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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0002-2020-GRU-GR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0002 - 2020-GRU-GR.

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m GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PERU CONSEJO REGIONAL

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

ORDENANZA REGIONAL N° 002-2020-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680

  • Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, el artículo 3? de la Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley’,

Que, el numeral 17.1 del artículo 7° de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; asi mismo en el numeral 20.1 artículo 20°, indica que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuesto participativo anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los Planes de Desarrollos Concertados;

Que, la Ley N° 28056 — Ley Marco de Presupuesto Participativo, en su artículo 1° define el Proceso de Presupuesto Participativo, como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado — Sociedad Civil. Para ellos, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, a su turno los artículo 3° y 4° de la misma Ley Marco, establece que, cada instancia formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias implantadas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes Leyes Orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.

Eo m GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PERU CONSEJO REGIONAL

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

prioridades establecidas en los Planes de Desarrollo Concertados a nivel Regional, Provincial y Distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos;

Que, el Decreto Supremo N° 124-2009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, contiene definiciones, alcances, objetivos, instancias, financiamiento y fases del proceso participativo que regula el proceso del presupuesto participativo al Consejo de Coordinación Regional - CCR, Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, con el objetivo de coordinar, concretar, liderar, monitorear y organizar el desarrollo de Proceso Participativo dentro de ámbito Departamental;

Que, en cumplimiento a la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783 — Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 28056 — Ley Marco de Presupuesto Participativo, Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo N° 171-2003-EFR; Ley N° 27293 — Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y Disposiciones complementarias y modificatorias; e Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral N° 005-2014-EF/50.01 del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en concordancia al marco legal antes señalado, es necesario contar con un reglamento que regule los mecanismos y procedimientos, a través del cual se incorporan los Agentes Participativos con énfasis a las organizaciones de la Sociedad Civil; al Comité de Vigilancia y Control; Equipo Técnico, en el Proceso de Presupuesto Participativo, incluido un cronograma, como marco orientador de las actividades a realizar en cada uno de las etapas del proceso;

Que, es necesario perfeccionar la interrelación entre los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a fin de que los procesos en la Región se desarrollen de manera articulada, para ello será importante que desde cada ámbito y nivel de gobierno, tomen en cuenta la visión Nacional, Regional y Local, y que consideren los acuerdos alcanzados y las propuestas adoptadas en sus propios procesos participativos, a fin de que se produzca una retroalimentación entre los procesos de las respectivas circunscripciones;

Que, mediante Informe N° 174-2019-GRU-GRPP-SGPE, de fecha 04 de diciembre de 2019, elaborado por la Economista MSc. Lissette Rengifo Rojas — Sub Gerente de Planificación y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, sugiere: i) Tramitar ante la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, la Opinión Legal del trámite administrativo de aprobación del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2021-2023 e Inicio del Proceso de Presupuesto Participativo; y, ii) Consolidado la Opinión, el Gobernador Regional oficie al Consejo Regional para que mediante Ordenanza Regional se apruebe el Reglamento;

Que, mediante Opinión Legal N” 009-2020-GRU-GGR-ORAJ/RDCSH, de fecha 12 de febrero de 2020, la Abogada Rocío del Carmen Saavedra Hidalgo De Reátegui — Asesora Legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Jurídicamente es viable que el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional apruebe el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2021- 2023;

Que, mediante Opinión Legal N° 008-2020-GRU-CR/AL-TCV, de fecha 13 de febrero de 2020, elaborado por el Abogado Tony Cancino Vásquez — Abogado IV del Consejo Regional, Opina: Declarar Procedente la Propuesta de Ordenanza Regional sobre el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2021-2023 y el inicio del Proceso de Presupuesto Participativo;

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef, (01) 433-2516 - http://www,regionucayall.gob.pe.

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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

Que, en Sesión Ordinaria N° 001-2017-GRU-CR, de fecha 13 de enero de 2017, los miembros del Consejo Coordinación Regional aprobaron los Acuerdos N° 001-2017-GRU-CCR y N® 002-2017-GR-CCR, donde emiten opinión consultiva favorable del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basados en Resultado Multianual 2019-2021, y, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo, facultando al Presidente del Consejo de Coordinación Regional , para su aprobación;

Que, mediante Dictamen N° 001-2020-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 09 de marzo de 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, integrada por los Consejeros Regionales Licenciado Edwin Paul Alvarado Montero, señora Jessica Lizbeth Navas Sánchez y Licenciado Land Barbaran La Torre, Dictaminan: Declarar Procedente aprobar mediante Ordenanza Regional “El Reglamento del Presupuesto Participativo Basados en Resultados Multianual 2021-2023 del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha” 13 de marzo de 2020, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR “El Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2021-2023 y el inicio del Proceso de Presupuesto Participativo”, que consta de SEIS (VI) Títulos, VEINTIUNO (21) artículos y CUATRO (IV) Disposiciones Transitorios y Finales, cuyo documento se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el inicio del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2021-2023 del Gobierno Regional de Ucayali.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la ejecución del proceso.

ARTÍCULO CUARTO. DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef, (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.

os GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

PERU CONSEJO REGIONAL a “AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD” Ucayali Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. ml

En Pucallpa, a los diez y nueve días del mes de marzo del año dos mil veinte.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, 2108 ........oooononocnnnoniconcicocanonnonos

rancisdo A. Torres EGIONAL

Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/2976078-ordenanza-regional-nro-0002-2020-gru-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3092620/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200002%20-%202020-GRU-GR..pdf