo 35º, Numeral 35.1 señala que, la persona con discapacidad tiene derecho a recibir una educación de calidad con enfoque inclusivo, que responda a sus necesidades y potencialidades, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades. El Ministerio de Educación regula, promueve, supervisa, controla y garantiza su matrícula en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, siendo que el Estado Peruano garantiza el respeto por el Principio de Igualdad y no Discriminación, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, en el Artículo 6º - establece que, el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos en temas de Salud Sexual y Reproductiva: Literal i) Garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo Adolescente, y en particular el derecho a la maternidad segura. Literal l) Promover el desarrollo pleno y equitativo de todos los Niños, Niñas y Adolescentes, asegurándoles una educación sexual integral con calidad científica y ética. Mientras que, son lineamientos, en el tema de educación: literal k) Garantizar el acceso a la educación pública y la permanencia en todas las etapas del sistema educativo, en condiciones de igualdad entre Mujeres y Hombres, especialmente en las zonas rurales, promoviendo el respeto y valoración de las identidades culturales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1297 – Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. Esta Ley modifica el artículo 75º del Código de los Niños y Adolescentes, al adicionar como causal de suspensión de la Patria Potestad, la Declaración de desprotección familiar provisional de un Niño o Adolescente; Que, la Ley Nº 30362 - Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de Interés Nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021; en el Artículo 6º, establece que, los Gobiernos Regionales y Locales constituirán un espacio multisectorial para la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas, de acuerdo a sus competencias, de sus planes regionales y locales de acción por la Infancia y la Adolescencia, teniendo como referencia el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia

  • PNAIA 2012-2021. (…) Los Gobiernos Locales, en el ámbito de su competencia, hasta el 31 de enero de cada año, remitirán a sus respectivos Gobiernos Regionales, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe respectivo correspondiente al año fiscal inmediato anterior. (…); Que, con Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional. El artículo 2º, numeral 2.2 del Decreto Supremo en mención, señala que, son Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en materia de igualdad de Hombres y Mujeres: “Impulsar

en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre Hombres y Mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las Mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual”. Mientras que, en el numeral 2.3 dispone: “Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las Mujeres”. Mientras que, el artículo 2º, numeral 3.3, precisa que, son Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en materia de Juventud: “Promover planes,

Dirección: Jr. Apurímac Nº 460 – Pucallpa – Ucayali – Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

programas y proyectos de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad de la juventud”. En tanto el artículo 2º, numeral 5.2, establece que son Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en materia de Personas con Discapacidad: “Contribuir a la efectiva participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país; mientras que el numeral 5.3 del mismo artículo 2º, dispone: “Erradicar toda forma de discriminación en contra de las

Personas con Discapacidad”;

Que, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, se crea la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, con Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, guía vinculante que permite que todos los sectores y niveles de gobierno orienten sus intervenciones en materia de desarrollo e inclusión social de manera articulada y coordinada a favor de la población de la Primera Infancia y demás ciclos de vida, destinada a contribuir a la reducción de las brechas actuales en cobertura y calidad de servicios públicos y desarrollo de capacidades y oportunidades en general, frente al resto del País; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP – Aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021”; cuyas seis metas emblemáticas están referidas a disminuir la Desnutrición Crónica de la Primera Infancia; incrementar el acceso a la Educación Inicial de calidad de las Niñas y Niños Peruanos de 3 a 5 años de edad; incrementar el nivel suficiente de comprensión lectora y razonamiento matemático de las Niñas y Niños Peruanos de segundo grado de primaria; reducción de la tasa de maternidad Adolescente; incrementar la proporción de las y los Adolescentes que acceden y concluyen en la edad normativa una Educación Secundaria de calidad; y, Disminuir la Violencia Familiar contra Niñas, Niños y Adolescentes. Al respecto, el Artículo 3º, establece que, los Ministros de Estado y las máximas Autoridades de las Entidades Públicas involucradas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento; Que, con Resolución Ministerial Nº 769-2004/MINSA, se establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio y sus respectivos Órganos responsables, entre ellas la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH – SIDA y la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva. Mientras que, la Resolución Ministerial Nº 2902006/MINSA, aprueba el Manual de Orientación y Consejería en Salud Sexual y Reproductiva; Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado con Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, considera como Objetivo Estratégico 1º, contar con oportunidades y resultados educativos de igual calidad para todos y cierre de brechas de inequidad educativa; Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, aprobado con Ordenanza Regional Nº 010-2014-GRU/CR, plantea como Tercer Objetivo Estratégico: Garantizar una educación básica de calidad para las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ucayali, de acuerdo a las características y potencialidades cultuales, sociales, naturales y económicas de la Región y del País. Cuarto Objetivo Estratégico: Generar el desarrollo integral a través de la autonomía progresiva y responsabilidad de las y los Adolescentes de la Región Ucayali, con enfoque de derechos humanos, generacional, género e interculturalidad. Quinto Objetivo Estratégico: Garantizar la protección de las Niñas, Niños y Adolescentes de 0 a 18 años de edad. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso

