Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0003 - 2016-GRU-CR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"Año DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” ORDENANZA REGIONAL N° 003-2016-GRU-CR Pucallpa, ocho de marzo de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobierno regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el Artículo 2° de la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, señala que la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; y en su Artículo 3°, establece que la Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal; Que, el Artículo 10° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales, en el numeral 10.5 del Artículo 10°, señala que mediante Ordenanza Regional aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la Ordenanza Regional que los ratifica; Que, mediante Informe Técnico N° 001-2015-MRPCA, de fecha 13 de noviembre de 2015, elaborado por la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Planeamiento del Gobierno Regional de Junín y miembros del Equipo Técnico de la Mancomunidad, se declara la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica”; Que, en la sesión de fecha 13 de diciembre de 2015, los Gobernadores Regionales de: Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Ucayali, acordó la constitución de la “Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica”; asimismo, acordaron la aprobación de su Estatuto, elección del primer presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General; Que, mediante Informe N° 001-2015-M.I.V.-OCTI-GR-GRU, de fecha 27 de enero de 2016, elaborado por el Equipo Técnico de la Mancomunidad Regional, sustenta el marco jurídico para el proceso ratificación de la constitución y elección de los consejeros regionales para conformar la Asamblea de la Mancomunidad Regional, de acuerdo a lo normado en el
Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa – Ucayali – Perú - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
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"Año DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” numeral 10.5 del Artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 29768 Ley de Mancomunidad aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM; Que, mediante Opinión Legal N° 010-2016-GRU-GGR-ORAJ/WVM, de fecha 02 de febrero de 2016, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, opina que el Pleno del Consejo Regional proceda aprobar la constitución, estatuto, delegar competencias y funciones y ratificar la elección del Presidente del Comité Ejecutivo y del Gerente General de la Mancomunidad Regional Pacifico Centro Amazónica, conforme al Acta de Constitución; Que, contando con el Dictamen N° 001-2016-GRU-CR-CE, de fecha 07 de marzo de 2016, favorable de la Comisión Especial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, dictamina procedente aprobar la constitución, estatuto, delegar competencias y funciones y ratificar la elección del Presidente del Comité Ejecutivo y del Gerente General de la Mancomunidad Regional Pacifico Centro Amazónica, conforme al Acta de Constitución; Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, Reglamento de la Ley Nº 29768, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0502013-PCM, el Informe Técnico N° 001-2015-MRPCA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 concordante con el Reglamento Interno del Consejo Regional, después del debate, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la constitución de la “Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica”, ratificando el contenido del Acta de constitución de fecha 13 de diciembre de 2015, suscrita por los señores gobernadores de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Ucayali. ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica”, ratificando su contenido y del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO TERCERO.- DELEGAR las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo Noveno del Estatuto de la “Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica” ARTÍCULO CUARTO.- RATIFICAR la elección del Señor Ángel Dante Unchupaico Canchumani, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo, y la designación del Señor Vides Alberto Ramírez Ruiz, en el cargo de Gerente General de la “Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Oficina de Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, asimismo, el Acta de Constitución, el Estatuto de la “Mancomunidad
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"Año DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” Regional Pacífico Centro Amazónica”, además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y a la Oficina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. Dado en la sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis
POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
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