Dirección: Jr. Apurímac Nº 460 – Pucallpa – Ucayali – Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional: Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, contando con el Dictamen N° 001-2017-GRU-CR-CDS, de fecha 09 de marzo de 2017, presentado por la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró aprobar mediante Ordenanza Regional “QUE SE DECLARE COMO PRIORIDAD EN LA REGIÓN UCAYALI LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA REGIONAL MULTISECTORIAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA CREACION DEL SISTEMA REGIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – SIREAINNA”, solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali; Que, en Sesión Ordinaria del quince de marzo de 2017, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en Jr. Apurímac N° 460, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 concordante con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLÁRESE como Prioridad en la Región Ucayali la INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA REGIONAL MULTISECTORIAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DIRIGIDA A GARANTIZAR EL EJERCICIO PLENO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. ARTÍCULO SEGUNDO.- CRÉASE el SISTEMA REGIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – SIREAINNA como estrategia de implementación de la Política Regional Multisectorial de Atención Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes. El SIREAINNA está definida como el conjunto de Entidades, Organismos o Instituciones Públicas y Privadas cuyas políticas, planes y programas están destinados al bienestar de las Niñas, Niños y Adolescentes; quienes a través de un trabajo de articulación intersectorial e intergubernamental, formulan, coordinan y ejecutan programas y acciones destinadas a la promoción y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. ARTÍCULO TERCERO.- De la conformación. El SIREAINNA está conformado por las siguientes instancias:

  1. Consejo Directivo. Conformado por:  El Gobernador Regional de Ucayali, quien asume la rectoría del Sistema,  La Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quienes asumen la Secretaria Tecnica del Sistema  La Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto  La Gerencia Regional de Desarrollo Económico  La Gerencia Regional de Infraestructura.
  2. Consejo Regional por la Niñez y Adolescencia: Conformado por el Gobierno Regional de Ucayali; Sectores Regionales; Gobiernos Locales; Programas Sociales; Instituciones Públicas y Privadas; así como, la Sociedad Civil organizada; todos ellos vinculados a la Niñez y Adolescencia.

Dirección: Jr. Apurímac Nº 460 – Pucallpa – Ucayali – Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

  1. Consejos Locales por la Niñez y Adolescencia: Conformado por los Gobiernos Locales; Programas Sociales; Instituciones Públicas y Privadas y la Sociedad Civil Organizada; todos ellos vinculados a la Niñez y Adolescencia. ARTÍCULO CUARTO.- Del Financiamiento de la Política Regional Multisectorial y del SIREAINNA. Las acciones necesarias para la implementación de la Política Regional Multisectorial de Atención Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes y del Sistema Nacional de Atención Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes – SIREAINNA, se financian con cargo al presupuesto institucional autorizado para cada pliego en las Leyes Anuales de Presupuesto, y en el marco de las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la elaboración del Reglamento del SIREAINNA. ARTÍCULO SÉXTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, asegurar la implementación, monitoreo y evaluación de la Política Regional Multisectorial de Atención Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes; y del Sistema Regional de Atención Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Oficial “EL PERUANO”, y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y asimismo a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). ARTÍCULO OCTAVO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación En Pucallpa a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete

POR TANTO: Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Dirección: Jr. Apurímac Nº 460 – Pucallpa – Ucayali – Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078429-ordenanza-regional-nro-0003-2017-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206149/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200003%20-%202017-GRU-CR..pdf